REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000308
PARTE ACTORA: OVALLES SIERRA ANNER DAVID, identificada con la cédula de identidad N° V-18.778.147.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SANDRA MARTINEZ, cedula de identidad Nº V-12.044.447, INPREABOGADO Nº 101.058.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SONOCO VENEZOLANA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad N° V-14.786.623, INPREABOGADO N° 101.008.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de Mayo de 2017, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante este juzgado el ciudadano OVALLES SIERRA ANNER DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.778.147 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR , asistido en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.044.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.786.623, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que inició a prestar servicio personal y directo en forma regular y permanente para la sociedad mercantil “SONOCO VENEZOLANA C.A.” en fecha 17-03-2014, desempeñando el cargo de MANTENIMIENTO AMBIENTAL, hasta 27-03-2017, fecha en que termino la relación de trabajo por Despido Justificado pues la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay mediante Providencia Administrativa N° 00125-17 de fecha 02 de Marzo de 2017 autorizó a la empresa a proceder con el Despido Justificado, cumpliendo a dicha fecha Tres (03) años y Cinco (05) días de servicios, continuos e ininterrumpidos, devengado un salario básico diario de BOLIVARES UN MIL NOVECIENTOS CINCO CON 93/100 CENTIMOS (Bs. 1.905,93). SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA por su tiempo de servicio de Tres (03) años y Cinco (05) días, el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales; Intereses sobre prestaciones sociales; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas 2017; para un monto total de Bs. 427.635,63 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: i.) LA EMPRESA niega que le adeuda a el EX TRABAJADOR la cantidad reclamada por concepto de Prestaciones Sociales, lo cierto es que le adeuda la cantidad de Bs. 287.613,00 que resulta de multiplicar el salario diario integral de Bs. 3195,70 por 90 días según lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, no obstante, el trabajador recibió la cantidad de Bs. 46.000,00 por concepto de anticipos sobre Prestaciones Sociales, y adeuda la cantidad de Bs. 4.644,60 por concepto de Clausula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo (Bicicletas) y Bs. 3.552,00 por concepto de Préstamo de Emergencia, quedando a su favor la cantidad de Bs. 233.416,40 por concepto de Prestaciones sociales; ii) En cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales niega que le adeude la cantidad de Bs. 16.321,01, pues son pagados anualmente en base al capital disponible en la Garantía de las Prestaciones Sociales, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento, en consecuencia lo cierto es que se adeuda la cantidad de Bs. 11.142,14, por este concepto; iii.) En relación al concepto vacaciones y bono vacacional LA EMPRESA conviene en el monto reclamado por el EX TRABAJADOR por este concepto; iv) Niego que se le adeude la cantidad reclamada por concepto de utilidades fraccionadas 2017, lo cierto es que la empresa le adeuda la cantidad de Bs. 40.608,29; v) Niego que se le adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano OVALLES SIERRA ANNER DAVID, la cantidad de Bs. 427.635,63 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el presente reclamo y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR , quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR , que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 425.894,03), mediante cheque N° 09933920 de fecha 24 de Marzo de 2017, librado contra la cuenta corriente de SONOCO VENEZOLANA C.A., Nº 0108-0081-10-0100003696, en el Banco Provincial, a su nombre: OVALLES SIERRA ANNER DAVID. Asimismo EL EX TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos demandados. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. OCTAVO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo y se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente y se nos expida copia certificada del presente acuerdo.

HOMOLOGACION

Seguidamente la Ciudadana Jueza expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente una copia fotostática del cheque recibido. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y depósito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABOG. JOCELYN ARTEAGA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. CELESTE ZAMBRANO.

JCAZ/cz.-