REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000056
PARTE ACTORA: Ciudadano IVANOEL ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.180.801.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.069.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO C.A., solidariamente a las personas naturales SANDRO SANTORO CASTELLANO Y GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.281.722 y 7.662.250, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES CABLE CENTRO C.A.: Abogado en ejercicio FERNANDO CURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.661.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO: Abogada en ejercicio GRACIELA SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 9.916.
POR EL CIUDADANO SANDRO SANTORO CASTELLANO: NO CONSTA REPRESENTACION EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de 2017, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES tiene incoado el ciudadano IVANOEL ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.180.801, en contra de la Entidad de Trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO C.A., solidariamente a las personas naturales SANDRO SANTORO CASTELLANO Y GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.281.722 y 7.662.250, respectivamente. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el ciudadano IVANOEL ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.180.801, en su carácter de parte actora, y su abogada asistente CAROLINA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.069, y por la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES CABLE CENTRO C.A. comparece el Abogado FERNANDO CURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 54.661, tal y como consta en copia de poder que consigna en este acto, constante de Tres (03) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. Asimismo comparece la abogada GRACIELA SEIJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 9.916, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA RIVERO, tal y como consta en copia de poder que consigna en este acto, constante de Dos (02) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos. En este estado se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial el ciudadano SANDRO SANTORO CASTELLANO, a la presente audiencia. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar Inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: La parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES CABLE CENTRO C.A., en este acto considera que no procede el reconocimiento de años de servicios de los años 2014 y 2015, útiles escolares años 2014, 2015 y 2016, cumpleaños del trabajador años 2014, 2015, 2016, juguetes años 2014 y 2015, obsequio navideños años 2014 y 2015, dotación de uniformes años 2014 y 2015. En razón de ello, con el objeto de poner fin al presente procedimiento, ofrece cancelar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00), monto éste que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo, según lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, utilidades no pagadas años 2014 y 2015, utilidades fraccionadas año 2016, vacaciones no pagadas y bono post vacacional no pagado años 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016, vacaciones fraccionadas año 2016-2017, salarios caídos, beneficio de alimentación. Asimismo manifiesta que el monto ofrecido de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.300.000,00), será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral, en un horario comprendió de (8:30 a.m., a 3:30 p.m.), mediante cheque a nombre del extrabajador ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL para el día VIERNES NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2017. Seguidamente la parte demandante ciudadano IVANOEL ALEXIS ANZOLA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nro. 15.180.801, debidamente asistido de abogado en este acto, manifiestan aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones antes expuestos. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, declara Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste a los autos el cumplimiento del pago acordado en la presente audiencia. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

Abog. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
(INVERSIONES CABLE CENTRO C.A.),



LA APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO
(GUSTAVO ADOLFO DA CUNHA),

LA SECRETARIA,

Abog. CELESTE ZAMBRANO.

JCAZ/cz.-