REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Doce (12) de Mayo de 2017
207º y 158º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. DP11-L-2017-000213
DEMANDANTE: NULFO SILVIO PEREZ ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YOHADENYS PRIETO
DEMANDADA: HOTEL TURISTICO AMERICA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES



En horas de Despacho del día de hoy, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017) SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte el ciudadano NULFO SILVIO PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.445.235, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho abogada YOHADENYS PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.656.041 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.042, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA,C.A. representada en este acto por su apoderada judicial la abogada LIZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.348.705, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.266, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO, quien se da por notificada de la presente causa, ambas partes renuncian al termino de comparecencia a la audiencia preliminar y solicitan al Tribunal la realización de la audiencia preliminar lo cual es acordado por el mismo. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, y verifican los escritos, e instrumentos y anexos probatorios presentado por cada una de las partes. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes:


PRIMERA:
DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 24 de Mayo de 2016 hasta el 24 de Febrero de 2017, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de Contrato.
B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.1.710,76) y un salario integral de (Bs.2.133,70).
D.-Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (Antigüedad), Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.



Que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.144.629,73), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.


SEGUNDA:
DECLARACIONES DE HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A.
A.-Que prestó servicios personales para HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., desde el 24 de Mayo de 2016 hasta el 24 de Febrero de 2017, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Culminación de Contrato.
B.-Que se desempeñaba como Camarera, en un horario de Lunes a Viernes de 7 a 12m y de 2 a 5 pm y dos días libres consecutivos.
C.-Que devengaba un último salario diario de (Bs.1.710,76) y un salario integral de (Bs.2.133,70).
Conviene en que a EL DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 63.511,05
Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado según contrato colectivo Bs. 70.568,97
Utilidades Fraccionadas según contrato colectivo Bs. 10.549,71
Siendo la sumatoria de esos conceptos señalados la suma de (Bs.144.629,73).

Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a el ex trabajador la suma de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Siendo la suma objeto de esta Transacción la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145.129,73) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-


TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.


CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A, y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A, la suma total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145.129,73), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a el EX TRABAJADOR, por lo reclamado en este expediente.


QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con ella en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., por los conceptos que se detallan a
continuación: Prestaciones sociales acumuladas según lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado según contrato colectivo y Utilidades Fraccionadas según el contrato colectivo.


SEXTA
FINIQUITO TOTAL
EL EX TRABAJADOR reconoce la representación que de HOTEL TURÍSTICO AMÉRICA, C.A., ejerce en este acto la ciudadana LIZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.348.705, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.266, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145.129,73), se cancela en este acto, mediante un (01) cheque N° 47749019 girado contra el Banco MERCANTIL, Cuenta Corriente No. 0105-0132-65-1132082927, de fecha 02 de Mayo del 2.017. Por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145.129,73) a nombre de NULFO PEREZ dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.


SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogados, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.

OCTAVA

EL JUEZ

Abg, Servio O. Fernández Rojas

EL EX TRABAJADOR



Su ABOGADO ASISTENTE


POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. Yelibeth Jaramillo