REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
N° De Expediente: Dp11-L-2017-000319
Parte Actora: HENRY GRONEVELEDT titular de la cédula de identidad V- 14.729.287.-
Abogado Apoderado De La Parte Actora: MARIA BELEN HERNANDEZ inpreabogado Nº 101.039.-
Parte Demandada: C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA)
Abogado Apoderados De La Parte Demandada: PEGGY SIMOZA, ULISES WATEYMA inpreabogado Nº 48.879 y 101.282 respectivamente.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy 19 de mayo de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria a este Tribunal el demandante HENRY GRONEVELEDT titular de la cédula de identidad V- 14.729.287, acompañado de su apoderada judicial Abg. MARIA BELEN HERNANDEZ inpreabogado Nº 101.039, y por la parte demandada C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA) comparecen sus apoderados judiciales Abg. PEGGY SIMOZA, ULISES WATEYMA inpreabogado Nº 48.879 y 101.282 respectivamente, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia exhortando a "EL DEMANDANTE" y a "LA DEMANDADA" a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral de la siguiente manera:
PRIMERA: Según se desprende del libelo de LA DEMANDA, EL DEMANDANTE comenzó a prestar servicio para la entidad de trabajo C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS (CALA) desde el día 05 de abril de 2010 y que culminó por despido injustificado en fecha 16 de mayo de 2017.
SEGUNDA: Que como consecuencia del despido EL DEMANDANTE, alega que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda, los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad; b)Intereses sobre las Prestaciones Sociales; c) Bonificación por Retiro Voluntario; d) Bono Vacacional Fraccionado; e) Vacaciones Fraccionadas; (f) Utilidades Fraccionadas.-
TERCERA: LA DEMANDADA ha sostenido en esta etapa de mediación y aún sostiene que la pretensión de EL DEMANDANTE de reclamarle cualquiera de los conceptos y argumentos, indicados en la cláusula anterior por los montos establecidos en el libelo de la demanda, resultan improcedentes, por lo cual niega adeudarle cantidad alguna por dichos conceptos.
CUARTA: Aún con las diferencias que existen entre las partes sobre los conceptos demandados, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, haciendo uso de los métodos alternativos para la solución de conflictos aplicados en el transcurso de la audiencia preliminar y sus prolongaciones bajo la dirección del Juez de Mediación, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas en relación con lo expuesto en LA DEMANDA se hacen recíprocas concesiones, y LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.250.000,00).
QUINTA: El pago convenido en la cláusula "Cuarta" de esta transacción lo realiza LA DEMANDADA el día de hoy mediante cheque Nº 04095037, girado contra el Banco Provincial, de fecha 17 de mayo de 2017, pagadero a nombre de EL DEMANDANTE, quien dice recibir el mismo a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así declare terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo de este expediente.
SEPTIMA: La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
OCTAVA: Declara EL DEMANDANTE, que reconocen y aceptan que LA DEMANDADA no le adeuda cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados.
NOVENA: En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.
DECIMA:
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. CELESTE ZAMBRANO
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