REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000259
PARTE ACTORA: ISABEL CECILIA SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.430.731, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, Calle Venezuela, Casa Nro. 26, Municipio Girardot Maracay, estado Aragua.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.554
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EURO MARKET, C. A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIMA PEREZ CASTILLO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.795.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy Dos (02) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparecen de manera voluntaria por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, el demandante: ISABEL CECILIA SÁNCHEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.430.731, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, Calle Venezuela, Casa Nro. 26, Municipio Girardot Maracay, estado Aragua asistida en este acto por MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.554; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y por la ENTIDAD DE TRABAJO "EURO MARKET, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Julio de 2004, bajo el Nro. 40, Tomo 37-A; Rif: Nro. J-31171679-3; el cual anexo en copia simple marcado “A”; ubicada en Avenida Las Delicias, C.C. Las Américas, Nivel PB, Local 237, Urbanización Las Delicias, Maracay, estado Aragua; comparece la abogada 82.554, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, representación esta que consta en instrumento poder presentado a efectos vivendi y que se agrega en copia simple previa certificación del secretario (a). En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado, su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria, a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado, no resulta contrario a Derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el Articulo Artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acuerda lo solicitado, dejando expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar conciliatoria. En este estando las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto, derivado o que pudiera derivarse dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil , en los siguientes términos: En este estado, manifiesta la DEMANDANTE, que consiente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de él, consiente que es un hecho notorio el retardo en los órganos de la administración en las gestiones en materia de Salud e Higiene Ocupacional y puede mediar un tiempo considerable antes que se produzcan decisiones en relación a la certificación de su enfermedad, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el animo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia que la enfermedad que lo aqueja aun no ha sido certificada por el Inpsasel como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación, pues los tramites en esa institución ni siguiera han comenzado, asimismo no existe un certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede acender varios años el dictamen del Inpsasel, sea certificando que dicha enfermedad relativa a DISCOPATIA DEGENERATIVA PARCIAL C3-C4, C4-C5, C5-C6, considerada como una Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo, que ocasiona Una Discapacidad Parcial Permanente. EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizado la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha Ocho (08) de Septiembre de 2011, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambas. El cargo que ostentó LA DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Ayudante de cocina, el cual ostento hasta que termino la relación laboral. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA DEMANDANTE, perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que la unía con EL PATRONO culmino en fecha (17) de Abril de 2017. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha por la terminación de la relación laboral, en lo atinente a la INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprende DISCOPATIA DEGENERATIVA PARCIAL C3-C4, C4-C5, C5-C6, considerada como una Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del trabajo, todo de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, y Daños y Perjuicios , conceptos que están especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unió con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 250.000,00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro. 00092613, Cuenta Nro. 01080941010100004689, de la Entidad Bancaria, Provincial de fecha 25 de abril de 2017, por la cantidad de (Bs 250.000,00) a nombre de la ciudadana: ISABEL CECILIA SÁNCHEZ GÓMEZ , que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido la ciudadana ISABEL CECILIA SÁNCHEZ GÓMEZ, supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, se ordene el Cierre y Archivo del presente expediente, se nos expida copia certificada de la presente transacción, con la inserción del auto de Homologación respectivo.
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. CELESTE ZAMBRANO
EXP. Nro. DP11-L-2017-000259
|