REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Veintitrés (23) de mayo de 2017
207º y 158º
Nº DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000318
PARTE ACTORA: JOSE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.364.813; JUAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.142.954; EDUARDO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.658.828; JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.567.670, ALFREDO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.356.792.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.341.905, I.P.S.A. No.116.972.
PARTE DEMANDADA: “TRICAL DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GABRIEL ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 224.182
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTULAES

En el día hábil de hoy, 23 de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la parte actora los ciudadanos JOSE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.364.813; JUAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.142.954; EDUARDO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.658.828; JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.567.670, ALFREDO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.356.792., debidamente asistidos en este acto, por su apoderado Judicial abogado LEONARDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.341.905, I.P.S.A. No.116.972, quien en lo sucesivo se denominara “LOS DEMANDANTES”, por una parte y por la parte demandada se encuentran presente en este acto, el abogado GABRIEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.336.005, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.182, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “TRICAL DE VENEZUELA, C.A.”; identificada en autos del presente expediente, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP11-L-2017-000318, empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. Seguidamente las partes manifiestan que comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes se dan debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y renuncian al termino de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia preliminar. PRIMERA: Ambas partes declaran, que la entidad de trabajo a dado fiel cumplimiento a todas y cada una de las convenciones colectivas. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Diferencias salariales por aumentos supuestamente establecidos en la convención colectiva periodo 2011-2014, en la cláusula No. 16-18-19-20 y 48, señalando en la demanda que además de los aumentos salariales establecidos en dicha convención colectiva en su cláusula No.19, debieron seguirse otorgando aumentos salariales, a pesar de que los mismos tenían fecha cierta y que una vez otorgado el últimos de los aumentos pactados o acordados, debieron seguir otorgando aumentos salariales cada 6 meses a pesar que no hayan estado acordados, por lo que “LOS DEMANDANTES”, demanda el pago de los siguientes sumas de dinero: con relación al ciudadano JOSE BRICEÑO, reclama la suma de Bs. 150.004,36, por los concepto demandados en la presente demanda; en cuanto al ciudadano ALFREDO BARRETO; reclama la suma de Bs. 152.953,36, por los concepto demandados en la presente demanda; en cuanto al ciudadano EDUARDO NAVARRO, reclama la suma de Bs. 152.953,36, JESUS GARCIA; reclama la suma de Bs. 152.953,36, en cuanto al ciudadano JUAN GONZALEZ, reclama la suma de Bs. 160.300,28, por los concepto demandados en la presente demanda, Igualmente demandan los accionantes las costas y costos, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “LOS DEMANDANTES”, los conceptos y sumas demandadas, ya que no tienen el derecho a los aumentos de salarios reclamados, ni a las diferencias demandadas en los demás conceptos como utilidades, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono de asistencia perfecta, ya que la demandada dio pleno cumplimiento a sus obligaciones legales y convencionales, establecidas en la convención colectiva, ya que los aumentos allí pactados fueron debidamente otorgados en las fechas pactadas en la convención colectiva, de allí que una vez vencida la misma no le corresponden ningún otro aumento salarial, hasta tanto se negocie una nueva convención colectiva, de allí que nada se le adeuda a los demandantes; asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “LOS DEMANDANTES”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; igualmente “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba al ciudadano JOSE BRICEÑO, la suma de Bs. 150.004,36, por los concepto demandados en la presente demanda; LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba al ciudadano ALFREDO BARRETO; la suma de Bs. 152.953,36, por los concepto demandados en la presente demanda; LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba al ciudadano EDUARDO NAVARRO, la suma de Bs. 152.953,36, por los concepto demandados en la presente demanda; LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba al ciudadano JESUS GARCIA; la suma de Bs. 152.953,36, por los conceptos demandados en la presente demanda; LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba al ciudadano JUAN GONZALEZ; la suma de Bs. 160.300,24, por los conceptos demandados en la presente demanda, todas por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “LOS DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LOS DEMANDANTES con motivo de la presente demanda, pero no solo limitados a diferencias de prestaciones sociales, diferencias salariales; diferencias en el pago de las horas extras, diferencias en el pago descansos, diferencias en el pago de feriados, diferencias en el pago del bono nocturno, diferencias en el pago de las vacaciones y bono vacacional, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a LOS DEMANDANTES y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total a cada uno de los ciudadanos JOSE BRICEÑO, la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOS BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 75.002,18); al ciudadano ALFREDO BARRETO la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.476,68); al ciudadano EDUARDO NAVARRO, la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.476,68); al ciudadano JESUS GARCIA, la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.476,68); al ciudadano JUAN GONZALEZ, la suma de OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.150,14); como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que ellos consideran que se les adeudan, pago que se hace en este acto y que los demandantes declaran recibir los antes identificados cheques en este acto, QUINTO: LOS DEMANDANTE”, antes identificados, quienes manifiestan de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LOS DEMANDANTES”, aceptan el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto; en cuanto al ciudadano JOSE BRICEÑO, un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL No. 51635583, de fecha 03 de mayo de 2017, por la suma de SETENTA Y CINCO MIL DOS BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 75.002,18) a favor del ciudadano JOSE BRICEÑO; en cuanto al ciudadano ALFREDO BARRETO, un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL No. 19635611, de fecha 03 de mayo de 2017, por la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.476,68) a favor del ciudadano ALFREDO BARRETO; en relación al ciudadano EDUARDO NAVARRO, un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL No. 27635613, de fecha 03 de mayo de 2017, por la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.476,68) a favor del ciudadano EDUARDO NAVARRO; en cuanto al ciudadano JESUS GARCIA, un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL No. 46635609, de fecha 03 de mayo de 2017, por la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.476,68) a favor del ciudadano JESUS GARCIA, en cuanto al ciudadano JUAN GONZALEZ, un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL No. 95635614, de fecha 03 de mayo de 2017, por la suma de OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON 14/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.150,14) a favor del ciudadano JUAN GONZALEZ. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: Los Demandantes, antes identificados, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de los conceptos y sumas demandadas en la presente demanda, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, los demandantes, antes identificados, manifiestan no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la conceptos y sumas de dineros reclamadas en la presente demanda.

EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS






LOS DEMANDANTES


EL ABOGADO ASISTENTE



EL APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. CELESTE ZAMBRANO