REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de mayo de 2017
207º y 158º
N° De Expediente: Dp31-L-2016-000692
Parte Actora: ROBER GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 12.139.735
Abogado Apoderado De La Parte Actora: FRANCISCO SIERRA, ALVARO SARMIENTO y ALI BASTIDAS inpreabogado Nº 183.202, 248.538 y 184.606 respectivamente.-
Parte Demandada: LICORES GOMEZ C.A.
Abogada Apoderada De La Parte Demandada: GILBERTO CHACIN inpreabogado N° 120.001.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de mayo de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma los apoderados judiciales de la parte actora Abg. FRANCISCO SIERRA inpreabogado Nº 183.202y por la parte demandada compareció y por la parte demandada compareció su representante legal ciudadano NELSON HERNANDEZ titular de la cédula de identidad V- 10.065.251, en su carácter de accionista, asistido por el Abg. GILBERTO CHACIN inpreabogado N° 120.001. Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “EL DEMANDADO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO declaran en este acto, libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en los conceptos demandados y los derivados de la relación laboral de la siguiente manera:
PRIMERA: Según se desprende del libelo de LA DEMANDA, EL DEMANDANTE comenzó a prestar servicio para la entidad de trabajo LICORES GOMEZ C.A. desde el día 10 de junio de 2012 y que culminó por despido injustificado en fecha 07 de febrero de 2015.
SEGUNDA: Que como consecuencia del despido EL DEMANDANTE, alega que LA ENTIDAD DE TRABAJO le adeuda, los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad; b)Intereses sobre las Prestaciones Sociales; c) Indemnización por Despido Injustificado; d) Vacaciones No Pagadas desde el 2005 al 2015; e) Vacaciones Fraccionadas; f) Bono Vacacional No Pagado; e) Bono Vacacional Fraccionado; (f) Bono de Alimentación; (g) Utilidades No Pagadas desde 2005 al 2015; (h) Bono Nocturno no Pagado; (i) Diferencia de Domingos, Días de Descanso y Días Feriados; (j) Horas Extras.-
TERCERA: LA DEMANDADA ha sostenido en esta etapa de mediación y aún sostiene que la pretensión de EL DEMANDANTE de reclamarle cualquiera de los conceptos y argumentos, indicados en la cláusula anterior por los montos establecidos en el libelo de la demanda, resultan improcedentes, por lo cual niega adeudarle cantidad alguna por dichos conceptos.
CUARTA: Aún con las diferencias que existen entre las partes sobre los conceptos demandados, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, haciendo uso de los métodos alternativos para la solución de conflictos aplicados en el transcurso de la audiencia preliminar y sus prolongaciones bajo la dirección del Juez de Mediación, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas en relación con lo expuesto en LA DEMANDA se hacen recíprocas concesiones, y LA DEMANDADA conviene en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).
QUINTA: El pago convenido en la cláusula “Cuarta” de esta transacción lo realiza LA DEMANDADA de la siguiente manera: El día 15 de mayo de 2017, la cantidad de Bs. 500.000,00; el día 05 de junio de 2017, la cantidad de Bs. 500,000,00; el día 26 de junio de 2017, la cantidad de Bs. 500,000,00; y el día 17 de julio de 2017, la cantidad de Bs. 500,000,00, todos los pagos por ante la URDD de este Circuito Judicial a la hora acordada por , EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA.-
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparta la respectiva homologación a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así declare terminado el presente juicio y ordene el cierre y archivo de este expediente.
SEPTIMA: La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio.
OCTAVA: Declara EL DEMANDANTE, que reconocen y aceptan que LA DEMANDADA no le adeudará cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS. Asimismo declara que nada quedará a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados al momento del último pago.-
NOVENA: En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del último pago.
DECIMA:
EL JUEZ,
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. CELESTE ZAMBRANO
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