REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2015-000180

Vista la Sentencia proferida por el por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de la siguiente manera:


Los conceptos serán cuantificados exclusivamente por este Juez Ejecutor y – no a través de experto contable- bajo los siguientes parámetros.


En cuanto a los INTERESES GENERADOS POR LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, que fueron ordenados en la experticia complementaria del fallo, este tribunal observa que en texto integro de la sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, específicamente en el folio doscientos treinta y uno (231) y su vuelto, que los mismo fueron calculados por el Tribunal Superior en el cuadro que a tal fin se explanó, razón por la cual este Tribunal considera que dicho concepto ya se encuentra cuantificado, y se abstiene de emitir algún tipo de pronunciamiento al respecto, todo ello a los fines de garantizar el principio de inmutabilidad de la sentencia.-

Se rige la presente cuantificación por concepto de INTERESES MORATORIOS, de conformidad con la sentencia proferida por el por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de abril de 2016, cito: “1º) para la cuantificación se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a partir de la finalización de la relación laboral hasta el pago definitivo. (…)” fin de la cita, arrojando el siguiente resultado.

MONTO SENTENCIADO 1991.86




INTERESES MORATORIOS

Activa 1/ Monto TOTAL

2017
Marzo 22.01 1991.86 36.53
Febrero 21.78 1991.86 36.15
Enero 20.76 1991.86 34.46
0.00
2016 0.00
Diciembre 22.49 1991.86 37.33
Noviembre 22.48 1991.86 37.31
Octubre 22.37 1991.86 37.13
Septiembre 21.73 1991.86 36.07
Agosto 21.99 1991.86 36.50
Julio 21.54 1991.86 35.75
Junio 21.70 1991.86 36.02
Mayo 21.36 1991.86 35.46
Abril 21.07 1991.86 34.97
Marzo 21.09 1991.86 35.01
Febrero 19.54 1991.86 32.43
Enero 20.61 1991.86 34.21
0.00
2015 0.00
Diciembre 21.03 1991.86 34.91
Noviembre 21.33 1991.86 35.41
Octubre 21.35 1991.86 35.44
Septiembre 20.89 1991.86 34.67

TOTAL Bs. 675.77



Siendo el monto total a cancelar por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bs. 675.77
CORRECCIÓN MONETARIA


Se rige la presente cuantificación por concepto de CORRECCION MONETARIA, de conformidad con la sentencia proferida por el por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de marzo de 2017, la misma se realizará en caso de no cumplir de manera voluntaria la parte demandada, aplicándose lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-




RESUMEN EXPERTICIA
MONTO SENTENCIADO 1.991,86
INTERESES MORATORIOS 675,77
MONTO TOTAL ADEUDADO 2.667,63

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: La cantidad de Bs. 675,77correspondiente al concepto de intereses moratorios calculados de acuerdo a lo sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 30 de marzo de 2017, lo cual sumado al monto condenado de Bs. 1.991.86, resulta un total de Bs. 2.667,63.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2017.-
EL JUEZ,
Abg. Servicio Orlando Fernández Rojas.
La Secretaria,
Abg. Celeste Zambrano

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (3:20 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.- La Secretaria,
Abg. Celeste Zambrano

SOFR
Exp. Nro. DP11-L-2015-001080.-