REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de mayo de 2017
207º Y 158º
Asunto: DP11-L-2017-000031
Parte Actora: OLGA ANZOLA Y OTROS
Parte Demandada: BZS CONSTRUCCION S.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la consignación del alguacil, en fecha 3 de marzo de 2017, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el auto de abocamiento de la misma fecha el cual y el cual se produjo en los siguientes términos, cito:
“…PRIMERO: Debe indicar el hoy demandante la forma de calculo de todos y cada uno de los conceptos, así como cuantificar los mismos, en relación a todos los demandantes.
SEGUNDO: Debe indicar el histórico salarial de cada uno de los demandantes
TERCERO: Debe indicar en base a que salario se calculan y demandan todos los conceptos.
CUARTO: En cuanto a los conceptos de utilidades, utilidades fraccionados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, debe indicar los periodos a que corresponden cada conceptos, así como especificar la cantidad de días reclamados por cada uno de los conceptos.
QUINTO: Los demandantes deben indicar si los mismos se encuentran asistidos de abogados o representados por alguno, para actuar en el presente proceso.
SEXTO: Debe especificar el otro sí, ya que se aprecia el nombre de uno de los demandantes pero no donde se realiza subsanación.- (…)” fin de la cita.-
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La secretaria
Abg. CELESTE ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:43 am.-
La secretaria
Abg. CELESTE ZAMBRANO
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