REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.

Maracay, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017).
206º y 158º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2017-000127.
PARTE ACTORA: JULIO CESAR CASTILLO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-12.324.760.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad V-14.628.547, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A, comparece su Directora de Recursos Humanos la ciudadana: GAUDYS LUDMILA CRUZ DE FAORO, titular de la cedula de identidad numero V-6.900.222
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad V-15.447.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), compareciendo voluntariamente por ante este Tribunal por la parte actora, el ciudadano JULIO CESAR CASTILLO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, y titular de la Cédula de Identidad número V-12.324.760, debidamente asistido en este acto por FRANCISCO ENRIQUE RIVAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad V-14.628.547, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.306, y por la parte demandada comparece la ciudadana GAUDYS LUDMILA CRUZ DE FAORO, titular de la cedula de identidad numero V-6.900.222, en su carácter de Directora de Recursos Humanos de LA DEMANDADA entidad de trabajo STANHOME PANAMERICANA, C.A, quien consignan poder original para su vista y devolución, acompañado de copia simple para que la misma sea certificada y agregada a los autos en este mismo acto, debidamente asistida en este acto por HUMBERTO JOSÉ ANTOLINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad V-15.447.980, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268; quienes renuncian al termino de comparecencia y solicitan tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, el Tribunal acuerda lo solicitado, y da inicio a la mismas, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el presente acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone:
PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano JULIO CESAR CASTILLO JIMÉNEZ, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL TRABAJADOR; y a STANHOME PANAMERICANA, C.A, a sus representante y a su abogado asistente se le denominará LA ENTIDAD. SEGUNDO: Tanto EL TRABAJADOR como LA ENTIDAD a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en esta audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL TRABAJADOR hace constar lo siguiente: a) Que empezó a prestar servicios a favor de LA ENTIDAD en fecha 15 de mayo de 2008 y desempeñó como último cargo el de Operador de Surtido, en la Línea de Surtido; b) Que la relación de trabajo que mantuvo EL TRABAJADOR con LA ENTIDAD quedó definitivamente extinguida por la renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable que éste elaboró y presentó en fecha 10 de febrero de 2017; c) Manifiesta EL TRABAJADOR que NO fue despedido por LA ENTIDAD como indica en la demanda; d) Señala EL TRABAJADOR que para el momento de la terminación de la relación laboral con LA ENTIDAD, devengaba un salario básico mensual de Bs. 42.063,90 y como último salario promedio mensual la cantidad de Bs. 67.941,90. CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL TRABAJADOR a los fines de reclamar a LA ENTIDAD el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales (entre otros, los derivados supuestamente por la inamovilidad laboral), ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), así como la Convención Colectiva del Trabajo que reguló la relación laboral que los vinculó. QUINTO: Pese a lo anterior, luego de sostener entre las partes diferentes reuniones y haber analizado soportes, informes, y demás pruebas que cada una tenía disponible para ser promovidas en este proceso judicial, EL TRABAJADOR acepta y reconoce que LA ENTIDAD no le adeuda las cantidades referidas por los beneficios demandados, a saber; a) Por concepto de prestaciones sociales conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 912,786.30; b) Por concepto de indemnización por terminación de la relación laboral del artículo 92 de LOTTT, la cantidad de Bs. 912,786.30; c) Por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 107,122.61; d) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 295.568,80; e) Por concepto de participación de los beneficios fraccionada, la cantidad de Bs. 270,120.92; f) Por concepto por salarios dejados de percibir y cesta ticket dejadas de percibir hasta el 31 de diciembre de 2018, vista la aceptación del despido injustificado y la inamovilidad la cantidad de Bs. 4,568,070.70. SEXTO: LA ENTIDAD no adeuda nada a EL TRABAJADOR por los conceptos mencionados en el numeral anterior y demandados por EL TRABAJADOR pues considera que a éste no le corresponden las cantidades reclamadas, toda vez que los conceptos que en efecto le correspondía recibir, fueron calculados y pagados de manera correcta y oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo que los vinculó y que culminó en razón de la renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable que elaboró y entregó EL TRABAJADOR; y los que corresponden por la culminación de la relación laboral serán pagados a través del acuerdo transaccional que se está celebrando en este acto. Asimismo LA ENTIDAD fundamenta su negativa con base en los siguientes argumentos: a) No le corresponde la cantidad demandada por beneficios laborales producto de la culminación de la relación laboral, toda vez que los mismos son pagados de manera correcta y oportuna en el presente acto, y recibe su liquidación a entera y cabal satisfacción, la cual se detalla a continuación: 1) Por concepto de salario en vacaciones, la cantidad de Bs. 27.317,05; 2) Por concepto de bono vacacional, la cantidad de Bs. 118.373,87; 3) Por concepto de días adicionales de vacaciones, la cantidad de Bs 29.138,18; 4) Por concepto de vacaciones fraccionadas, la cantidad de Bs 72.845,46; 5) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 10.466,63; 6) Por concepto de utilidades, la cantidad de Bs. 270.147,94; 7) por concepto de prestaciones sociales Articulo 142 LOTTT, la cantidad de Bs. 1.069.455,00; y 8) Por concepto de inamovilidad, la cantidad de Bs. 511.777,45, para un total de asignaciones de Bs 2.109.521,58. Asimismo, efectuado un estudio de la liquidación de EL TRABAJADOR, éste expresamente conviene y acepta que LA ENTIDAD le deduzca de su liquidación las cantidades que se señalan a continuación: 1) Por concepto de Seguro Social, la cantidad de Bs 16.307,85; 2) Por concepto perdida involuntaria del empleo, la cantidad de Bs 2.038,48; 3) Por concepto de FAOV, la cantidad de Bs. 5.178,23; 4) Por concepto de retención póliza HCM, la cantidad de Bs. 403.63, 5) Por concepto de retención Inces, la cantidad de Bs. 1.350,74; 6) Por concepto de servicios funerarios la cantidad de Bs 1.198,38; 7) Por concepto de anticipo de prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs 286.982,95; 8) Por concepto de préstamo con garantía sobre las prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs 2.915,64 y 9) Por concepto de descuento por la adquisición de moto la cantidad de Bs. 43.269,48, cantidades estas que ascienden al total de Bs. 359.645,38. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a EL TRABAJADOR se le adeuda la cantidad total de Bs 1.749.876.20, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, EL TRABAJADOR declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas, indicándose más adelante los datos del correspondiente cheque; b) No le corresponde ninguna indemnización por culminación de la relación laboral debido a que la misma terminó mediante renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable presentada por EL TRABAJADOR y c) respecto a los conceptos incluidos en la demanda como consecuencia de la inamovilidad laboral referente al pago del salario normal y a los cesta ticket proyectados hasta el 2018, LA ENTIDAD hace constar que nada le corresponde a EL TRABAJADOR por tales conceptos, debido a que el mismo presentó su renuncia espontánea, voluntaria, expresa e irrevocable y no fue despedido como describe en la demanda. SEPTIMO: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio relacionado con la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder demandados o no a EL TRABAJADOR contra LA ENTIDAD la cantidad neta de Bs 4.250.123,80. Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales, beneficios laborales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea que esté prevista en la LOTTT; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo (derogada); la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; el Código Civil; el Código Penal; la Convención Colectiva, y en general, cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo, EL TRABAJADOR declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad antes indicada a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o administrativamente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que pueda presentarse entre ambos y que guarde relación directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con la relación laboral que los vinculó y todo lo que se hubiese podido generar de ella. OCTAVO Las partes convienen y acuerdan que la anterior cantidad neta, es decir, la suma de las cantidades descritas en los numerales sexto y séptimo del presente acuerdo que asciende a Bs 6.000.000,00 será pagada en tres (3) partes estipuladas de la siguiente manera; i) LA ENTIDAD, en nombre propio paga en este acto a EL TRABAJADOR, por petición de éste, la cantidad de Bs 1.749.876,20 , mediante un cheque de fecha 06 de marzo de 2017, identificado con el número 21886060 librado contra el Banco Banesco por la referida cantidad y a nombre de “JULIO CESAR CASTILLO JIMENEZ”, cuya copia simple se consigna adjunta a la presente transacción para que se tenga como parte integrante de ésta; ii) La cantidad restante de Bs 4.250.123,80 será pagada en dos (02) cuotas de la forma siguiente; ii.1) La primera cuota será pagada el día viernes 07 de abril del 2017 por la cantidad de Bs 2.000.000,00; ii.2) La segunda cuota será pagada el día lunes 08 de mayo de 2017 por la cantidad de Bs 2.250.123,80; dichos pagos serán efectuados ante la sede del Tribunal con el fin de dejar expresa constancia del cumplimiento. La forma de pago estipulada en este documento fue expresamente solicitada, convenida y aceptada por EL TRABAJADOR. La suma establecida ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral y demás relaciones de cualquier índole que pudieron haber existido entre EL TRABAJADOR y LA ENTIDAD, de manera que la suma estipulada en esta transacción constituye una Bonificación Única Especial Transaccional y Compensable, que expresamente incluye, comprende, compensa y libera todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en su demanda, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra LA ENTIDAD, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en este acuerdo, por cualquier período anterior y/o posterior, así como compensar y liberar cualquier diferencia futura que pudiera existir. NOVENO: El TRABAJADOR declara expresamente y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD, por los conceptos contenidos en la demanda y los mencionados en esta transacción por todos sus años de servicios, tales como: prestación de social y/o días adicionales de prestación social; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; la incidencia de vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado y su incidencia; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; salarios caídos y beneficios laborales por cualquier tipo de inamovilidad que le proteja; indemnizaciones por terminación previstas en el artículo 92 de la LOTTT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso (laborados o no), bonos de desempeño y su incidencia salarial en todos los beneficios; aplicación de beneficios establecidos en la Convención Colectiva (vigente y/o vencidas) y demás beneficios previstos en la LOTTT; el Reglamento de la LOT; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; y cualquier otra Ley o Reglamento que sea aplicable, así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD, ya que EL TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que con las sumas señaladas en los numerales anteriores de la presente transacción queda total y absolutamente satisfecha su pretensión y cumplidas a cabalidad las obligaciones establecidas en las Leyes y Convenio Colectivo, por tanto nada más se le adeuda por la relación laboral que los vinculó y por lo conceptos demandados. Igualmente, EL TRABAJADOR conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a LA ENTIDAD, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que les prestó servicios para ésta. Asimismo EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que él le haya prestado a LA ENTIDAD, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios y demás pagos que periódicamente se le hicieron y que en forma total recibió de LA ENTIDAD, así como del pago que en este acto recibe de LA ENTIDAD a su más cabal satisfacción, por lo cual extiende el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por los años de servicios señalados o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. DECIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, así como la doctrina jurisprudencial de la SCS del TSJ en sentencias N° 91, 1.677, 287 y 1.092, de fechas 27 de febrero de 2003, 24 de octubre de 2006, 24 de marzo de 2010 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, recaídas en los casos Schering Plough C.A., Empaques Plásticos Empeven C.A. y otros, Colgate Palmolive C.A. y Organización Diego Cisneros y otros, también respectivamente, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante el presente documento se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Asimismo, EL TRABAJADOR declara haber leído, revisado y entendido el presente acuerdo, contando con la asistencia de un abogado de su confianza, quien le ha explicado los efectos del acuerdo que suscribe. UNDECIMO: Ambas partes declaran que la presente transacción constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera espontánea, voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. Esta transacción surte efectos legales y es plenamente exigible bajo nuestro ordenamiento jurídico, y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales DUODECIMO: Adjunto a la presente transacción las partes consignan para que se tengan como parte integrante de la misma a) copia simple de la carta de renuncia que EL TRABAJADOR elaboró de forma manuscrita y entregó ante la gerencia de LA ENTIDAD; b) copia simple de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que recibió EL TRABAJADOR; y c) copia simple del cheque número 21886060 librado en fecha 06 de marzo de 2017 contra el Banco Banesco por la cantidad de Bs 1.749.876,20 a nombre de “JULIO CESAR CASTILLO JIMENEZ”. DÉCIMO TERCERO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella de forma directa o indirecta. DÉCIMO CUARTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo a la mayor brevedad posible. DÉCIMO QUINTO: LA ENTIDAD solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y sus anexos, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. PERLA CALOJERO.