REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de mayo de 2017
207º Y 158º
Asunto: DP11-L-2017-000237
Parte Actora: GLORIA PEREZ SUAREZ
Parte Demandada: CONDOMINIO RESIDENCIAS GALAXIA
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vista la consignación del alguacil, en fecha 04 de mayo de 2017, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el auto de abocamiento de la misma fecha el cual y el cual se produjo en los siguientes términos, cito:
“…1.- Debe indicar el demandante en cuanto a los Cesta Ticket, los días específicos que a su decir se causo el derecho, hasta el mes de septiembre del año 2015.
2.- En cuanto al salario integral debe indicar la formula de obtención del mismo, ya que en los cuadros de cálculos solo se aprecian los conceptos mes, y no las formulas realizadas para la obtención de cada uno de ellos.
3.-Debe indicar la cantidad de días que se reclaman por cada uno de los años que a su decir no se le cancelaron los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como el salario utilizado para su obtención.- (…)” fin de la cita.-
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La secretaria
Abg. CELESTE ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:00 p.m.-
La secretaria
Abg. CELESTE ZAMBRANO
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