REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000264
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL HERRERA PARRA, cédula de identidad No. V-12.585.621.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.306
PARTES DEMANDADA: “OVOMAR, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.623
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES LABORALES.
En el día hábil de hoy, 16 de mayo de 2017, siendo las 12:48 de la tarde, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado el demandante LUIS RAFAEL HERRERA PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, cédula de identidad No. V-12.585.621, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado FRANCISCO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.189.306, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OVOMAR, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de junio de 1985, bajo el No. 119, Tomo 157-A; R.I.F. No. J-07540331-2; empresa está suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”, quien se da por notificado de la presente acción, y presenta poder en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria el Tribunal, ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar renunciando a los lapsos de ley. Esta rectora oídas las exposiciones de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, a los fines celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “El DEMANDANTE” declara que ingreso a trabajar en fecha 01 de febrero de 2010, ingreso a prestar servicios como operario para la Sociedad Mercantil OVOMAR, C.A.; así mismo señala que devengó como último salario la suma de Bs. 2.287,00 y que en el año 2015, señala que sintió un dolor fuerte en el pecho, por lo cual tuvo que asistir al servicio médico de la entidad de trabajo, quien le dio reposo y le ordeno la realización de una serie de exámenes médicos; por otra parte, “EL DEMANDANTE”, señala que le diagnosticaron que padece de CARDIOPATIA DILATADA CON FUNCIÓN SISTOLICA SEVERAMENTE DISMINUIDA, INSUFICIENCIA CARDIACA Y DIVERTICULITIS, según lo señala el demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona una discapacidad Total permanente por padecer de una CARDIOPATIA DILATADA CON FUNCIÓN SISTOLICA SEVERAMENTE DISMINUIDA, INSUFICIENCIA CARDIACA Y DIVERTICULITIS, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente de trabajo y de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “3” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Total Permanente, indemnización que es igual a cinco (5) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad Total Permanente, es decir 365 días por CINCO (5) años, lo que da 1825 días por el salario de Bs. 3.335,20 igual a Bs. 6.086.740,00.B.-) La suma de Bs. 1.500.000,00, por concepto de Daño Moral.- C) Por concepto de Lucro Cesante la suma de Bs. 2.485.650,00; D) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “C” la suma de Bs. 700.392,00; E) Por concepto de utilidades fraccionadas 2017, la suma de Bs. 151.086,49 F) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 26.610,58. G) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2017 la suma de Bs. 160.791,67; H) Por concepto de la cláusula de retiro voluntario la suma de Bs. 700.392,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. Bs. 10.837.649,50, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente LUIS HERRERA, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Total Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupo de LUIS HERRERA, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “La accionada”, reconoce que deba la suma de. Bs. 907.808,22; por los conceptos demandados por prestaciones sociales; por otra parte; “La accionada”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 6.086.740,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “3” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 1.500.000,00, por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 2.485.650,00, por concepto de Lucro Cesante ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. Bs. 10.837.649,50, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto de la siguiente forma: Un primer cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 45-98825071, de fecha 10 de mayo de 2017, a favor del ciudadano LUIS HERRERA, un segundo cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 92-98825070, de fecha 10 de mayo de 2017, a favor del ciudadano LUIS HERRERA, para un monto total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00). Por lo que el ciudadano LUIS HERRERA, declara que recibe y acepta los antes identificados cheques a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas las aspiraciones demandadas en la presente demanda.- SEXTO: EL DEMANDANTE ciudadano LUIS HERRERA, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago acordada, por lo que declara recibir en este acto Un primer cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 45-98825071, de fecha 10 de mayo de 2017, a favor del ciudadano LUIS HERRERA, un segundo cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 92-98825070, de fecha 10 de mayo de 2017, a favor del ciudadano LUIS HERRERA, para un monto total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00. SEPTIMO: El ciudadano LUIS HERRERA, manifiesta que se encuentra en perfecto estado de salud. OCTAVO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. NOVENO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral.
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