REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000272
PARTE ACTORA: NAURIS ANTONIO ALVAREZ LOPEZ, cédula de identidad No. V-8.730.726.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.306
PARTES DEMANDADA: “OVOMAR, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623.
MOTIVO: Cobro de indemnización por enfermedad ocupacional y prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy, 16 de mayo de 2017, siendo las dos de la tarde, comparecen de forma voluntaria el demandante NAURIS ANTONIO ALVAREZ LOPEZ, cédula de identidad No. V-8.730.726, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.189.306, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.623; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil OVOMAR, C.A, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” quien se da por notificado de la presente acción, y presenta poder en original y copia a efectos devolutivos, previa revisión del abogado actor y certificación de la secretaria del Tribunal, ambas partes solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar renunciando a los lapsos de ley. Esta rectora oídas las exposiciones de las partes, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto, a los fines celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: “El DEMANDANTE” declara que ingreso a trabajar en fecha 21 de febrero de 2001, ingreso a prestar servicios como operario para la Sociedad Mercantil OVOMAR, C.A.; así mismo señala que devengó como último salario la suma de Bs. 2.287,00 y que en el año 2010, comienzo a padecer fuertes dolores en los hombros, lumbar, así como en sus miembros superiores, por lo cual tuvo que asistir al servicio médico de la entidad de trabajo, quien le dio reposo y le ordeno la realización de una serie de exámenes médicos; por otra parte, “EL DEMANDANTE”, señala que le diagnosticaron que padece de PROTUSION DISCAL L4-L5, HERNIA DISCAL L5-S1, ESGUINCE TOBILLO PIE IZQUIERDO, HERNIA UMBILICAL, SACROLUMBALGIA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, HERNIA CERVICAL, según lo señala el demandante en el libelo de la demanda.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud que la accionante demanda por enfermedad ocupacional que le ocasiona una discapacidad parcial permanente por padecer de una PROTUSION DISCAL L4-L5, HERNIA DISCAL L5-S1, ESGUINCE TOBILLO PIE IZQUIERDO, HERNIA UMBILICAL, SACROLUMBALGIA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, HERNIA CERVICAL TIS, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes del accidente de trabajo y de la enfermedad ocupacional que padece, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La indemnización establecida en el artículo 130 numeral “4” del la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad parcial permanente, indemnización que es igual a cinco (5) años de salario por días continuos, por sufrir una discapacidad Total Permanente, es decir 365 días por CINCO (5) años, lo que da 1825 días por el salario de Bs. 3.335,20 igual a Bs. 6.086.740,00.B.-) La suma de Bs. 5.000.000,00, por concepto de Daño Moral.- C) Por concepto de Lucro Cesante la suma de Bs. 2.485.650,00; D) Por concepto de Prestaciones Sociales establecidas en el artículo 142 literal “C” la suma de Bs. 1.600.896,00; E) Por concepto de utilidades fraccionadas 2017, la suma de Bs. 151.086,49 F) Por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 26.610,58. G) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado 2017 la suma de Bs. 160.791,67; H) Por concepto de la cláusula de retiro voluntario la suma de Bs. 1.600.896,00. Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. Bs. 17.112.470,70, y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó por escrito y oportunamente a NAURIS ANTONIO ALVAREZ, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional que alega padecer, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de la enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad Parcial Permanente que alega tener; y que además la empresa en todo momento se ha ocupodo de NAURIS ANTONIO ALVAREZ, de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. CUARTO: “La accionada”, reconoce que deba la suma de. Bs. 2.007.007,48; por los conceptos demandados por prestaciones sociales; por otra parte; “La accionada”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, cantidad de Bs. 6.086.740,00, por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral “3” de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento mi representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo y porque en ningún momento la accionada violó la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 5.000.000,00, por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Por otra parte, “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 2.485.650,00, por concepto de Lucro Cesante ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. Bs. 17.112.470,70, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta en las pruebas existentes, y que en todo momento la accionada ha cumplido con todas sus obligaciones en materia de higiene y salud en el trabajo, quedando reconocido por la accionante, que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 1, 53, 56,58,59 60,62,69,71,72,129, 130, de la L.O.P.C.Y.M.A.T, y 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 2, 793, 807, 862, 863 y 864 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo.- QUINTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, la accionada le ofrece a el demandante y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, y por la liquidación de las prestaciones sociales y demás derechos, el cual se hará en este acto de la siguiente forma: Un primer cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 75-98825073, de fecha 10 de mayo de 2017, a favor del ciudadano NAURIS ALVAREZ, un segundo cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, No. 06-98825072, de fecha 10 de mayo de 2017, a favor del ciudadano NAURIS ALVAREZ, para un monto total de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.000.000,00). Por lo que el ciudadano NAURIS ALVAREZ, declara que recibe y acepta los antes identificados cheques a su entera y cabal satisfacción y da por satisfechas todas las aspiraciones demandadas en la presente demanda.- SEXTO: EL DEMANDANTE, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, recibe en este acto los instrumentos mercantiles arriba identificados, y con la anterior indemnización libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, y de las secuelas que padece. Y por ende libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. SEPTIMO: Las partes, están de acuerdo, en que la empresa en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral.