REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000304

PARTE ACTORA: MARIELLY YUDERSY HURTADO LUGO, de la Cédula de Identidad N° 13.780.979

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado NORELYS PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.662.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: CESAR GABRIEL MERMEJO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.592.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de marzo de 2017, siendo las 02:00 pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado la ciudadana MARIELLY YUDERSY HURTADO LUGO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio e identificada con la cédula No. V-13.780.979, asistida en este acto por la abogada NORELYS COROMOTO PÉREZ PEREZA, venezolana, identificada con la cedula de identidad No. V-15.532.689, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 166.662, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 63, Tomo 600-B, representada en este acto por el abogado CESAR GABRIEL MERMEJO, venezolano, identificado con la Cédula Nº 17.348.579, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 198.592, carácter que consta en poder que corre inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la audiencia, con la intervención de la Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA
1. Que ingresó en fecha 05 de octubre de 2009, ejerciendo el cargo de “Ayudante de depósito”, devengando último salario mensual VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 27.592,10), y que se termino la relación laboral en fecha de 16 de noviembre de 2016, por retiro voluntario.
2. Que hasta la fecha no ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y que la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A. debe pagar dichos montos.
3. Que durante la relación laboral, trabajo horas diurnas y nocturna y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, no ha pagado el monto correspondiente a dicho concepto, así como tampoco ha realizado el pago correspondiente a los días de descaso y feriados trabajados.
3. En base a lo anteriormente expuesto y visto “LA EXTRABAJADORA” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:
a. TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 346.474,8),por concepto de Prestación de Antigüedad, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
b. QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 579.355,05), por concepto de Utilidades, de conformidad con el artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
c. QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 532.216,08), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 190 y 192 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
d. SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 746.128,20), por concepto de días de descanso y días feriados adeudados.
e. SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 698.849,10), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna.
Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL VEINTITRES BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 2.903.023,23).




II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO
“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1. Que ingresó en fecha 05 de octubre de 2009, ejerciendo el cargo de “Ayudante de depósito”, devengando un último salario VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 27.592,10), y que se termino la relación laboral en fecha de 16 de noviembre de 2016, por renuncia voluntaria, sin coacción ni constreñimiento por parte de la entidad de trabajo.
2. Que las pretensiones relativas a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales resultan improcedentes en los términos demandados, y que la ENTIDAD DE TRABAJO al momento del retiro voluntario le ofreció el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios y el hoy demandante no lo aceptó.
3.Que las pretensiones relativas a los días de descanso y días feriados, y horas extraordinarias diurna y nocturna resultan improcedentes, toda vez que no trabajo horas extra diurnas ni horas extra nocturnas, por lo que no le corresponde pago alguno sobre dichos conceptos reclamados.
III
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el 05 de octubre de 2009, ejerciendo el cargo de “Ayudante de depósito”, devengando un último salario de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 27.592,10), y que se termino la relación laboral en fecha de 16 de noviembre de 2016, por renuncia voluntaria, sin coacción ni constreñimiento por parte de la entidad de trabajo. SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago por las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA”, en los términos legalmente establecidos, apegados a la Ley y a la Jurisprudencia. TERCERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA” en los términos expresados en el escrito libelar, y así lo acepta la abogada asistente, ya que su representada no laboro las horas extras CUARTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.400.000,00), que abarca las reclamaciones realizadas por “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado que ya han sido ampliamente descritas en esta acta; este pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este mismo acto mediante dos (02) cheques, el primero bajo el Nro. 35010277, girado contra el Banco Occidental de Descuento BOD, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs.289.465,07), siendo este el monto correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que recibe en este acto, el segundo cheque bajo el Nro. 52010451, girado contra el Banco Occidental de Descuento BOD, por la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.078.588,53), siendo este el monto correspondiente a un Bono Único Transaccional, que recibe en este acto por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.946,40), por concepto de Fideicomiso, el cual será depositado por la entidad bancaria Banco Exterior, en la cuenta bancaria de LA EXTRABAJADORA todo a favor de la ciudadana “MARIELLY HURTADO”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques antes descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna por los conceptos reclamados, SEXTA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí demandados SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados por la relación laboral demandados en el presente asunto, OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.