REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000406
PARTE ACTORA: YGNACIO LARA y ANDRY VALDEZ, cédula de Identidad No. V-7.914.112 y No. V-16.131.316.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.972.
PARTE DEMANDADA: “TRICAL DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 224.182
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES
En el día hábil de hoy, 19 de mayo de 2017, siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LEONARDO VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.972, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos YGNACIO LARA y ANDRY VALDEZ, cédula de Identidad No. V-7.914.112 y No. V-16.131.316, tal como se evidencia del poder inserto al folio 12 de los autos, y por la parte demandada se encuentran presente el abogado GABRIEL ACOSTA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.182, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “TRICAL DE VENEZUELA, C.A.”, como se evidencia del poder inserto al folio 24 de los autos. Esta rectora verificada la cualidad de las partes declara abierto el acto. En este estado, la parte actora manifiesta su desistimiento del procedimiento respecto a los ciudadanos YGNACIO LARA y ANDRY VALDEZ, cédula de Identidad No. V-7.914.112 y No. V-16.131.316 en base a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
Al respecto la parte demandada, ante lo manifestado por el apoderado judicial de la parte actora manifiesta la aceptación del desistimiento.
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