REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2017-000337

PARTE ACTORA: HOGAN ATILIO VEGA DIAZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-19.552.885.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SANDRA MARTINEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.058.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CARTONERA DEL CARIBE, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.008.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HOGAN ATILIO VEGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, identificado con la cédula de identidad No. V- 19.552.885, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 101.058, y por la demandada comparece su apoderada judicial, abogada en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original, previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 25-04-2011, desempeñándose como ANALISTA DE CORRUGADO, posteriormente en fecha 18-05-2017, termina la relación de trabajo por Despido Injustificado, cumpliendo a dicha fecha seis (6) años y veintitrés (23) días de servicios, devengado un salario diario básico diario de Bs. 5.206,20; el salario normal diario de Bs. 14.280,87 y un salario diario integral de Bs. 23.241,70 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales y sus respectivos intereses, Diferencia de Utilidades 2016, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, Diferencia en el pago de los días de Descansos y Feriados, Intereses Moratorios Diferencia Días de Descansos y Feriados, Descansos Compensatorios, Pago Sexto día, Diferencia en el Pago de las Utilidades correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; Diferencia en el Pago de las Vacaciones; Indemnización por Despido Artículo 92 de la LOTTT y Horas Extras; para un monto total de Bs. 13.072.215,41 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: LA EMPRESA niega que adeude los siguientes conceptos: i) Niega que el último salario integral del ex trabajador haya sido de Bs. 23.241,70, pues su salario diario normal fue de Bs. 14.280,87 y su salario integral fue de Bs. 19.241,70 en el cual está incluida la incidencia de las utilidades y del bono vacacional; ii) No es cierto que le adeude la cantidad de Bs. 4.183.506,00 por concepto de Prestaciones Sociales, pues la empresa acredito trimestralmente lo correspondiente a este concepto según lo previsto en los literales “a” y “b” del artículo 142 de la LOTTT, incluyéndose la imputación salarial de las utilidades y el bono vacacional; correspondiéndole la cantidad de Bs. 369.139,22 por concepto de Prestaciones Sociales y visto que termino la relación de trabajo mi representada a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el literal “d” del artículo 142 de la LOTTT realizó el cálculo que ordena el literal “c” del referido artículo, para lo cual al ex trabajador le corresponde 30 días por cada año de servicio o fracción superior de seis meses, pues para el momento de la terminación de la relación de trabajo tenía una antigüedad de seis (6) años y veintitrés (23) días, correspondiéndole 180 días, multiplicados por el salario integral de Bs. 19.241,70 resulta la cantidad de Bs. 3.463.506,86, favoreciendo al ex trabajador el cálculo señalado en el literal “c” del artículo 142 de la LOTTT es decir la cantidad de Bs. 3.463.506,86, no obstante el ex trabajador recibió de la Entidad de Trabajo la cantidad de Bs. 490.214,44, por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales quedando a favor del ex trabajador la cantidad de Bs. 2.973.292,42; ii) En cuanto a los intereses sobre Prestaciones Sociales fueron pagados anualmente en base al capital disponible por este concepto, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT (antes último aparte del artículo 108 de la LOT (1997), en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento, no adeudando cantidad alguna a favor del EX TRABAJADOR por este concepto; iii) Niega que le adeuden la cantidad de Bs. 404.577,04 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, lo cierto es que por la fracción de 4 meses le corresponde 26,67 días, que resulta de dividir 80 días que paga la empresa, entre 12 y el resultado se multiplica por la fracción de 4 meses, resultando la cantidad de 26,67 que multiplicado por su salario diario normal de Bs. 14.280,87 resulta Bs. 380.823,31; iv) Niega que se le adeude diferencia en la participación de los beneficios (utilidades) periodo 2016, pues este concepto fue calculado con el monto devengado por el EX TRABAJADOR en el ejercicio y se consideró para el cálculo del mismo lo devengado en el mes de Noviembre y Diciembre, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto; v) Niega que le adeude diferencia en el pago de los días feriados y descansos de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT pues los días de descansos y feriados comprendidos durante el tiempo que duró la relación de trabajo se pagaron en base al salario normal devengado por el ex trabajador en la semana respectiva todo ello de conformidad con el artículo 119 eiusdem, considerándose para el pago de los demás derechos laborales que le correspondían por convención colectiva y ley, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las vacaciones y las utilidades de los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, ni la cantidad de Bs. 363.581,03 por concepto de intereses moratorios demandados; vi) Niega que adeude cantidad alguna por concepto de días de Descanso Compensatorio por cuanto el trabajador no laboró en sus días de descanso, en consecuencia no se le adeuda diferencia alguna por este concepto y menos una incidencia del mismo sobre las vacaciones y las utilidades de los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, ni los intereses moratorios; vi) Pago del Sexto Día desde su ingreso hasta la fecha de egreso; pues nunca le correspondió laborar el 6to día en los términos del artículo 176 de la LOTTT, por consiguiente no se le adeuda el disfrute ni pago alguno por este concepto; y menos una incidencia del mismo sobre las vacaciones y las utilidades de los periodos 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, ni los intereses moratorios; vii) No es cierto que le corresponda cantidad alguna por la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT toda vez que la relación de trabajo finalizó por la RENUNCIA VOLUNTARIA del ex trabajador; viii) Niego que le adeuden pago alguno por Horas Extras laboradas, pues nunca las laboró; ix) Así mismo niega que le adeude cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria por las prestaciones sociales y demás derechos laborales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude al ciudadano HOGAN ATILIO VEGA DIAZ, la cantidad de Bs. 13.072.215,41 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos que se derivan de la relación laboral que existió entre ambas partes, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.500.000,00), mediante dos (2) cheques del Banco Mercantil, el primero bajo el No. 39138852 por Bs. 7.151.816,77 y el segundo bajo el No. 85138851 por Bs. 5.348.183,23, ambos de fecha de fecha 22 de Mayo de 2017, librados contra la cuenta corriente de CARTONERA DEL CARIBE C.A, bajo el No 01050117251117090558, a nombre de: HOGAN ATILIO VEGA DIAZ. La cantidad de Bs. 3.688.309,91 corresponden a las Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales y la cantidad de Bs. 8.811.690,09 es por concepto de un Bono Único sin Carácter Salarial, otorgado a la finalización de la relación de trabajo, cantidad que ambas partes declaran que no reviste carácter salarial y que conforme a lo establecido en Sentencia No. 282 de fecha 30 de Abril de 2015 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la misma podría ser tomada como parte de pago de alguna eventual diferencia que por error no pudiera haberse determinado en el monto del pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la relación laboral. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que este Acuerdo Transaccional satisface las aspiraciones del EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle a ésta por los conceptos demandados, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto. SEPTIMO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.