REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000187
PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA COLMENARES, venezolano, cédula de identidad No. V-11.053.534.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNA MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 151.457.

PARTE DEMANDADA: MARISQUERIA, TASCA Y RESTAURANTS PAVAROTII`S, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO DIAZ y JOHNNY KHANDJIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.204.489 y 166.703.

MOTIVO: Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy lunes, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano ANTONIO JOSE ORTEGA COLMENARES, venezolano, cédula de identidad No. V-11.053.534 y su apoderada judicial GIOVANNA MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 151.457, tal como se evidencia del poder inserto al folio 11 de los autos y por la entidad de trabajo MARISQUERIA, TASCA Y RESTAURANTS PAVAROTII`S, C.A, comparecen SERGIO DIAZ y JOHNNY KHANDJIAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.204.489 y 166.703, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales como se evidencia del poder original y copia a efectos devolutivos previa revisión de la abogada actora y certificación de la secretaria del Tribunal. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Seguidamente, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un acuerdo que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que AL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial libres de todo apremio-. LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.5.109.999,19), en forma fraccionada en cuatro cuotas iguales, esto es la cantidad de Bs.1.277.500,00 en fecha 15 de mayo 2017, 15 de junio 2017, 14 de julio 2017 y 15 de agosto 2017, a las 9 de la mañana en actuaciones conjuntas por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos demandados. En virtud de éste acuerdo EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, no le adeuden cantidad alguna por los conceptos demandados. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, las partes solicitan, de éste Juzgado, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.