REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: DP11-L-2016-000401
ACTA

PARTE ACTORA: JOSE ALFREDO FUENTES, JESUS MARIA RODRIGUEZ, é HIMOR APONTE BOLIVAR venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nºs V-19.912.380, V-5.740.827 y V-7.233.963
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIS SEMEY PARRA, Leonardo Vargas, e Isviel Rodríguez Caldera inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.189.285, 116.972 y 116.971 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRICAL DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSHUA NAVARRO, JOSE GABRIEL ACOSTA Y GABRIEL ACOSTA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 132.081, 78.623 y 224.182 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy 10 de Mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio comparece, el apoderado judicial de la parte actora abogado, Isviel Rodríguez Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.971, por una parte y por la otra la demandada Entidad de Trabajo TRICAL DE VENEZUELA C.A; a través de su apoderado judicial GABRIEL ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.081, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “TRICAL DE VENEZUELA, C.A.”; demandada en el presente procedimiento, tal como se evidencia del poder inserto al folio 23, 24 y 25 de los autos quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. Dejando constancia este Tribunal que los Ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ, é HIMOR APONTE BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.740.827 y V-7.233.963 debidamente representados por uno de sus apoderados Judiciales DESISTEN en este acto del procedimiento instaurado por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la sociedad mercantil anteriormente mencionada, Reservándose los apoderados judiciales la acción en cuanto al ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad No. V- V-19.912.380. SEGUNDO: Ambas partes declaran, que la entidad de trabajo a dado fiel cumplimiento a todas y cada una de las convenciones colectivas. SEGUNDA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por Pago de Diferencias salariales por aumentos supuestamente establecidos en la convención colectiva periodo 2011-2014, en la clausula No. 16-18-19-20 y 48, señalando en la demanda que además de los aumentos salariales establecidos en dicha convención colectiva en su clausula No.19, debieron seguirse otorgando aumentos salariales, a pesar de que los mismos tenían fecha cierta y que una vez otorgado el últimos de los aumentos pactados o acordados, debieron seguir otorgando aumentos salariales cada 6 meses a pesar que no hayan estado acordados, por lo que “EL DEMANDANTE”, demanda el pago de los siguientes sumas de dinero: con relación al ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES reclama la suma de Bs. 152.953,36, por los concepto demandados en la presente demanda;, Igualmente demanda. El accionante las costas y costos, la indexación monetario o salarial, así como los intereses moratorios. TERCERA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “EL DEMANDANTE”, los conceptos y sumas demandadas, ya que no tienen el derecho a los aumentos de salarios reclamados, ni a las diferencias demandadas en los demás conceptos como utilidades, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono de asistencia perfecta, ya que la demandada dio pleno cumplimiento a sus obligaciones legales y convencionales, establecidas en la convención colectiva, ya que los aumentos allí pactados fueron debidamente otorgados en las fechas pactadas en la convención colectiva, de allí que una vez vencida la misma no le corresponden ningún otro aumento salarial, hasta tanto se negocie una nueva convención colectiva, de allí que nada se le adeuda a el demandante; asimismo “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba a “EL DEMANDANTE”, suma alguna, por concepto de costas y costos, asimismo rechaza niega y contradice que deba suma alguna por concepto de indexación monetario o salarial así como los intereses moratorios; igualmente “LA ACCIONADA” rechaza, niega y contradice que deba al ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES, la suma de Bs. 152.953,36 por los conceptos demandados en la presente demanda ; todas por resultar improcedentes. CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “EL DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes AL DEMANDANTE con motivo de la presente demanda, pero no solo limitados a diferencias de prestaciones sociales, diferencias salariales; diferencias en el pago de las horas extras, diferencias en el pago descansos, diferencias en el pago de feriados, diferencias en el pago del bono nocturno, diferencias en el pago de las vacaciones y bono vacacional, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total Al ciudadano IGNACIO JOSE ALFREDO FUENTES, la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.476,68); como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que él considera que se le adeudan, pago que se hará en este acto, QUINTO: “EL DEMANDANTE”, ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES, antes identificado, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “EL DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declaran recibir en este acto; en cuanto al ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES, un cheque librado contra el BANCO MERCANTIL No. 54635594, de fecha 03 de mayo de 2017, por la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.476,68) a favor del ciudadano JOSE ALFREDO FUENTES Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. SEXTO: EL Demandante, antes identificado, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de los conceptos y sumas demandadas en la presente demanda, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEPTIMO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el demandante, antes identificado, manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la conceptos y sumas de dineros reclamadas en la presente demanda. OCTAVO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consiente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Se le solicita a Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua imparta la homologación a los acuerdos alcanzados en la presente transacción, dándole el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede en Maracay en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y se le otorga los efectos de la Cosa Juzgada. Ahora bien, en cuanto al desistimiento del procedimiento formulado por los ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ, é HIMOR APONTE BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.740.827 y V-7.233.963 debidamente representados por uno de sus apoderados Judiciales Abogado Isviel Rodríguez Caldera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.971, este Tribunal cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede en Maracay declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de naturaleza laboral han instaurado los Ciudadanos JESUS MARIA RODRIGUEZ, é HIMOR APONTE BOLIVAR, titulares de la cedula de identidad Nro. V-5.740.827 y V-7.233.963, contra la Sociedad Mercantil TRICAL DE VENEZUELA C.A, en virtud de que no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público; dándole efecto de COSA JUZGADA. Y por cuanto no quedan más pagos que efectuar se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, se les hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de Mayo de 2017, a las 10:15 a.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA

KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,

ABOG YELIBETH JARAMILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




Exp. DP11-L-2016-0000401.
KGT/yj.-