REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de Mayo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2017-000354
ACTA

PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.342.222.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Sory del Valle Maita González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.806.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CURTIDOS LAS VEGAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KEMMLY SOFIA PRADO, inscrita en el Inpreabogadobajo el Nro; 66061
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, treinta (30) de Mayo de 2017, comparecen ante el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua,por una parte el ciudadano, ALEXIS JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.342.222, con domicilio en CALLEJON DR. MANZO S/N, SECTOR LA REPRESA, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, asistido en este acto por la abogado en ejercicio SORY DEL VALLE MAITA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.742.829, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.806, y por la otra; la sociedad mercantil CURTIDOS LAS VEGAS, C.A. Sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 35, tomo 121-A-Pro en fecha 05 de agosto de 2002 e inserta posteriormente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 26, Tomo 17-A en fecha 27 de Mayo de 2003, representada en este acto por su apoderada Judicial KEMMLY SOFIA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.692.777 e inscrita en el Inpreabogadobajo el Nro; 66061 según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay Estado Aragua en fecha; 24 de Marzo de 2017,bajo el Nro, 37,Tomo 75,Folios 190 hasta 194 el cual presenta en este acto en original y deja copia del mismo quienes se dan por notificados, renuncian a los lapos y solicitan la celebración de la audiencia especial anticipada a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes. Acto seguido, la ciudadana Jueza, acuerda la celebración del acto y procede a dar inicio a la audiencia conciliatoria inicial y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes 1.- La empresa conviene en cancelar al trabajador por concepto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 1.847.928,49) la cual resultó de las operaciones matemáticas por cada uno de los derechos reclamados, que comprenden todos los derechos prestacionales beneficios e indemnizaciones que pudiera corresponderle. Se entrega en cheque a Nombre de ALEXIS JOSE GONZALEZ, de fecha 25 de Mayo de 2017, bajo el nro. 80321116 contra la cuenta corriente Nro 0105-0061-32-1061342662 del banco Mercantil. 2.- Se conviene, a fin de transigir todos los derechos al “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.250.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, e indemnizaciones reclamadas en el libelo de la demanda derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” o de su terminación.- 3.-.En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR” ALEXIS JOSE GONZALEZ, girado con fecha 26 de mayo de 2017 contra el Banco Mercantil, N°31321117 por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.402.071,51), por concepto de bonificación única y especial por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. 4.- “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en la cláusula 1 y 2. “EL EXTRABAJADOR”. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA EMPRESA”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso , juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno y nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuere el caso); becas o gastos educativos para el o su familia (si fuere el caso); asignación por vehículo (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar y/o prestar el servicio, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); cesta tickets socialista de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad. Así mismo declara expresamente no haberse producido ningún tipo de accidente o enfermedad ocupacional habiéndose realizado el examen post empleo con el médico ocupacional de la empresa, pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. 5.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada 6.- Finalmente, las partes solicitan que se expidan dos (02) copias de la presente transacción así como la homologación que imparta Este Juzgador. Es todo.” Termino, se leyó y conformes firman.Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo en las condiciones antes expresados. Seguidamente, la ciudadana Jueza, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y por cuanto no quedan más pagos que efectuar se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta copia de los cheques antes recibidos. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente uno para el copiador de sentencias, uno para será entregado a la parte actora y otro a la demandada por solicitud de la mismas. Se acuerda remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines de su resguardo y custodia correspondiente, autorizándole para remitir dicho asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto en el día de hoy 30 de Mayo de 2017, a las 02:45 p.m. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
LA JUEZA
KATHERINE GONZALEZ TORRES.
LA SECRETARIA,
ABOG YELIBETH JARAMILLO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA