En el día de hoy 18 de mayo de 2017, siendo las 10:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia prolongada, pasa este Juzgado a dejar constancia de las partes presentes al acto; por la parte actora el ciudadano FREDDY ANTONIO HERRERA CARDOZA, titular de la cédula de identidad número V- 23.621.508, asistido del ciudadano YURII ALCINA SALAS, titular de la cédula de identidad número V-5.566.554, I.P.S.A. Nros. 155.977; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo. “COTTON MARACAY, C.A. Y S.B. MARACAY, C.A.”, representada por los Abogados MÓNICA PADRÓN y JORGE LUIS MALAVE, titular de la cédula de identidad número V-15.865.755, I.P.S.A. Nros. 122.910 Y 32.592, quienes actúan como apoderados judiciales, tal como consta en autos a los folios 105 al 110. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, manifestando ambas partes que acuden voluntariamente ante este Tribunal para celebrar, como en efecto celebramos, la presente Transacción Laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR y LAS ENTIDADES DE TRABAJO, denominados conjuntamente “LAS PARTES”, manifiestan estar de acuerdo con que la relación de trabajo que mantuvieron, se inició el día 01 de Septiembre de 2014 y culminó el día 26 de Mayo de 2016, fecha esta última, en la cual quedó terminada la relación laboral por despido injustificado según el criterio de EL EXTRABAJADOR y según la opinión de la representación judicial de las ENTIDADES DE TRABAJO codemandadas, se tomó la decisión de terminar la relación de trabajo por tratarse de un trabajador de Dirección, de conformidad con el artículo 37 de la L.O.T.T.T. por cuanto el cargo desempeñado por EL EXTRABAJADOR era de GERENTE y las funciones que el mismo desempeñaba implicaba la toma de decisiones, la representación del patrono frente a los trabajadores que estaban bajo su dependencia y la representación comercial de este frente a terceros, siendo su último salario mensual la cantidad de Quince Mil Cien Bolívares (Bs.15.100,00) mas una comisión mensual por las ventas generadas en la entidad de trabajo equivalente al 0,10% por mes, realizando sus labores a tiempo convencional cinco días continuos a la semana con dos días consecutivos libres, en un horario de trabajo de 11:00 a.m. a 7.00 pm.; asimismo manifiestan LAS PARTES que a la fecha de la terminación laboral, LA ENTIDAD DE TRABAJO COTTON MARACAY, C.A. calculó las prestaciones sociales de EL EXTRABAJADOR, cuya tarea arrojó como cantidad única CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 185.370,57); monto que fue discutido con EL EXTRABAJADOR y el profesional del derecho que le asiste en este acto, por otra parte EL EXTRABAJADOR reclama en el Libelo de la Demanda una cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.385.537,43), la cual comprende la indemnización doble de las prestaciones, horas extras, trabajo en fines de semana no pagados, vacaciones y bono vacacional, utilidades y una presuntas diferencias en todos los conceptos calculados, por el no pago de un 0,30% adicional de comisiones por venta, canceladas según lo alega EL EXTRABAJADOR, en efectivo y no comprendidas en el salario integral, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales; no obstante, la representación judicial de las ENTIDADES DE TRABAJO codemandadas, contradice dicho conceptos, sin embargo, oferta la cantidad única adicional de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que permita poner fin al presente litigio y que dicha cantidad permita saldar cualquier diferencia existente por concepto de beneficios laborales no satisfechos, monto que sumado al de la Oferta alcanzando la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.185.370,57) cubrir cualquier otro monto que presuma que le adeude las demandas. SEGUNDA: Por otra parte EL EXTRABAJADOR debidamente asistido por su abogado, reconoce que la relación de trabajo se inicio y termino en la fechas señaladas en el punto anterior, mas sin embargo manifiestan no estar de acuerdo con la base de cálculo para determinar el salario integral, ni con conceptos no pagados ni contemplados en la oferta real de pago signada con el Nro. DP11-L-2016-000102, efectuada por LA ENTIDAD DE TRABAJO y que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste circuito Judicial de Maracay Edo. Aragua, por la cantidad de Bs. 185.370,57, así como tampoco con que el cargo de GERENTE desempeñado sea considerado como de dirección. Por otra parte EL EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad con el salario fijo mensual devengado y la comisión fija mensual equivalente al 0,10% que le pagaba LA ENTIDAD DE TRABAJO, mas ratifica que la comisión del 0,30% que no se reflejaba en sus recibos de pago, no se tomo en cuenta para el cálculo de todos sus derechos laborales, aunado al hecho que no le fueron cancelados todos los derechos laborales que alega corresponderle, lo cual implicaría intereses moratorios e indexación o corrección monetaria, estimando que le correspondería una cantidad sustancialmente superior a los de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 185.370,57) ofertados por LA ENTIDAD DE TRABAJO; dejando entendido que conceptos como el de horas extras, trabajo durante fines de semanas, bono vacacional y utilidades le fueron oportunamente pagados por cada una de las entidades de trabajos demandadas solidariamente en el presente procedimiento tomando solo en cuenta su salario mensual y la comisión del 0,10%; no obstante a ello señala que una vez revisado detalladamente el acerbo probatorio en los cuales fundamenta su acción considera que el valor que le adeudan LAS ENTIDADES DE TRABAJO demandadas solidariamente en esta acción, alcanza a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.537.340,57). TERCERA: Por su parte, LAS ENTIDADES DE TRABAJO demandadas solidariamente, alegan que el de la terminación de la relación de trabajo fue efectivamente por despido, dado que EL EXTRABAJADOR, desempeñaba entre otras funciones, las que a continuación se describen y que hacen que dicho cargo fuera considerado de dirección: ejercía la supervisión directa del personal de ventas, atención al cliente y depósito de la tienda; autorizaba los permisos, licencias, vacaciones o trabajos de horas extras y/o fines de semana del personal a su cargo en caso de ser necesario; amonestaba en caso de ser necesario al personal a su cargo cuando estos incurran en faltas; devolvía a cualquiera de los trabajadores a su cargo a su casa cuando estos llegaban retardados a su sitio de trabajo; llevaba el control de las ventas diarias según productos facturados; supervisaba al personal a su cargo así como verificaba que el áreas de trabajo se mantuviera organizada y en excelentes condiciones de limpieza y orden; ordenaba a los empleados de las entidades de trabajo demandadas la exhibición y ubicación de mercancía utilizando de manera eficaz los espacios físicos; establecía las estrategias básicas de ventas que permitan romper la barrera de la indiferencia entre los asesores de ventas y los clientes; durante los periodos de llegada de mercancía a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por parte de los distribuidores verificaba que toda la mercancía que ingresaba a la entidad de trabajo para la venta fuera la que se señalaba en las notas de entrega que le eran enviadas; firmaba la hoja de conformidad de recibo de mercancía; indicando el día y la hora y realizando si fuera necesario las observaciones que juzgue conveniente; debía establecer un ambiente de trabajo armónico junto al Sub-Gerente de Tienda; guardaba los secreto comerciales respecto a la existencia de la mercancía depositada y a todos los movimientos de índole económico que se realizaren en las instalaciones de la misma; esto a los fines de resguardar la integridad física y económica tanto de LA ENTIDAD DE TRABAJO, como de todos los trabajadores que prestan sus servicios en ella y que estaban bajo su supervisión. Por estas razones considera LA ENTIDAD DE TRABAJO, que el valor contenido en la oferta real de pago y señalado anteriormente así como el valor complementario de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), ofrecido a EL EXTRABAJADOR, cubre amplia y suficientemente cualquier diferencia que pudiera generarse del calculo que separadamente han efectuado cada una de las partes. CUARTA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LAS PARTES, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, en los términos siguientes: 1°) EL EXTRABAJADOR, reconoce, por vía transaccional, que la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO terminó el día 26 de Mayo de 2016, por cuanto desempeñaba el cargo de GERENTE y ejecutaba las funciones que se describen en la clausula Tercera de la presente transacción; (ii) EL EXTRABAJADOR, por vía transaccional, renuncia y desiste, de la acción o acciones judiciales y/o administrativas que pudieran corresponderle o ejercer en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, especialmente en lo que se refiere a su reenganche, así como a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, así como el pago de prestaciones, derechos e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, con la suscripción de esta transacción queda manifiesta la pérdida de su interés procesal por la acción previamente propuesta por los abogados quienes asisten a EL EXTRABAJADOR, discutida y aprobada en su totalidad por LA ENTIDAD DE TRABAJO; (iii) LAS PARTES convienen en fijar como arreglo total y definitivo por vía transaccional, de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR en razón de su relación laboral terminada, la suma de MILLON CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.185.370,57), distribuidos así: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 185.370,57) ofertados por LA ENTIDAD DE TRABAJO y que cursan por ante el Tribunal respectivo y que le fueron debidamente depositados a su nombre en la institución financiera señalada por el Tribunal que conoció de dicha oferta real y que cursa en este expediente y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que le es pagado en este acto a EL EXTRABAJADOR, mediante Cheque Numero 22595423 del Banco Banesco, girado contra la Cuenta Corriente Numero 0134 0154 35 1541015706, de LA ENTIDAD DE TRABAJO “COTTON MARACAY, C.A”, (RIF: J-40372817-8), una de las empresas codemandadas y cuya identificación cursa en el presente expediente. El valor referido anteriormente, se paga en una sola porción y EL EXTRABAJADOR, quien declara recibirlo por vía transaccional en esta acto y a su entera y cabal satisfacción y dicho valor contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a EL EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral y las normas y políticas laborales que rigen en LA ENTIDAD DE TRABAJO. QUINTA: En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo en que la cantidad de dinero indicada en la cláusula cuarta que recibe EL EXTRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a: i) la prestación de antigüedad calculada y acreditada mensualmente por LA ENTIDAD DE TRABAJO en contabilidad, así como por los anticipos sobre este concepto solicitados por EL EXTRABAJADOR, ii) las vacaciones, iii) bono vacacional, iv) participación en los beneficios, y por cualesquiera prestaciones, beneficios, derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió. SEXTA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. SÉPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 122 y 142 de Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Trabajadoras; utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados legales o convencionales; comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones calculadas por resultados de LA ENTIDAD DE TRABAJO o por desempeño de EL EXTRABAJADOR o de cualquier índole vivienda; uso de vehículo y gastos del mismo; becas o gastos educativos para el o su familia; alimentación; boletos aéreos; asignación por vehículo; retribución por no competencia desleal; plan de oferta de acciones de LA ENTIDAD DE TRABAJO; ingresos fijos y(o) ingresos variables, diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; asignación o pago de teléfonos celulares; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR; premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; gastos de representación y viáticos; daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; uso y disfrute de clubes a través de acciones propiedad de EL ENTIDAD DE TRABAJO; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA ENTIDAD DE TRABAJO; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EXTRABAJADOR prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO o pudo haber prestado a la misma. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJADOR, ya que EL EXTRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, LA ENTIDAD DE TRABAJO conviene en que nada tiene que reclamarle a EL EXTRABAJADOR con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. OCTAVA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. NOVENA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto EL EXTRABAJADOR declara libre y voluntariamente no haber recibido pago diferente a aquellos reflejados en sus recibos de pago y en el cálculo prestacional que sirvió de base para el pago de las prestaciones sociales y de la bonificación complementaria que se hace en este acto y le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, con motivo o derivado de la relación de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Como consecuencia de lo anterior ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.