En el día de hoy martes, 02 de MAYO de 2017, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, pasa este Juzgado a dejar constancia que: Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia DE LA PARTE ACTORA Y DE LA DE LA PARTE DEMANDADA.

Ahora bien dicha incomparecencia de la parte accionante genera unas consecuencias jurídicas previstas en nuestra Ley Adjetiva Laboral, razón por el cual se procede a dictar fallo en los siguientes términos.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”