Vista la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 07 de abril de 2016, en donde se confirma la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de fecha 28 de enero de 2016, en el cual se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana REBECA NOHEMI JIMENEZ ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.002.882, y donde se condena la Entidad de trabajo PROFESIONALES DE SERVICIOS DE LIMPIEZA PROSERLIM, C.A., a cancelar a la demandante la cantidad de Bs. 129.270,36, que es la cantidad condenada en sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asunto DP11-L-2013-000378; en el cual existe Cosa Juzgada, en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 900, de fecha 06/07/2009, Ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López; y finalmente, ordenó calcular los intereses Moratorios y la Indexación o corrección monetaria, de acuerdo al siguiente parámetro:

“…a partir de la fecha del decreto de ejecución, (29/03/2017), hasta la oportunidad del pago efectivo de conformidad con lo establecido en el Art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para pronunciarse de acuerdo al lapso establecido en auto de fecha 25 de abril de este año 2017, en donde este Juzgado se reservó cinco (05) días para pronunciarse, los cuales corresponden a los días de despacho siguientes: los días 26, 27, 28, de abril de 2017 y los días 02 y 03 del mes de mayo del año en curso; por lo que lo hace el día de hoy 03 de mayo de 2017, en los siguientes términos:

DEL CALCULO DE INTERESES DE MORA, Parámetros:
Con relación a los Intereses Moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, acordados en la motiva del presente fallo, se utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; dicha cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de La fecha del decreto de ejecución el cual corresponde a la fecha 29/03/2017, hasta la oportunidad de pago efectivo.

INTERESES MORATORIOS
PERÍODO DESDE DECRETO DE EJECUCION FORZOSA (29/03/2017) HASTA EFECTIVO PAGO

FECHA SALDO DEUDOR TASA INTERESES
29/03/2017 129.270,36 18,29 1.970,30
abr-17 129.270,36 18,29 1.970,30
03/05/2017 129.270,36 18,29 197,03
TOTAL 4.137,62

Luego de realizado el cálculo de los Intereses Moratorios ordenado por el Juzgado de Juicio, para los cuales se ha utilizado la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir del 13 de diciembre de 2010, hasta la fecha de su pago efectivo, los cuales generaron los siguientes resultados: un total de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 4.137,62). Y ASI SE DECIDE.-

DEL CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN: Parámetros:

Se ordena la indexación o corrección monetaria de las sumas debidas ordenadas a cancelar siguiendo a partir de la fecha del decreto de ejecución, (29/03/2017), hasta la oportunidad del pago efectivo de conformidad con lo establecido en el Art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Se observa que en la sentencia el Tribunal de alzada ordena el cálculo de la Indexación; este Tribunal procedió a realizar los cálculos ordenandos por el Juzgado de Juicio en los términos que se indican; es decir, para calcular la indexación este Juzgado tomo como Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), hasta la fecha de su pago efectivo. Dichos índices son extraídos de los índices y tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, para lograr obtener el valor actual de las cantidades condenadas por indexación.
CORRECCION MONETARIA
PERÍODO DESDE DECRETO DE EJECUCION FORZOSA (29/03/2017) HASTA EFECTIVO PAGO

MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

129.270,36 2146,1 2010,7 1,067339732 137.975,39 8.705,03
TOTAL 8.705,03

Finalmente se concluye en establecer como resultado del cálculo de la Corrección monetaria la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 8.705,03); según los parámetros establecidos por la alzada. Y ASI SE ESTABLECE.-

RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 129.270,36
INTERESES MORATORIOS 4.137,62
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 8.705,03
MONTO TOTAL A PAGAR 142.113,01