Vista la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial de Maracay, Estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 2017, en donde condena PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano WISTON ALEJANDRO GUERRERO FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.003.037, contra la Entidad de trabajo “BOMBAS ESTACIONARIAS QUIMAR, C.A.”, y ordena a la demandada a cancelar, la suma de Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 136.456,97); y además ordena al Tribunal Ejecutor a calcular los intereses sobre las Prestaciones Sociales, los Intereses Moratorios y la Indexación o corrección monetaria, de conformidad a los parámetros establecidos en la misma, que textualmente se transcriben a continuación:

1. “En cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ordena a calcular por experticia complementaria del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Así se decide…”
2. “…En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de la demandante, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide…”
3. “…Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: a) sobre la prestaciones sociales, los intereses generados la misma y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. b) Se exceptúa de la presente corrección monetaria la suma acordada por beneficio de alimentación, visto que fue cuantificada al valor actual de la unidad tributaria. Así se declara…”

Ahora bien, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para pronunciarse de acuerdo al lapso establecido en auto de fecha 23 de mayo de este año 2017, en donde este Juzgado se reservó cinco (05) días para pronunciarse, de conformidad al Art 65 de la Ley Adjetiva Laboral, los cuales corresponden a los días de despacho que se indican a continuación: los días 24, 25, 26, 30 Y 31 del mismo mes de mayo y año en curso 2017; por lo que lo hace el día de hoy 31 de mayo de 2017, en los siguientes términos:

1) EL CALCULO DE INTERESES ORDINARIOS: También se procede a calcular los intereses de las Prestaciones Sociales ordenado por el tribunal de Juicio referido supra, bajo los siguientes parámetros:

1. “En cuanto a los intereses generados sobre las prestaciones sociales, se ordena a calcular por experticia complementaria del fallo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en cada uno de los periodos, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; para lo cual se considerará el tiempo de duración de la relación laboral. Así se decide…”

mes/año sal/diario Ali/B. Asistencia Ali/util. Ali/B.Vac. sal/Integal días monto acumulado tasa BCV intereses I/acumulado
nov-14 162,97 32,59 45,27 36,22 277,05 6 1.662,30 1.662,30 16,96 23,49 23,49
dic-14 162,97 32,59 45,27 36,22 277,05 6 1.662,30 3.324,60 16,85 46,68 70,18
ene-15 162,97 32,59 45,27 36,22 277,05 6 1.662,30 4.986,90 16,76 69,65 139,83
feb-15 187,42 37,48 52,06 41,65 318,61 6 1.911,66 6.898,56 16,65 95,72 235,54
mar-15 187,42 37,48 52,06 41,65 318,61 6 1.911,66 8.810,22 16,71 122,68 358,23
abr-15 187,42 37,48 52,06 41,65 318,61 6 1.911,66 10.721,88 17,22 153,86 512,09
may-15 224,9 44,98 62,47 49,98 382,33 6 2.293,98 13.015,86 16,99 184,28 696,37
jun-15 224,9 44,98 62,47 49,98 382,33 6 2.293,98 15.309,84 17,1 218,17 914,53
jul-15 227,39 49,48 68,72 54,98 420,56 6 2.523,36 17.833,20 17,38 258,28 1.172,82
ago-15 227,39 49,48 68,72 54,98 420,56 6 2.523,36 20.356,56 17,49 296,70 1.469,52
sep-15 227,39 49,48 68,72 54,98 420,56 6 2.523,36 22.879,92 17,86 340,53 1.810,04
oct-15 227,39 49,48 68,72 54,98 420,56 6 2.523,36 25.403,28 18,13 383,80 2.193,85
nov-15 321,63 64,33 89,34 71,47 546,78 6 3.280,68 28.683,96 18,16 434,08 2.627,93
dic-15 321,63 64,33 89,34 71,47 546,78 6 3.280,68 31.964,64 18,05 480,80 3.108,73
ene-16 321,63 64,33 89,34 71,47 546,78 6 3.280,68 30.245,32 17,86 450,15 3.558,88
Total 90 35.245,32 18.892,03

Por cuanto el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial condeno a la parte demandada la entidad de Trabajo “BOMBAS ESTACIONARIAS QUIMAR, C.A.” a pagar a la parte actora la cantidad de Bs. 35.245,32; por concepto de Prestaciones Sociales, a cuyo monto le dedujo Bs. 5000 por concepto de adelanto percibido por la parte accionante, quedando un remanente de Bs. 30.245,32 y ordeno a éste Juzgado en fase de Ejecución a calcular los intereses ordinarios sobre las Prestaciones Sociales de conformidad al Art. 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; los cuales arrojaron un monto de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 18.892,03). Y ASI SE ESTABLECE.

DEL CALCULO DE INTERESES DE MORA, Parámetros:

1. “…En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas a favor de la demandante, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por el Juez Ejecutor que resulte competente. 2º) Para la cuantificación el Juez Ejecutor utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide…”

Verificado los términos de los parámetros, se constata que para ellos hay que precisar la fecha de la notificación de la accionada en este procedimiento, lo cual se localiza en el folio 39 de autos y corresponde al 22 de septiembre de 2016.

Intereses Moratorios
Montos condenados
Prestaciones Soc. 30.244,51
Utilidades 40.225,01
Bono de Asistencia 56.692,01
Vac. no disfrutadas 9.295,26
Saldo deudor 136.456,79

fecha saldo deudaor tasa intereses
22/09/2016 136.456,79 18,25 553,41
oct-16 136.456,79 18,69 2.125,31
nov-16 136.456,79 18,6 2.115,08
dic-16 136.456,79 18,71 2.127,59
ene-17 136.456,79 17,76 2.019,56
feb-17 136.456,79 18,33 2.084,38
mar-17 136.456,79 18,29 2.079,83
abr-17 136.456,79 18,08 2.055,95
may-17 136.456,79 18,08 2.055,95
17.217,06


Luego de realizado el cálculo de los Intereses Moratorios ordenado por el Juzgado de sentenciador, para los cuales se ha utilizado la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a partir del 22 de septiembre de 2016, hasta la fecha de su pago efectivo; es decir, hasta el día de hoy; los cuales generaron los siguientes intereses por la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. F. 17.217,06). Y ASI SE DECIDE.-


DEL CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN: Parámetros:

1. “…Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, de la manera siguiente: a) sobre la prestaciones sociales, los intereses generados la misma y por los demás conceptos condenados, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo en ambos supuestos únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. El cálculo lo efectuará el Juez Ejecutor competente, ajustando su dictamen al Índice de Precios al Consumidor, publicados en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. b) Se exceptúa de la presente corrección monetaria la suma acordada por beneficio de alimentación, visto que fue cuantificada al valor actual de la unidad tributaria. Así se declara…”
Se observa que en la sentencia el Tribunal de Juicio ordena el cálculo de la Indexación; este Tribunal procedió a realizar los cálculos ordenandos tomando como base a los Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), desde la fecha de la notificación, el cual corresponde al 22 de septiembre de 2016 (riela al folio 39); hasta la fecha de su pago efectivo; es decir, hasta el día de hoy.
CORRECCION MONETARIA

MONTO SENTENCIADO 136.456,79

INDEXAR 136.456,79
CORRECCION MONETARIA
Período desde Notificacion Demandada (22/09/2016) hasta Ejecución Fallo
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

136.456,79 2.146,10 2010,7 1,06733973 145.645,75 9.188,96
Total Ajuste 9.188,96


Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
248 14 219


MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 8.114,45


Finalmente se concluye en establecer como resultado del cálculo de la Corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en este asunto corresponde a la cantidad de OCHO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.114,45); según los parámetros establecidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial de Maracay, Estado Aragua, en fecha 04 de mayo de 2017. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se deja constancia, que si la parte demandada no cumple voluntariamente el monto condenado, se aplicara el último supuesto del fallo en este asunto el cual establece:

“…En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide…”

RESUMEN
MONTO SENTENCIADO 136.456,79
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 18.892,03
Intereses moratorios 17.217,06
Ajuste Monetario 8.114,45
MONTO TOTAL A PAGAR 180.680,33