De la revisión del presente expediente, se observa que en fecha 27 de Octubre de 2016, ingresó por ante éste Circuito Judicial una demanda iniciada por el ciudadano LUIS YHONEL CÁCERES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V-16.851.381, por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo “BOBINADOS ELECTROTECNISOL, C. A.”. Dándosele por recibida en fecha 31 de Octubre de 2016, pasó a su revisión por este Despacho quien dictó auto de fecha 02/11/2016, donde expresa que considera que el Libelo presentado en este asunto no reunía los requisitos del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dictó auto contentivo de despacho saneador, en esa misma fecha en los términos siguientes:
… Numeral 2: Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.-
Suministre los datos de registro de la entidad de trabajo demandada; a los fines que se practique la notificación sin vicios, y de conformidad a las formalidades del Art. 126 de la Ley Adjetiva Laboral, en concordancia con la sentencia de la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, N° 811, del 08/07/2005, el cual consideró lo siguiente:
“…Por otra parte, se evidencia de los folios 28 y 29 del expediente la declaración del ciudadano Thomas Guerrero, en su carácter de alguacil del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado al Kilometro 4 ½ de la vía de Perijá diagonal a Venequip, donde le fue imposible realizar la notificación personal de los demandados, por lo que fijó el cartel de notificación en la puerta de acceso al lugar y entregó copia del referido cartel al ciudadano Juan Carlos Uzcátegui, quien dijo desempeñarse como encargado del sitio.
…A mayor abundamiento debe advertir la Sala que aun cuando en materia laboral, existe la exigencia de que las demandas contengan la identificación precisa del demandado, tal requisito tiene que ser interpretado por el juez con laxitud, a fin de evitar fraudes y deslealtades procesales, los cuales son proclives que ocurran en el área laboral, debido al desequilibrio que puede existir entre empleadores y trabajadores. En este orden de ideas, si bien en el presente caso fueron demandadas dos personas naturales, se pidió su notificación en la sede de una empresa presuntamente irregular, pues a decir de la parte actora, a pesar de que allí se realizaba la prestación del servicio, no existía ninguna identificación que permitiera considerarla como una empresa legalmente constituida, lo que dificulta a los demandantes la identificación de la persona jurídica para la cual prestaba sus servicios el de cujus, puesto que allí se procesaba y envasaba lubricante para automóviles bajo una denominación comercial definida, éste recibía el pago y las instrucciones de personas físicas, a quienes consideraba sus patrones, pero desconocía más detalles…
…Considera esta Sala que en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada, con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada. …”
…. Numeral 3: El libelo de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
Suministre un histórico de los salarios percibidos durante la vigencia de la relación laboral
Fundamente en Derecho todos y cada uno de los conceptos demandados, ya sea por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o Convención Colectiva).
Explique qué criterio o parámetro para calcular el Bono de Producción, justifique su respuesta.
Indique de las vacaciones que demanda de los periodos 2011 y 2012, cuantos días por cada período aspira y que salario fue el inutilizado para la operación que arroja el monto que suministra
Especifique como obtuvo el monto que demanda por el concepto de Bono de Antigüedad por 5 años de servicio.
Se le insta a agregar a la subsanación un cuadro del cálculo del fideicomiso que demanda que sea de fácil manejo y comprensión para todo el que lea el libelo de la demanda; donde se verifique el cálculo del salario Integral; pero también una explicación de la operación aritmética con el cual obtuvo las alícuotas.
Se le recuerda a la parte actora que todo concepto que demanda debe venir con un monto que aspira recibir, en bolívares, para no dejar lagunas en el libelo ni en estado de indefensión a la parte accionada.
…Numeral 4: Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
Especifique la fecha de inicio de disfrute y terminación de cada reposo alegado en su libelo de demanda ( estilo calendario) y la causa que lo generó. Acalre que significa para Ud. separación Temporal.
Aclare a este Despacho cual es la situación laboral con la entidad de trabajo demandada, (activo, suspendido (motivo o razón de ella), o despedido (justificada o injustificadamente).
Consigne copia u original de la convención Colectivo que refiere de manera imprecisa, por cuanto no cita de manera precisa a cual se refiere.
Ahora bien, el 28 de Abril de 2017, la parte actora, presenta escrito de subsanación y de reforma de demanda, por lo que éste despacho antes de proceder a valorar el contenido del escrito observa que nunca se dio por notificado del despacho saneador, para proceder a subsanar; y por otro lado, al reformar genera otra consecuencia jurídica que no previó el accionante al modificar el contenido del primer escrito libelar, que si es un escrito de subsanación no puede venir con nuevos elementos para ser valorados porque el despacho saneador para corregir el contenido de la demanda original, al inicio del proceso, tal como lo establece el Art. 124 de la ley adjetiva laboral.
Además se observa que el escrito viene acompañado de anexos, violentando la reiterada y conteste doctrina Laboral, por cuanto la demanda debe bastarse por sí sola, ya que en ella debe encontrarse todos los elementos con los cuales el juez y las partes pueden formarse una opinión de lo que se pretende o aspira con la demanda.
Se evidencia también, que tampoco cumplió con todo lo ordenado en el despacho saneador tal como se especifica a continuación: En relación al primer punto que consistía en “Suministre un histórico de los salarios percibidos durante la vigencia de la relación laboral”; considero quien aquí se pronuncia, que este punto si lo subsanó al suministrar los datos de registro de la parte demandada.
Con relación al punto segundo (Suministre un histórico de los salarios percibidos durante la vigencia de la relación laboral), no lo subsanó pues el histórico de los salarios los agrega al escrito como anexo y no como parte integral del escrito de subsanación, lo que ha sido objeto de análisis por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ese sentido. No subsana el tercer punto (Fundamente en Derecho todos y cada uno de los conceptos demandados, ya sea por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras o Convención Colectiva), pues hace caso omiso a lo ordenado, no procede a fundamentar en derecho todos a cada uno de los conceptos demandados, dejando un vació jurídico importante a los fines de formarse un criterio tanto al Juez que conozca del asunto como a la parte demandada al leer y poder preparar su defensa en el proceso; solo se limitó a citar que: “…No se trata por Convención Colectiva”. (resaltado de quien se pronuncia), cayendo en contradicciones por cuanto en la parte final del folio 5 del primer escrito cita: “…la cláusula 4ta de la Convención Colectiva vigente para ese momento”.
Tampoco indica cual criterio sustenta (doctrinal o legal) el concepto por Bono de Producción, donde además se le pidió que justificara su respuesta, y no indica las razones de hecho y de derecho por el cual considera que le fue privado del disfrute del mismo. Respecto a lo que se ordenó corregir en el punto de las vacaciones del periodo 2011 y 2012, manifiesta en el último escrito que titula de subsanación y reforma, que desiste de el en ese período 2011 y 2012, pero aquí procede a modificar la demanda incorporando conceptos no demandado inicialmente, específicamente desde los puntos 2.3 en adelante folio 5 de autos.
No explico de donde obtiene ese bono de antigüedad, el cual tampoco fundamenta en derecho; por otro lado, si agrega al segundo escrito el presunto calculo de fideicomiso.
Se lee que está separado de la empresa desde el 22/08/2013; y que continua separado es decir no da por terminado definitivamente la relación laboral, al considerar que su condición es de suspendido; esto hace que se considere esta posición otra causa para considerar la demanda inadmisible, por cuanto el fideicomiso y antigüedad solo y únicamente pueden ser incoadas cuando ha finalizado la relación laboral, no antes.
Puntualizado lo anterior, este Tribunal quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, pues si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea más ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra, a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
Además, este Tribunal con relación a la figura del Despacho Saneador, es importante traer a colación las máximas dictadas por los Juzgados Superiores del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que han establecido:
...“ En criterio de este Tribunal, el despacho saneador previsto en el artículo 124 de la ley adjetiva del Trabajo, no se encuentra enmarcado en una frontera minúscula, por el contrario y a tenor de lo establecido en la exposición de motivos de la ley, se le atribuyó al operador de justicia la facultad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisión, permitiéndole al Juez que ordene la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de ley o decidir apropiadamente. El despacho saneador tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal. Esta institución procesal, opera por iniciativa del Juez a tenor de lo establecido en los artículos 124 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de depurar el proceso de vicios, y así darle vida al mandato constitucional contenido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, siendo el proceso un instrumento para alcanzarla. Por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar celosamente si el libelo de demanda que le ha sido presentado, cumple con los extremos exigidos en el artículo 123 de la ley procesal del trabajo y de constatar que el escrito libelar es ambiguo, oscuro o violenta el citado artículo 123, ordenará al actor corrija las omisiones detectadas, con apercibimiento de perención. Fecha de la sentencia: 26 de febrero de 2004: Partes: Abner Aranguren, Alberto Briceño y otros contra Intesa, PDVSA y otros, Asunto N°:AP21-R-2003-000070, Tribunal: 3° Superior (Juez Reinaldo Paredes Mena), pronunciamiento, que este Tribunal vincula a la presente causa).
Así, también es importante tener en consideración que:
“(…) La demanda debe bastarse a sí misma; debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones e instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarla. En los sistemas procesales modernos se admite como regla general, que sólo pueden ser materia de discusión y de debate probatorio en el juicio los hechos que oportunamente se han alegado en el libelo de la demanda y en la respectiva contestación. De ahí que cualquier otro hecho distinto o nuevo que no hay sido articulado en el libelo de la demanda, o que se encuentre impreciso o ambiguo queda fuera del debate procesal y resultará impertinente cualquier medio probatorio que se promueva para su comprobación. Igualmente toda demanda debe contener una pretensión, vale decir, la afirmación de un interés al cual, según la manifestación de voluntad del actor, debe someterse el sujeto demandado, pues en caso contrario estaríamos en presencia de un acto de jurisdicción voluntaria, un acto no contencioso. Ha sido criterio reiterado por la doctrina procesalista que toda demanda ha de contener la exposición de la pretensión del demandante. Una pretensión procesal de cognición se compone de fundamentos de hecho (suceso de la vida en virtud del cual se acude al órgano jurisdiccional, la ) y de derecho (subsunción del suceso en el supuesto de hecho de la norma jurídica que se alegue), y de petición dirigida al Juez o Tribunal de que en virtud de tales fundamentos decida como se le pide. En tal sentido, un detalle significativo de la nueva demanda laboral es la no exigencia de indicar los fundamentos de derecho de la pretensión ni de acompañar los instrumentos en que ésta se fundamento, es de pensar que se reconoce la preeminencia del principio iura novit curia (el derecho lo conoce el juez) y porque siempre la doctrina ha sustentado que el fundamento de toda pretensión laboral es la existencia de la relación de trabajo que, por lo general, no está preconstituida mediante instrumento escrito. En consecuencia, la demanda laboral ha de contener la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión, de forma que ésta quede a la vez individualizada y sustanciada, identificada la acción que se ejercita y referida a subsumir al supuesto de hecho de la norma que la ampara, es preciso enumerar también aquellos hechos que, aun sin ser constitutivos de la pretensión, según la legislación sustantiva resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. También es importante la exposición de unos y otros hechos dejando así expuesta la causa petendi, es decir, la sustancia de su pretensión. En aquellas demandas de condena de cantidades de dinero como es el caso, el demandante debe cifrar la cantidad que reclama, y especificar de forma clara los montos y conceptos que pretende, ya que una demanda que no cumpla estos requisitos, y en general, sin expresión concreta en lo que se pide, es una demanda en principio defectuosa y como tal no puede ser admitida; y ello en virtud de que la cuantía debe ser discutida en el proceso contencioso principal, y no en ejecución de sentencia, trámite que se quiere simplificar al máximo (...) “. Sentencia: 25 de febrero de 2004. Partes: Gerardo José Rojas contra Serenos Responsables Sereca C.A. Asunto N°:AP21-R-2004-000068. Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo).
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