En el día de hoy 08 de mayo de 2017, siendo las 11:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar, manifestado que renuncian a los lapsos de ley a los fines de la celebración de este acto; lo que es acordado por la ciudadana Jueza. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del Apoderado Judicial Abogado ALFREDO BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.824.194, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.451, facultad que consta a los autos a los folios desde el 39 al 43, y por la parte demandada asiste el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, Inpreabogado Nro. 51.407, quien consigna copia simple del Poder Judicial de tres (03) folios útiles. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 222.748,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos cheques Nros., el primeo de la ciudadana MARIA ADELINA OCHOA CUEVA, Nro. 24453146, por la cantidad de Bs. 111.691,00 y el segundo para la ciudadana CARMEN MARÍA OCHOA CUERVA, Nro. 11747702, por la cantidad de Bs. 111.057,00 con fecha del día de hoy 08/05/2017, elaborados a nombre de las actoras supra identificadas, girado contra la cuentas corrientes Nros 0134 0034 28 0343028326 y 0134 0147 16 1471040634, de la entidad financiera Banesco, Banco Universal. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente: Antigüedad, salarios caídos, diferencia de días de descanso, Bono de Alimentación, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y la Indemnización del Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo. En éste estado la Parte Actora, representada por su Apoderado Judicial identificado supra, es interrogado por la ciudadana Jueza ¡Si sabe y está conforme con el monto aquí mediado a favor de sus mandantes y si la aceptación del acuerdo plasmado en esta acta lo hace libre y espontáneamente sin constreñimiento alguno? A lo que responde que: “Si sabe y conoce lo que está aceptando en este acto en nombre y representación de sus mandantes se trata de sus Prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados en este expediente; y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda a sus mandantes concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente.