En el día de hoy ocho (08) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las 10:00 a.m.
, comparecen voluntariamente por ante este TribunalQuinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la demandante NEYDA VILLEGAS ALARCON, venezolana, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 11.988.845, con domicilio en el Barrio Cooperativa, Calle Rafael Urdaneta, Casa N° 58, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua; asistida en este acto por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.722.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.554; quien en lo sucesivo se denominara “LA DEMANDANTE”, por una parte y la entidad de trabajo “EURO MARKET, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Ocho (08) de Julio de 2004, bajo el Nro. 40, Tomo 37-A; Rif: Nro. J-31171679-3; ubicada en laAv. Las Delicias, Centro Comercial Las Américas, Planta Baja, Local No. 237, Municipio Girardot del estado Aragua;representada por la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de Poder notariado en la Notaria Pública de Turmero, de fecha 23 de Junio del 2016, bajo el No. 17, Tomo 95, Folios 65 al 67 delos libros de autenticaciones de esa Notaria, acreditación que consigna en dos (02) folios útiles en fotocopia previa presentación del original a modo videndi. Así mismo se deja constancia que la demandada se da notificada en este acto de la presente demanda y expresan ambas parte su voluntad de renunciar a los lapso del presente procedimiento a razón de la fase que se encuentra. En este estando, la ciudadana jueza declara abierto el acto, en el cual las partes manifiesta a este Juzgado que han llegado a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia de ambas, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACION DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, manifiesta LA DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de él, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investido como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la empresa, giran en torno a las circunstancia a las Indemnizaciones por enfermedad que la aqueja, y que aún no ha sido Certificada por el Inpsasel, como ocupacional, y por ende, a todo evento le espera un lapso de tiempo bastante considerable a fin de obtener tal certificación por ello decide desistir de instar ante Inpsasel, debido a que se hizo la investigación pero los trámites para la certificación de la enfermedad en esa institución ni siguiera han comenzado, asimismo no existe una certeza matemática que luego de esperar todo el tiempo para el pronunciamiento, el cual puede ascender varios años el dictamen del Inpsasel, sea certificando que dicha enfermedad sea ocupacional. Dicha patología produjo una PROTUCION DISCA C4-C5, C5-C6, 2.- con un diagnóstico de DISCOPATÍA DEGENERATIVA PARCIAL C2-C3 y C3-C4, mas HERNIA CERVICAL C4-C5 y C5-C6considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona ala trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente.EL PATRONO por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar porfinalizado la reclamación intentada por LA DEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiesta de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que las unía finalizo y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por LA DEMANDANTE, , en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha ocho (08) de febrero del 2012, siendo hasta ahora la única relación laboral sostenida entre ambos. El cargo que ostento LA DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Ayudante de Barra, que ostento hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas que siguientes: PRIMERA: LA DEMANDANTE perfectamente representada, otorga como concesiones este acuerdo: Declara de manera libre pero solemne, que acepta que la relación que lo unía con EL PATRONO culmino en fecha Diecisiete (17) de abril de 2017, por su Renuncia. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por EL PATRONO, se da completamente por satisfecha con relación a lo concerniente a las Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja como PROTUCION DISCA C4-C5, C5-C6, 2.- con un diagnóstico de DISCOPATÍA DEGENERATIVA PARCIAL C2-C3 y C3-C4, mas HERNIA CERVICAL C4-C5 y C5-C6 considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiona a la trabajadora una Discapacidad Parcial y Permanente, de conformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo,Daño Moral y Daños y Perjuicios todosestos conceptos están igualmente especificados en el libelo de demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que la unión con EL PATRONO, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse como laboral, ni tampoco le aquejo durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: EL PATRONO, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos de LA DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en esta acto: Pagar a LA DEMANDANTE, un monto único el cual asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTAMIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS(Bs.350.000, 00) a través de Cheque Nro.00092806, Cuenta Nro. 0108-0941-01-0100004689, del Banco Provincial, de fecha 27/04/2017, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS(Bs.350.000,00) a nombre de la ciudadana NEYDA VILLEGAS MONTERO, que se consignan en copia fotostática para que sean agregada al expediente, en señal de haberlo recibido por la ciudadana NEYDA VILLEGAS MONTERO,supra identificada, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hallan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene, a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el Numeral Segundo del Artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal que una vez que conste la presente transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva Homologación, de por terminado el juicio antes referido, proceda como en Sentencia pasada a Autoridad de Cosa Juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.