REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
La Victoria, 01 de Noviembre de dos mil diecisiete
205º y 156º
ASUNTO: DP31- L -2017-000491
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.590.528;
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE, titular de la Cedula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810,
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR, C.A.,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas MARIELY MELANY DIAZ Y DEISY MORELIA CASTRO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.438.338 y 12.634.769, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 51.203 y 147.041.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 01 de Noviembre de 2017, siendo las 09:00 p.m., previa solicitud de ambas partes del presente asunto para anticipar la audiencia preliminar inicial, renunciando a los lapsos de ley, lo que es acordado por la ciudadana jueza; pasando este Juzgado a dejar constancia e identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.590.528; quien viene debidamente asistido de la Abogada INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE, titular de la Cedula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810, y por la parte demandada comparece la Entidad de Trabajo MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR, C.A., representada por las Abogadas MARIELY MELANY DIAZ Y DEISY MORELIA CASTRO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.438.338 y 12.634.769, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 51.203 y 147.041, quienes tiene la condición de Apoderadas Judiciales, según consta de Poderes. El primero debidamente autenticado por la Notaria Publica de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua de fecha 12 de febrero de 2009, bajo el N° 35, Tomo 26, de los libros respectivos, y el segundo el cual la Abogada MARIELY MELANY DIAZ, ya identificada sustituye poder a la Abogada DEISY MORELIA CASTRO, ya identificada, tal y como consta de poder debidamente autenticado por la Notaria Publica de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, de fechas 20 de febrero de 2014, bajo el N° 08, Tomo 06, de los libros respectivos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde las partes del presente asunto manifiestan a este Despacho que han llegado a un acuerdo transaccional el cual se circunscriben a un convenimiento que es del tenor siguiente: Entre la Empresa MERCADO POPULAR MUNICIPIO BOLIVAR, C.A., la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 27 de febrero del 2007, bajo el N° 65, Tomo 12-A y con última modificación estatuaria de fecha 16 de junio del 2017, bajo el N° 29, Tomo 92-A,por ante el mismo Registro. Representada Judicialmente por las Abogadas en ejercicio MARIELY MELANY DIAZ Y DEISY MORELIA CASTRO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.438.338 y 12.634.769, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 51.203 y 147.041, en lo sucesivo y a los efectos de la presente TRANSACCION LABORAL se denominaran la “COMPAÑÍA”, por una parte; y por la otra, el Ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.590.528; quien viene debidamente asistido de la Abogada INGRY PATRICIA ANDRADES INDAVE, titular de la Cedula de identidad N° V-20.760.651, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 208.810, quien en lo sucesivo se denominarán el “EX-TRABAJADOR”: Nos hemos dirigido a Usted muy respetuosamente, Ciudadana Juez para celebrar, como en efecto lo hacemos la presente transacción la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX-TRABAJADOR: En tal sentido el Ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ PEÑA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.590.528; hace constar que trabajó para la COMPAÑÍA, desde el 07 de Enero de 2015, hasta el 24 de Octubre de 2017, fecha ésta en la que finalizó la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y se desempeñaba en el cargo de Pasillero, para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un salario integral diario de CINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 82/100 (Bs. 5.112,82).
Asimismo las referidas remuneraciones incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX -TRABAJADOR por los servicios prestados a la COMPAÑÍA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicio como trabajadores para la COMPAÑÍA; y con base en la remuneración contemplada en el artículo 142, antigüedad, intereses de la antigüedad (fideicomiso). El Ex trabajador convienen en que le corresponde la siguiente cantidad: de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTISIETEBOLIVARES CON 72/100, (BS. 5.182.027,72).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL: La Compañía, reconoce que solo le debe al EX -TRABAJADOR, la cantidad ya señalada y que las partes, están de acuerdo con las cantidades ya señaladas, y que la misma corresponde A ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONIFICACIÓN ESPECIAL POR CIERRE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO, ASI COMO BONIFICACIONES POR FUERO PATERNAL, ASI COMO SALARIOS POR PERCIBIR, UTILIDADES, FIDEICOMISO, DESDE EL INICIO DE LA RELACION LABORAL. De igual manera en aras de resolver el conflicto, La Compañía ha ofertado al Ex trabajador arriba identificado, la cantidad ya señalada; esto debido a que las partes desean terminar con el presente procedimiento y precaver cualquier litigio pendiente, o futuro reclamo, relacionado con la relación de trabajo de cualquier índole que existió entre el EX -TRABAJADOR y la COMPAÑÍA durante la relación laboral con la aceptación de LA SUMA YA SEÑALADA ANTERIORMENTE, la cual recibe por medio de cheque conformable del Banco Provincial, de fecha 24 de Octubre de 2017, signado con el N° 00022094, librado contra la cuenta corriente de la demandada N° 0108-0269-52-01000-82555 por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL VEINTISIETEBOLIVARES CON 72/100, (BS. 5.182.027,72).
La forma de pago estipulada en esta cláusula han sido expresamente convenidas y aceptadas por la abogada y el EX -TRABAJADOR. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT), y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEGUNDA de la presente transacción, por los tiempo de servicios prestados para la COMPAÑÍA; a continuación se especifican los conceptos y los montos que comprende la transacción así como y las deducciones pendientes por concepto de anticipos de ley, del trabajador aquí accionante:
NOMBRE Y APELLIDO: RODRIGUEZ PEÑA JOSE RAMON SALARIO MENSUAL: 136.544,25
CEDULA: V-20.590.528 SALARIO DIARIO: 4.551,48
CARGO: PASILLERO SALARIO NORMAL: 4.551,48
FECHA DE INGRESO: 07/01/2015 SALARIO INTEGRAL: 5.112,82
FECHA DE EGRESO: 07/07/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 2 AÑOS 5 MESES 25 DIAS
MOTIVO: RETIRO
ASIGNACIONES
CONCEPTOS DIAS SUELDO VARIABLE DENVENGADO MONTO
DIAS 2 AÑOS *30 DIAS
CALCULO FINAL PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 LITERAL C y D LOTTT) RETROATIVIDAD 30 DIAS X AÑOS X EL ULTIMO SUELDO (B) 60 5.112,82 306.769,42
Se paga el monto mayor entre A y B para el pago de prestaciones. 306.769,42
TOTAL DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES 26.304,36
VACACIONES FRACCIONADA (ART. 190 LOTTT) 5,00 4.551,48 22.757,38
BONO VACACIONAL FRACCIONADA (ART. 192 LOTTT) 5,00 4.551,48 22.757,38
UTILIDADES ( ART. 131 LOTTT) 17,50 5.112,82 89.474,41
OTRAS ASIGNACIONES: BONIFICACION 0 0,00 1.638.531,00
OTRAS ASIGNACIONES: CESTATICKTE SOCIALISTA JULIO Y AGOSTO 2017 60 5.100,00 306.000,00
OTRAS ASIGNACIONES: CESTATICKET SOCIALISTA SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2017 60 6.300,00 378.000,00
BONIFICACION ESPECIAL SEGÚN ART.92 POR CIERRE ANTICIPADO 0 0,00 333.073,78
PAGO DE SALARIO OCTUBRE 2017 A OCTUBRE 2018 12 136.544,25 1.638.531,00
BONIFICACION ESPECIAL SALARIO JULIO Y AGOSTO 2017 2 97.932,45 195.864,90
BONIFICACION ESPECIAL SALARIO SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2017 2 136.544,25 273.088,50
SUB-TOTAL ……………………………………… 4.924.382,71
TOTAL A PAGAR …………………………………………………. 5.231.152,12
DEDUCIONES MONTO
INCE ( 0,50% SOBRE UTILIDADES) 447,37
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES : 2015 , 2016 48.677,03
PRESTAMO PERSONAL
SUB-TOTAL ……………………………………. 49.124,40
TOTAL NETO A PAGAR ………………………………………………………………………………….. 5.182.027,72


TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX -TRABAJADOR reconoce que los pagos convenidos, que son efectuado por la COMPAÑÍA en su propio nombre, beneficio, y descargo de la COMPAÑIA, de conformidad con la cláusula anterior, el cual incluyen todos y cada uno de los derechos que correspondían al EX -TRABAJADOR como consecuencia de la relación de trabajo que existió con la COMPAÑÍA; y en consecuencia, los libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOTTT, RLOTTT, a la COMPAÑÍA. CUARTA: FINIQUITO TOTAL: El EX -TRABAJADOR declara que con el presente pago queda satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia que el EX -TRABAJADOR tenga o pudieran tener contra la COMPAÑÍA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS : EL EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más les corresponde, ni queda por reclamar a la COMPAÑÍA, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempos de servicio prestado, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la LOTTT, y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEXTA: CONFORMIDAD DEL EX –TRABAJADOR: EL EX –TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir a su satisfacción la Suma Neta establecidas en la cláusula SEGUNDA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por la ciudadana Jueza, en consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de COSA JUZGADA de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado, el cual se le ha dado total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 A.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -
LA JUEZA,

ABOG. EMILY REBOLLEDO
LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO