REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
CAUSA Nº: DP31-L-2017-000442.
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.925.914.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. GIPSY AGUILAR, Inpreabogado Nro. 167.835, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SORY MAITA, Inpreabogado Nro 48.806.
MOTIVO: DIFERENCIA POR PAGO DE VACACIONES
Por cuanto he sido designado como Juez Temporal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede La Victoria, según Oficio N° CJ-14-02303, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha trece (13) de febrero de 2014, y debidamente juramentado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de octubre del 2016; así como consta en Acta de fecha 03/11/2017 de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede La Victoria; procedo a recibir el expediente signado con el N° DP31-L-2017-000410 y me ABOCO al conocimiento de la presente causa, contentiva de la demanda incoada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.925.914, contra la Entidad de Trabajo ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., por motivo de DIFERENCIA POR PAGO DE VACACIONES. De conformidad con el literal “E”, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa. Ahora bien, visto que para el día de hoy, este Tribunal, fijo oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano: RICHARD ENRIQUE ZAMBRANO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.925.914, debidamente asistido por la Abogada GIPSY AGUILAR, Inpreabogado Nro. 167.835, Procuradora de Trabajadores, por la parte demandada Entidad de Trabajo: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A, comparece su Apoderada Judicial ABG. SORY MAITA, Inpreabogado Nro 48.806.En tal sentido, el ciudadano Juez le pregunta a las partes si existe alguna causal de recusación establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que impida la celebración de la audiencia, quienes respondieron que no existe causal alguna por lo que renuncian a el lapso de tres (03) días de Despacho que les confiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el ciudadano Juez declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación del ciudadano Juez, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 11 del Reglamento de la referida ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la cantidad de un DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 263.279,63), la cual cubre el concepto demandado, tal como es: DIFERENCIA POR PAGO VACACIONES, el cual será pagado en una sola cuota el día viernes diecisiete (17) de noviembre del año 2017 en la sede de este Tribunal. SEGUNDO: la parte demandante de manera voluntaria ACEPTA LA PROPUESTA DE PAGO, ofertada por la empresa en los términos expresados en el presente acuerdo, y declara que todas sus pretensiones han sido satisfechas con el presente pago. TERCERO: Ambas partes solicitan a este despacho se sirva a impartir la correspondiente HOMOLOGACION de la presente transacción, dándole efecto de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la once y veinte de la mañana (11:20 a.m.) del día de hoy, siete (07) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS J. GUERRA M.
PARTE ACTORA Y ABOGADO QUE ASISTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
CJGM/LS
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