REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de noviembre de 2017.
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000254
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: RAFAEL RAMON ASTUDILLO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.062.361
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOHAN LEON, Inpreabogado Nº 167.944 y Abg. LEOBARDO MARIN, Inpreabogado Nº 167.944.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERENOS LOS CEDROS C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ENERIDA MUÑOZ, Inpreabogado Nº 206.115
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano RAFAEL RAMON ASTUDILLO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.062.361, debidamente asistido en este acto por los ciudadanos Abg. JOHAN LEON, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.011.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.944 y Abg. LEOBARDO MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.587.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.776; y por la parte demandada entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS C.A., comparece la ciudadana Abg. ENERIDA MARGARITA MUÑOZ TROMPIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.276.889, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.115, actuando en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de Poder Apud Acta, el cual riela al folio 46 del expediente. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se da apertura a las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, en los términos que a continuación se expresan: PRIMERO: LA DEMANDADA, a los solos efectos de dar terminación al presente procedimiento, conviene en pagar a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales e intereses sobre estas prestaciones, indemnizaciones laborales que pudieran haberse generado durante la relación laboral (3 Años, 3 meses y 15 días,) y demás beneficios laborales tales como intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionado (2016), utilidades fraccionadas (2016) e intereses de mora, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,00), que comprenden todos los derechos prestacionales, beneficios e indemnizaciones que pudieran corresponderle. Igualmente se deja constancia que la apoderada judicial de la parte actora reconoce que la forma de culminación de la relación laboral fue la renuncia del trabajador y no el despido injustificado, ya que no hubo procedimiento alguno de inamovilidad que se haya iniciado por ante el órgano competente. SEGUNDO: La cantidad antes indicada se entrega en este acto en un (01) cheque emitido a nombre del ciudadano RAFAEL RAMON ASTUDILLO LOZADA, antes identificado, discriminado según se establece en el siguiente numeral de esta transacción. TERCERO: el demandante declara recibir en este acto un (01) cheque de la cuenta bancaria número 0105-0045-12-1045456152, identificado con el número 94364421, librado contra el Banco Mercantil de fecha 13 de noviembre de 2017, por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 370.000,00), correspondiente al pago total ya indicado. CUARTO: Se conviene, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE” derivados de la relación de trabajo terminada y descrita en el libelo de la demanda que dio inicio a este procedimiento, en aras de precaver o evitar reclamos que “EL DEMANDANTE” tenga contra “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia y ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA DEMANDADA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 370.000,00), lo cual comprende todos los conceptos e indemnizaciones laborales, de manera especial los reclamados en el libelo que inicia este procedimiento. QUINTO. En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido, “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto de “LA DEMANDADA”, a su entera satisfacción, libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante los dos cheques antes identificados a favor de “EL DEMANDANTE”, por lo que “EL DEMANDANTE” reconoce y declara que, recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. SEXTO: “EL DEMANDANTE” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, que “LA DEMANDADA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se indicaron en el libelo de la demanda y en la cláusula 1 y 2 de esta transacción. “EL DEMANDANTE”, como consecuencia de lo precedentemente expresado, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber “LA DEMANDADA. SÉPTIMO: En virtud de lo expuesto por este medio, “El DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, “El DEMANDANTE” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “LA DEMANDADA” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. OCTAVO LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE declaran que este monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE. En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan, que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar al expediente la copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano, RAFAEL RAMON ASTUDILLO LOZADA, ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, se hace la devolución de las pruebas en este acto a la parte demandada quien fue la única que las promovió. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y Conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. LILIANETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y ABOGADOS ASISTENTES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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