REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de noviembre de 2017.
207º y 158º
N° DE ASUNTO: DP31-L-2017-000448
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MARY ISABEL RUZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.830.788
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: GRISELYS RIVAS, Inpreabogado Nº 44.131, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MIREYA FASHION C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadana MIREYA GRACIELA MORENO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.308.456, Directora General.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALEXIS CASTILLO e YRANIS LEON FONSECA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 152.120 y 175.343 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, jueves dos (02) de noviembre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana MARY ISABEL RUZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.830.788, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abg. GRISELYS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada: entidad de trabajo MIREYA FASHION C.A., compareció su representante legal ciudadana MIREYA GRACIELA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.308.456, actuando en su carácter de DIRECTORA GENERAL, cualidad esta que se evidencia de copia fotostática del Acta Constitutiva de fecha 02 de mayo de 2005 y de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de noviembre de 2016 (ambas se consignan en este acto en copia simple para ser agregadas al expediente). En este acto la parte demandada se encuentra debidamente asistida por los Abogados ALEXIS CASTILLO e YRANIS LEON FONSECA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 152.120 y 175.343, respectivamente. En este estado ambas partes debaten sobre los conceptos y montos demandados, y manifiestan ante esta Juzgadora su decisión libre de coacción, de celebrar un acuerdo con la finalidad de poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la parte actora ciudadana MARY ISABEL RUZA ROJAS, ya identificada en autos, que la misma comenzó a prestar sus servicios de manera personal y subordinada para la demandada en fecha 21 de abril de 2008, y que la relación laboral culminó por despido injustificado en fecha 01 de marzo de 2017. Denunció en fecha 16 de marzo de 2017 por ante Inspectoría del Trabajo de la Victoria. En fecha 08 de mayo de 2017, se produjo el acto de ejecución forzosa. En fecha 12 de junio de 2017 se dictó providencia administrativa que declara CON LUGAR el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos y la ejecución forzosa se produjo el 06 de septiembre de 2017. El cargo desempeñado por la parte actora era el de Vendedora, con jornada de trabajo de martes a sábado de 9:00 a.m. a 6.00 pm. El último salario mensual devengado fue de cuarenta mil seiscientos treinta y ocho bolívares con quince céntimos (Bs. 40.638,15). Que tenía un tiempo de servicio de nueve (09) años y seis (06) meses. Por lo que reclama a la parte demandada los siguientes conceptos detallados en el escrito libelar, tales como: Prestaciones Sociales conforme al literal c) del artículo 142 de la LOTTT, por un monto de Bs. 1.536.114,00, reconociendo un anticipo por un monto Bs 141.725,00; Indemnización por Retiro Justificado (Art.80 literal i) de la LOTTT) Bs. 1.536.114,00; Utilidades Fraccionadas Bs.102.408,07; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 113.786,75; Alimentación; Bs. 961.920,00; Salarios Caídos Bs. 620.948,96 por lo que procedió a demandar por los referidos conceptos la cantidad total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 4.729.565,00). SEGUNDA: La parte demandada entidad de trabajo MIREYA FASHION C.A., representada en este acto por la ciudadana MIREYA GRACIELA MORENO RODRIGUEZ, ya identificada en autos, en su carácter de Directora General, debidamente asistida por los abogados ALEXIS CASTILLO e YRANIS LEON FONSECA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 152.120 y 175.343 respectivamente, expone: “Reconozco en este acto la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, el salario devengado, sin embargo, en cuanto al horario de trabajo, el mismo era de 9:00 a.m. a 12:30 y de 2:30 p.m. a 6:00 p.m., así como tampoco reconozco la forma de culminación de la relación laboral, ya que no hubo despido sino que la parte actora reclamo por escrito el pago del cien por ciento de sus prestaciones. No obstante a lo antes expuesto y a los fines de poner fin al presente litigio, la parte demandada entidad de trabajo MIREYA FASHION C.A., a través de su representante legal ciudadana MIREYA MORENO, ya identificada en autos, ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.350.000,oo); correspondiente a todos los conceptos reclamados en el escrito libelar: Prestaciones Sociales conforme al literal c) del artículo 142 de la LOTTT, Indemnización por Retiro Justificado (Art.80 literal i) de la LOTTT); Utilidades Fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Bono de Alimentación y Salarios Caídos; por lo que dicho monto le será pagado a la parte actora de la siguiente manera: un primer pago para el día de hoy, mediante un (01) cheque del Banco Bicentenario, signado con el Nº 71910724, librado contra la cuenta corriente Nº 0175-0087-29-0071148942, de fecha 02 de noviembre de 2017, a nombre de la ciudadana Mary Isabel Ruza Rojas, por un monto de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (800.000); un segundo pago mediante cheque para el día 05 de diciembre de 2017 por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.300.000,oo), el cual será consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho y un tercer pago mediante cheque para el día once (11) de enero de 2018 por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.250.000,oo), el cual será consignado por ante la URDD de este Circuito Judicial en horas de despacho. TERCERA: En este estado la parte actora debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. Griselys Rivas ya identificada en autos, manifiestan de manera libre, y sin coacción alguna que aceptan el monto y la forma de pago ofrecida en los términos señalados en la cláusula segunda y en virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos. CUARTA: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia que la parte actora MARY ISABEL RUZA, ya identificada, recibe personalmente en este acto el cheque ya detallado en la presente acta y se deja copia simple del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos en esta audiencia preliminar inicial. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago acordado en el acuerdo transaccional aquí celebrado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado tamaño carta por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS ASISTENTES
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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