REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017).
207º y 158º

NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000531
PARTE ACTORA: Ciudadano BRYAM LEONARDO MARTINEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.176.048
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHONY BERNAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.938
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MARDAL C.A. (RIF J-30653697-3)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. FERNANDO PAREDES MENA, I.P.S.A., bajo el Nº 99.719
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día hábil de hoy, Veinticuatro (24) de noviembre de 2017, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45: a.m.), día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en la presente causa, comparecen de forma voluntaria por ante este Juzgado, por una parte el ciudadano: BRYAM LEONARDO MARTÍNEZ ROJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.176.048, domiciliado en el Barrio Urbanización el Castaño, calle 26, casa Nº 02, sector “A” Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, asistido en este acto por el abogado: JHONY BERNAL, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.586.815 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.938, quien para los efectos de este contrato se denominará EL TRABAJADOR; por una parte y por la otra el Abogado FERNANDO ANTONIO PAREDES MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.412.053, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 99.719, con domicilio procesal en esta Ciudad de La Victoria Estado Aragua, en el centro Comercial Cilento 4to piso, oficina 32, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada ORGANIZACIÓN MARDAL C.A., sociedad de comercio identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-30653697-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de octubre de 1999, bajo el No.68; Tomo: 358-A-Qto, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, carácter el mío que se evidencia de instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de la ciudad de La Victoria del Estado Aragua, en fecha 15 de Noviembre de 2017, bajo el No. 17; Tomo: 438, Folios 53 hasta el 55, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual fue presentado ante la URDD de este circuito judicial en original ad effectum videndi y consigno copia simple marcada con la letra “A” para que sea agregada a los autos, quien para los mismos efectos se denominará LA EMPRESA; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos el presente acuerdo transaccional que se regirá por las disposiciones que se detallan a continuación: Primera. El trabajador reclama a la empresa los conceptos detallados en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos integrados por: 1) De conformidad con el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 3.7 años de salario integral 2.676,91 contados por días continuos para un total 1351 días que multiplicado por el salario integral del mes anterior a la fecha del accidente (2.676,91 Bs.), lo cual Totaliza la cantidad de Bs. 3.616.505,40, cantidad ésta determinada por el INPSASEL en el Informe Pericial el cual consta en el presente expediente. 2.- La suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) por concepto de daño moral, para un total de Cuatro Millones Dieciséis Mil Quinientos Cinco con Cuarenta Céntimos (Bs.4.016.505,40), equivalentes a unidades tributarias 13.388,35. Segundo. La empresa rechaza en todas y cada una de sus partes la pretensión del trabajador; rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar; entre otras por las razones siguientes; el trabajador fue dotado de todos y cada uno de los implementos de seguridad, ha recibido este, como todo el personal de la accionada los diferentes cursos y tallares de capacitación y prevención de riesgos laborales, ha recibido su tratamiento médico- amplio tanto, en el aspecto físico como psicológico por parte de la accionada tal y como él, lo reconoce en el libelo de demanda. Por otra parte la empresa-accionada lo reubicó en la planta en otro sitio acorde con sus actuales limitaciones físicas, hasta que culminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria del trabajador en fecha quince (15) de agosto del año en curso, de tal manera ciudadano Juez, que la empresa hoy accionada no sólo trató y trata de evitar los accidentes y enfermedades ocupacionales de todo su personal sino que de ocurrir estos brinda el socorro debido además de cumplir con las leyes especiales que rige la materia. No obstante a los fines de llegar a un arreglo, por lo que respecta a la indemnización por accidente ocupacional y daño moral mi representada solo reconoce deber la suma de Bs. 3.616.505,40, por la indemnización del artículo 130 numeral 4, señalado por el ente que regula la materia concepto producido por el actor junto con el libelo de la demanda; la estimaciones correspondientes a daño moral, mi representada expresa e inequívocamente rechaza el concepto demandado y niega su procedencia, rechaza su monto por ser grosero toda vez, que mi representada cumplió con las obligaciones que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con su reglamento y Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; por lo que mal puede ser constreñida a pagar cantidad alguna, aún la establecida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en este orden de ideas, expresamente mi representada rechaza que pueda ser objeto de sanción penal, ella ni ninguno de sus gerentes, directores, supervisores, etc, por el accidente de trabajo ocurrido, toda vez que no existe una acción directa o indirecta por parte de las personas ut-supra señaladas, no obstante a todo evento se ofrece en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000), por concepto de Daño Moral. Tercero. La Empresa con la finalidad de poner fin al presente litigio, precaver cualquier otro juicio bien de naturaliza civil, laboral o criminal, y con la finalidad de darnos (empresa – trabajador) el más amplio, total y definitivo finiquito; ofrece en este acto la suma de CUATRO MILLONES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCO CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS.4.016.505,40); que cancela todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar; y cualquier pretensión presente o futura que pueda tener el trabajador relacionado con la presente acción. Cuarto. El Trabajador libre de apremio y coacción, bajo la suprema orientación de la ciudadana juez de mediación y del profesional del derecho que lo asiste declara su total y absoluta conformidad con la cantidad ofrecida en el particular tercero de este acuerdo. Quinto. Las partes que con el carácter invocado en el presente contrato transaccional nos damos el más amplio, total y definitivo finiquito, no teniendo nada más que reclamarnos ni por éste concepto ni por ningún otro motivo relacionado con la presente acción. La relación de trabajo que nos vincula sigue vigente en todas y cada una de sus partes. La empresa entrega en este acto al trabajador cheque identificado con el No. 07711273; de fecha 22 de Noviembre de 2017; de la cuenta corriente No.0105-0050-89-1050328132, del Banco Mercantil, agencia La Victoria, a la orden del ciudadano: Bryam Leonardo Martínez Rojas, por la suma de CUATRO MILLONES DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.4.016.505,40), con la mención no endosable. Las partes con el carácter invocado solicitamos la homologación de la presente acuerdo por no ser contraria a derecho. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadano BRYAM LEONARDO MARTINEZ ROJAS, ya identificado, recibe personalmente en este acto el cheque emitido a su nombre, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia simple del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto, las partes no consignaron escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Finalmente se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presenta causa en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto por la parte actora ciudadano BRYAM LEONARDO MARTINEZ ROJAS, ya identificado en autos y la entidad de trabajo demandada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG.CARLOS GUERRA