REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-000196
PARTE ACTORA: WILMEN GREGORIO CARIDAD RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.689.233
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA ESAA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.183, en su carácter de Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA DEL VALLE HERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.375.594 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.211
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, martes siete (07) de noviembre de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano WILMEN GREGORIO CARIDAD RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.689.233, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abg. ROSA ESAA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.183, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES C.A.; representada en este acto por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE HERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.375.594, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.211, actuando en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 18 al 19 del expediente. En este estado ambas partes debaten sobre los conceptos y montos demandados, y manifiestan ante esta Juzgadora su decisión libre de coacción, de celebrar un acuerdo con la finalidad de poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: Alega la parte actora ciudadano WILMEN GREGORIO CARIDAD RIVAS, ya identificado en autos, que comenzó a prestar sus servicios de manera personal y subordinada para la demandada en fecha 21 de junio de 2016, y que la relación laboral culminó por despido injustificado en fecha 16 de noviembre de 2016. El cargo desempeñado por la parte actora era el de Oficial de Seguridad (Vigilante), con jornada de trabajo de 12 horas de 6 a.m. a 6.00 pm con una jornada de 24 horas por 48 horas. El último salario mensual devengado fue de treinta y dos mil novecientos dos bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 32.902,52). Que tenía un tiempo de servicio de cuatro (04) meses. Por lo que reclama a la parte demandada los siguientes conceptos detallados en el escrito libelar, tales como: Diferencia de Prestaciones Sociales conforme al literal a y b del artículo 142 de la LOTTT, por un monto de Bs.40.204,02; Intereses sobre Prestaciones por un monto de Bs. 8.442,88 ; Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT) Bs.40.204,02; Utilidades Fraccionadas Bs.26.370,25; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 11.300,00; Bono de Alimentación (21 de junio de 2016 al 16 de noviembre de 2016) por Bs. 261.000,00; por lo que procedió a demandar por los referidos conceptos la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 347.317,33). SEGUNDA: La parte demandada entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES C.A., representada en este acto por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE HERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.211, actuando en su carácter de apoderada judicial, expone: “Reconozco en este acto la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y la jornada de trabajo, mas no se reconoce el salario mencionado en el escrito libelar, así como tampoco reconoce la causal de despido, sino que la forma de culminación es la renuncia voluntaria, tampoco se reconoce el monto de antigüedad demandado, como tampoco el monto de utilidades demandadas. Igualmente se deja constancia que el accionante recibió la cantidad de Bs. 41.296,54 como anticipo de prestaciones sociales. No obstante a lo antes expuesto y a los fines de poner fin al presente litigio, la parte demandada entidad de trabajo SERENOS LOS ANDES C.A., representada en este acto por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE HERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.211, actuando en su carácter de apoderada judicial, ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo); correspondiente a todos los conceptos reclamados en el escrito libelar: Prestaciones Sociales conforme al literal a y b del artículo 142 de la LOTTT; Intereses sobre Prestaciones; Indemnización por Despido Injustificado; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; Bono de Alimentación (21 de junio de 2016 al 16 de noviembre de 2016); por lo que dicho monto le será pagado a la parte actora de la siguiente manera mediante pago único a través de un (01) cheque del Banco de Venezuela, signado con el Nº 31015097, librado contra la cuenta corriente Nº 0102-0350-32-0000019428, de fecha 06 de noviembre de 2017, a nombre del ciudadano WILMEN GREGORIO CARIDAD RIVAS, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000), el cual es entregado en este acto en presencia de la ciudadana Juez. TERCERA: En este estado la parte actora debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. Rosa María Esaa, ya identificada en autos, manifiestan de manera libre, y sin coacción alguna que aceptan el monto y la forma de pago ofrecida en los términos señalados en la cláusula segunda y en virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que ni LA DEMANDADA ni persona jurídica alguna en la cual ésta tenga participación o mantenga cualquier otra relación, le adeudan cantidad alguna por los expresados conceptos. CUARTA: Ambas partes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Jueza del Trabajo, que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Es todo.-


Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia que la parte actora WILMEN GREGORIO CARIDAD RIVAS, ya identificado, recibe personalmente en este acto el cheque ya descrito en la presente acta y se deja copia simple del mismo así como de la planilla de liquidación para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto, la ciudadana Jueza hace la devolución en este acto de las pruebas y sus anexos a ambas partes que las promovieron. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado tamaño carta por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO