REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2017-0000258
PARTE ACTORA: DEYECSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal numero V-18.610.190.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANACELIS MIRANDA GUILLEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.590.827, Inpreabogado No.228.839
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. BÁRBARA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.908.475, Inpreabogado Nº. 99.650.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y ACCIDENTE LABORAL.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora: la ciudadana: DEYECSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V-18.610.190, debidamente asistida en este acto por la ABG. ANACELIS MIRANDA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.590.827, inscrita en el Inpreabogado No.228.839, de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará “LA DEMANDANTE”, y por la parte demandada se encuentra presente en este acto, el ABG.BARBARA DIAZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.908.475, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.650, actuando en este acto con el carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo: OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA. C.A., identificada en autos, y contenido en el presente expediente signado con el N° DP31-L-2017-000258, empresa está suficientemente identificada en auto y demandada en el presente procedimiento, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA”. Acto seguido se deja constancia que ambas partes manifiestan su intención de celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: Ambas partes declaran, convienen y aceptan los siguientes hechos: Que “LA DEMANDANTE”, la ex trabajadora, DEYECSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal numero V-18.610.190, prestó sus servicios para la accionada desde el día 09 de marzo de 2015 hasta el 27 de agosto de 2015 fecha esta última en la que terminó la relación de trabajo por despido injustificado. El cargo desempeñado era el de operadora de planta. A raíz del accidente de trabajo ocurrido se le otorgó reposo y fue despedida (estando de reposo) en fecha 27 de agosto de 2015. Se amparó por Inspectoría del Trabajo y le fue dictada Providencia Administrativa Nº 00307/2016 de fecha 18 de noviembre de 2016. En fecha 08 de febrero de 2017 se produce la ejecución forzosa con la GNB, la empresa acata el reenganche y se acuerda el pago de los salarios caídos y se emite un cheque por la cantidad de Bs. 231.831,55 por el referido concepto. Posteriormente decide retirarse justificadamente conforme al artículo 80 de la LOTTT y decide demandar a la accionada. En fecha 22 de marzo de 2015, sufrió un accidente de trabajo en la máquina tapadora rotativa 01, en la cual sufrió atrapamiento de la mano derecha, trató de detener la máquina la misma no tenia mecanismo para realizar la parada, aunado que los botones quedaban fuera de su alcance. El órgano administrativo competente (INPSASEL) le emitió certificación del accidente de trabajo y le otorgo una Discapacidad Parcial Permanente con un 18% de discapacidad. Por todo lo antes expuesto decide demandar a su empleador los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales e intereses, vacaciones vencidas (año 2015-2016-2017), bono vacacional (año 2015-2016-2017, utilidades vencidas (año 2015-2016), utilidades fraccionadas (año 2017), beneficio de alimentación, indemnización por retiro justificado, salarios dejados de percibir, gastos médicos, indemnización por responsabilidad subjetiva (artículo 130 LOTTT) y daño moral. Todo por un monto total demandado de Bs. 7.881.370,68. SEGUNDA: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba a “LA DEMANDANTE” los conceptos demandados específicamente el salario utilizado para cada uno de ellos, así como la indemnización por retiro justificado. TERCERA: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de “LA DEMANDANTE”, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a LA DEMANDANTE con motivo de la relación laboral que existió entre las partes; tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios; anticipos de salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, utilidades, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionados, salarios, cesta ticket, bono nocturno, pernota, utilidades fraccionadas, pago de días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, salarios dejados de percibir, vacaciones, bono vacacional, bono de producción, la incidencia del bono de producción en las utilidades, en las vacaciones, en la garantía de prestaciones sociales, en las prestaciones sociales, en los días de descansos y feriados, prestación de antigüedad, y el pago de los días de descanso legales o convencionales, por responsabilidad civil establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, y demás leyes venezolanas; por hecho ilícito, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos, indexación, intereses moratorios, o de cualquier tipo, por lo que, “LA ACCIONADA” le ofrece a LA DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de Bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.550.000,00); discriminados de la siguiente forma: por concepto de prestaciones sociales Bs. 921.348,27; por concepto de cesta ticket Bs. 757.822,16; diferencia de salarios caídos Bs.179.629,16; por concepto de daño moral 100.000,00; por concepto de indemnización de accidente laboral o responsabilidad subjetiva la cantidad de Bs. 476.033,00 (monto determinado por el Inpsasel en el cálculo pericial) y Bs. 115.167, 41 como Bonificación especial. CUARTA: “LA DEMANDANTE”, ciudadana, DEYECSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal numero V-18.610.190, quien manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, sus conformidades con la cantidad y la forma de pago ofrecida por LA ACCIONADA en autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “LA DEMANDANTE”, aceptan el pago ofrecido y la forma pago, por lo que declara recibir en este acto, un primer pago mediante un (01) cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, signado con el número 00050942, contra la cuenta número 0108-0580-54-0100030009, a nombre de la ex trabajadora, DEYECSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal número V-18.610.190 de fecha 08 de noviembre de 2017, por la cantidad la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.275.000,00), que se hará entrega el día de hoy y un segundo pago por la cantidad de Bs. 1.275.000,00, que se entregara mediante cheque consignado por ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho, el día veintidós (22) de noviembre de 2017. Con las cantidades ofrecidas y la forma de pago “LA DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago anterior se libera a “LA ACCIONADA” de toda responsabilidad derivada de la relación de trabajo que mantuvieron y de cualquier indemnización que considerarán tener derecho. QUINTA: La ciudadana, DEYECSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad personal número V-18.610.190, antes identificada, se comprometen a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la relación de trabajo que mantuvo con “LA ACCIONADA” o por cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda y en la presente transacción, nada mas tiene que reclamar. SEXTA: Así mismo, la demandante, la ciudadana, DEYECSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal número V-18.610.190, antes identificada, libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEPTIMA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, la ciudadana, DEYECSY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad personal número V-18.610.190, antes identificada, manifiesta, no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Es todo.-
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja constancia en este acto que la parte actora ciudadana DECYESI HERNANDEZ, ya identificada, recibe personalmente en este acto el cheque emitido a su nombre, a su entera y cabal satisfacción y se deja copia simple del mismo para ser agregado al expediente. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto, esta Juzgadora hace devolución de las pruebas a las partes que las promovieron. Cuarto: Finalmente se da por concluida la Audiencia Preliminar en la presenta causa en virtud del acuerdo transaccional celebrado en este acto por la ciudadana DECYESI HERNANDEZ, ya identificada en autos y la entidad de trabajo demandada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA y ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. LEONOR SERRANO
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