REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2017-000082

PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO VALLES IBARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.695.983.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ELOINA ISABEL MOLINA ANDREGULA, titular de la cedula de identidad Nª V-21.270.492 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 242.464.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo C.A. CERVECERIA REGIONAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ALEJANDRO JOSE NOGUERA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nª V-13.133.154 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.704.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:




PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I
DE LAS INSTRUMENTALES

Primero: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable de los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.-
Segundo: Marcado con la letra “A” promueve constancia de trabajo tercerizado que acompaña el escrito libelar y que consta en autos en el presente expediente, (folio 04).
Tercero: Marcados con las letras B1, B2, B3 B4, B5, B6, B7, B8, B9, y B10, Promueve recibos de pago (folios 43al 52).
Cuarto: promueve providencia Administrativa Nº 00081-16 emanada de la Inspectoria del trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua. (Folios 53 al 56).
Los mismos por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO II
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS


En cuanto a la prueba de EXHIBICIÓN de DOCUMENTOS denominados “(…) Contrato Laboral del demandante (…)” en tal sentido considera esta Juzgadora traer a colación los establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 693 de fecha 07 de abril de 2006, así como en sentencia Nº 1245 de fecha 12 de junio de 2007 respecto a la prueba de exhibición, estableció el alcance e interpretación del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible. En el caso que nos ocupa, la parte actora en su escrito de promoción de pruebas solicita la exhibición del Contrato Laboral del demandante, sin que se especifique de manera particularizada los datos contenidos en los documentos cuya exhibición se solicita, más aún sin que se consigne copia de los referidos documentos. Ahora bien, tal como se indico precedentemente, el promovente tiene como carga presentar la copia de los documentos cuya exhibición solicita o afirmar los datos concretos y específicos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento, carga que no cumplió, en consecuencia, no están dados los extremos legales previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se NIEGA dicha prueba. Así se decide.





CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES

Los mismos se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, del ciudadano: LUIS RAFAEL MORA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.811.073, respectivamente en su orden, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
DE LAS IMPRESIONES Y DEFICIENCIAS DEL LIBELO DE DEMANDA

Referente al libelo de demanda, quiere dejar claro esta Juzgadora, que ha sido doctrina sostenida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos que el mismo no constituye un medio probatorio, por el contrario constituye la actuación de la parte que contiene la pretensión. Sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.000, número 474, de la Sala de Casación Social. Así mismo este Tribunal en cuanto a lo alegado como punto previo, será tomado en cuenta al momento de proferir el fallo. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LAS DOCUMENTALES
.-Marcado con la letra “A1 a 26” promueve recibos de pago emitidos por C.A. CERVECERIA REGIONAL, a favor del ciudadano del ciudadano MIGUEL EDUARDO VALLES IBARRA. (Folios 62 al 87).
.-Marcado con la letra “B” promueve Contrato de trabajo. (Folios 88 al 93).
Los mismos por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITEN salvo su apreciación en la definitiva.



CAPITULO III
PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informe solicitada a la entidad Bancaria Banco Mercantil por medio de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), este Tribunal LA ADMITE y da por reproducidos en este Auto los puntos sobre los cuales versan las pruebas, y serán explanados en los Oficios respectivos. Así se decide. . Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel carta reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS.

LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ.
MCR/pm/Aojeda.-