REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA - SEDE LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-N-2017-000101
PARTE RECURRENTE: Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.498.574.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano abogado Juan Manuel Bruno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560.
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua.
TERCERO INTERESADO: COMERCIAL TINGUARO, S.A.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, incoada por el ciudadano Abogado JUAN MANUEL BRUNO, cédula de identidad Nro. V-7.288.043, Inpreabogado N° 65.560, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NÚÑEZ SEQUERA, cédula de identidad N° V-15.498.574, contra la Providencia Administrativa Nº 00121-17, dictada en fecha 02 de junio de 2017 por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, sede Cagua, en el expediente administrativo N° 009-2017-01-00394, que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización de despido incoada por la entidad de trabajo COMERCIAL TINGUARO, S.A.
Recibido el presente asunto en fecha 13 de noviembre de 2017, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se observa:
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 09 de noviembre de 2017, por Abogado JUAN MANUEL BRUNO, cédula de identidad Nro. V-7.288.043, Inpreabogado N° 65.560, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NÚÑEZ SEQUERA, cédula de identidad N° V-15.498.574, fue ejercida DEMANDAD DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 00121-17, dictada en fecha 02 de junio de 2017 por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, sede Cagua, en el expediente administrativo N° 009-2017-01-00394, que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización de despido incoada por la entidad de trabajo COMERCIAL TINGUARO, S.A.
Ahora bien, luego de la revisión y estudio efectuado al escrito recursivo, no se desprende que la demanda se encuentre inmersa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, en uso de sus atribuciones, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 eiusdem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua estado Aragua, así como a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Aragua; mediante oficios; igualmente se ordena notificar la entidad de trabajo COMERCIAL TINGUARO, S.A., como tercero interesado, mediante Boleta de Notificación; todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se practique la respectiva notificación de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficios y boleta de Notificación.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 de la antes referida Ley, se ordena requerirle a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalada, el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su notificación; exhortándose al funcionario o funcionaria responsable que puede ser sujeto o sujeta de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los antecedentes administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.
Se hace del conocimiento de la parte recurrente que debe consignar ante la Secretaría de este Tribunal tres (03) juegos de copias fotostáticas del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto, a los fines de librar la boleta de notificación y los oficios a los organismos respectivos.
En referencia a la medida cautelar solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le insta a la parte solicitante proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto, a los fines de abrir el respectivo cuaderno separado, el cual tendrá como encabezamiento dichas copias debidamente certificadas por este Juzgado, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, una vez que conste en autos el cumplimiento de la referida diligencia. Es todo. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado, por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO R.
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ.
Asunto Nº DP31-N-2017-000101
MCR/PM/mr.
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