REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-N-2016-000113
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
Promueve las siguientes pruebas documentales:
.- Copias certificadas del expediente administrativo Nº 009-2014-01-02866 (folios 178 al 357 de la primera pieza principal).
.- Acta de cumplimiento voluntario de reenganche (folios 63 al 65 de la primera pieza principal).
.- Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Determinado (folios 38 al 43 de la primera pieza principal).
.- Marcado con la letra “A”, Cuadro de Producción Real 2014 (folio 32 de la segunda pieza principal).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En cuanto a la documental marcada con la letra “B”, sentencia de fecha 09 de junio de 2017 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el expediente Nº DP11-N-2014-000168 (folios 33 al 41 de la segunda pieza principal), promovida por la parte actora, este Juzgado no la admite por impertinente, debido a que la misma no guarda relación con lo debatido en la presente causa. Así se decide.
Visto que las pruebas promovidas no ameritan evacuación, este Juzgado apertura el lapso de Informes el cual tendrá una duración de cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja).
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ
MC/af