REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA

La Victoria, veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE ASUNTO: DP31-L-2016-000470
PARTE ACTORA: ciudadana GLADYS YOMAR SEIJAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.685.946
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado Leudys Germán Utrera Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.830.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada Zoraima Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.795.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

-I-
SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 18 de noviembre de 2016, la ciudadana GLADYS YOMAR SEIJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.685.946, asistida por el abogado Leudys Germán Utrera Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.830, presentó escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A., por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en La Victoria, recibiéndose en fecha 22 de noviembre de 2016 para su revisión, previa distribución por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral con sede en La Victoria.
En fecha 24 de noviembre de 2016, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Laboral con sede en La Victoria admite la demanda, por cuanto la misma llena los extremos exigidos por la Ley, librándose los respectivos carteles a los fines de notificar a la parte demandada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Una vez cumplidas las formalidades inherentes a la notificación de las partes, en fecha 11 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia preliminar y tras varias audiencias, no se pudo lograr la mediación, por lo que ese Juzgado ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 02 de octubre de 2017, son incorporadas a los autos las pruebas presentadas por las partes, remitiendo el expediente a este Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, recibiéndose en fecha 11 de octubre de 2017 para su revisión, y posteriormente en fecha 19 de octubre de 2017 se providencian las pruebas presentadas oportunamente por las partes, fijándose la Audiencia de Juicio, oportunidad ésta en la cual comparecen cada una de las partes exponiendo sus alegatos, defensas y excepciones.

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la Parte Actora: Alega la ciudadana GLADYS YOMAR SEIJAS RODRÍGUEZ que comenzó a prestar sus servicios en forma personal, subordinada e ininterrumpida, bajo la dependencia de la entidad de trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A., desde el día 05 de marzo de 2007 hasta el 24 de abril de 2015, retirándola por calificación de despido y hasta la presente fecha no le han pagado las prestaciones sociales.
Indica que se desempeñó como Ayudante General de Wet Blue y su salario diario era de Bs. 580.
Que el objeto de la demanda es el pago que se le adeuda por concepto de prestaciones sociales por ajuste de inflación a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono de alimentación pendiente por pagar, semana de fondo pendiente por pagar, intereses moratorios por parte de la entidad de trabajo Tenerias Unidas, C.A.
Establece como monto de la presente demanda la cantidad de Bs. 778.785,04, más honorarios profesionales por Bs. 233.635,51, sumando un total de Bs. 1.012.420,55, incluyendo lo establecido por el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, solicitan se declare Con Lugar la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos.

Alegatos de la Parte Demandada: En fecha 05 de octubre de 2017, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda en los siguientes términos:
Admite que la ciudadana Gladys Seijas prestó sus servicios a su mandante desde el 05 de marzo de 2007 hasta el 24 de abril de 2015, fecha esta ultima que fue retirada justificadamente conforme a la Providencia Administrativa Nº 00130-15 de fecha 15 de abril de 2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua. Asimismo, admite que recibió por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 23.500,00.
Niega, rechaza y contradice que se le deba el concepto de prestaciones sociales, debido a que las mismas fueron depositadas en el Tribunal sEgundo de Primera Insatancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en el expediente Nº DP11-S-2015-000182, según oferta real de pago de las prestaciones sociales, la cual fue notificada a la hoy demandante.
Niega, rechaza y contradice que se deba pagar el ajuste por inflación.
Niega, rechaza y contradice que el salario promedio para vacaciones sea de Bs. 628,83.
Niega, rechaza y contradice que la demandante para el momento de su retiro justificado haya devengado la cantidad de Bs. 580 como salario diario, sin indicar si es básico o integral, en realidad su salario básico era de Bs. 345,68 más las alícuotas nos daba un salario integral diario de Bs. 513,68. Además que no existe método para determinar el cálculo del salario.
Niega, rechaza y contradice que se deba por garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 88.231,82.
Niega, rechaza y contradice que deba su mandante por concepto de garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 212.666,40.
Niega, rechaza y contradice que deban Bs. 3.629,61 por intereses sobre prestaciones sociales.
Niega, rechaza y contradice que deban Bs. 46.533,42 por vacaciones no disfrutadas.
Niega, rechaza y contradice que deban Bs. 3.879,88 por vacaciones fraccionadas.
Niega, rechaza y contradice que deban Bs. 17.225,82 por utilidades fraccionadas.
Niega, rechaza y contradice que deban bono de alimentación, además debió indicar el mes al cual correspondía y los días supuestamente laborados.
Niega, rechaza y contradice que deban Bs. 130,00 por semana de fondo, ya que su mandante no maneja semana en fondo.
Niega, rechaza y contradice que deban Bs. 286.690,10 por total de liquidación de prestaciones sociales y Bs. 263.190,10por el total de la demanda.
Finalmente solicita se declare Sin Lugar la presente demanda.

-III-
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y DE SU VALORACIÓN
Considera oportuno quien aquí decide, realizar la siguiente precisión, por cuanto en la materia del Derecho del Trabajo, la adjudicación de la carga de la prueba tiene que dejarse establecida durante el proceso, donde deben examinarse las pretensiones que se formularon en el libelo y se contrastan con la forma en que se planteó la litis contestatio por la parte demandada, todo ello de acuerdo a la interpretación a las normas contenidas en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
De esta manera, una vez expuestos los hechos en los cuales el demandante fundamenta su pretensión, así como los hechos en los cuales la empresa demandada fundamenta sus defensas; evidencia este Juzgadora que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida por el actor en su libelo y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, la negativa de deuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por cuanto no se hizo acreedora de de oferta real de pago, además de la negativa del salario expuesto por la trabajadora en su libelo de demanda.
Ahora bien la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia sobre la carga de la prueba y su distribución en el Proceso Laboral, se ha pronunciado en diversas oportunidades, reiterando su posición. Entre las diversas decisiones, tenemos la Nº 419, de fecha 11 de mayo de 2004, con ponencia de magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, en la cual se ha señalado cuáles son, los diversos supuestos de distribución de la carga de la prueba en el Proceso Laboral, cuyo contenido comparte este Juzgado y es del tenor siguiente:

“Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se pueden extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la Contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litis Contestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su Contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la Contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuésta, ya que son indeterminados en tiempo y espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos. Asimismo ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litisContestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado”.(Subrayado de este Juzgado).

Asimismo, la Distribución de la Carga de la Prueba se encuentra establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

“Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba2 corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo.”

Este Juzgado acoge el criterio antes citado, en el que indica que de acuerdo a como se de contestación a la demanda debe la parte demandada en este caso demostrar en el presente juicio que cumplió a cabalidad con la cancelación de las acreencias solicitadas o traer a los autos algún medio probatorio que lograse desvirtuar lo argumentado por el actor, situación que en el caso de marras no sucedió, toda vez que el demandado se limitó a consignar copia certificada de oferta real no presentado otra prueba demostrativa de que el salario alegado por la parte actora no fuese desvirtuado. Así se establece.

-IV-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto a la documental marcada con la letra “A”, fotocopia de la cédula de identidad de la parte actora (folio 03), la representación judicial de la parte demandada no realiza observaciones; este Juzgado no le otorga valor probatorio debido a que el mismo no aporta nada para la resolución del presente caso. Así se establece.
En cuanto a la documental marcada con la letra “B”, Constancia de Trabajo (folio 04), la representación judicial de la parte demandada no realiza observaciones; este Juzgado le otorga valor probatorio y del mismo evidencia que para el 08 de mayo de 2015 la parte actora devengaba un salario mensual de Bs. 17.400,00. Así se establece.
En cuanto a la documental marcada con la letra “C”, Constancia de Recibo de Pago (folio 05), la representación judicial de la parte demandada no realiza observaciones; este Juzgado le otorga valor probatorio y del mismo evidencia el sueldo devengado por la demandada en el periodo 19 al 25 de enero de 2015. Así se establece.
En cuanto a la documental marcada con la letra “D”, Recibo de Bono de Alimentación del mes de marzo de 2015 (folio 34), la representación judicial de la parte demandada indica que si le pagaron el monto para esa época; este Juzgado le otorga valor probatorio y del mismo evidencia el sueldo devengado por la demandada en el periodo 02 al 29 de marzo de 2015. Así se establece.
En cuanto a la prueba de exhibición, este Juzgado negó la misma, por lo tanto nada hay que valorar de la misma. Así se establece.

-V-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En cuanto a la documental marcada con la letra “A”, copia certificada del expediente Nº DP11-S-2015-000182, tramitado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, constante de 18 folios útiles (folios 38 al 55 ambos inclusive), la representación judicial de la parte demandante indica que no está de acuerdo con lo pagado en la oferta real, este Juzgado le otorga valor probatorio y de la misma se evidencia que tramitó oferta real de pago a favor de la hoy demandante, por lo que quien aquí decide tendrá en cuenta el monto consignado, al momento de determinar los montos en la definitiva. Así se establece.
En cuanto a la prueba de Informes al Banco Bicentenario, la parte promovente desistió de la misma, por lo tanto este Juzgado nada tiene que valorar al respecto. Así se establece.

-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Culminada la valoración del cúmulo de pruebas presentadas por las partes y en virtud de la fundamentación central y esencial sobre la cual la parte accionante hace descansar su pretensión para hacer uso del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, considera esta Juzgadora que es importante resaltar que queda en cabeza de la parte demandada demostrar el pago liberatorio de las prestaciones sociales y demás beneficio laborales que reclama el hoy demandante, carga ésta que no fue soportada por la accionada razón de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como régimen jurídico aplicable y al cumplir las partes, se procede de seguidas a determinar los conceptos improcedentes para posteriormente determinar los procedentes:
En cuanto a lo reclamado por pago de ticket de alimentación (Cesta Ticket), en el caso bajo análisis se observa que la parte actora se limitó a señalar en el escrito libelar una cantidad de montos adeudados por los referidos conceptos, sin indicar los días efectivamente laborados ni la operación aritmética utilizada para obtener el resultado del monto demandado, por el concepto del beneficio establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, lo cual conlleva a que su pretensión sea imprecisa y confusa, impidiéndole a esta Juzgadora, verificar y determinar algún monto que pudiera corresponderle por el concepto reclamado como es el beneficio establecido en el Decreto ut supra señalado, aspecto que es de relevancia a los fines de no limitar el derecho a la defensa de la demandada, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE tal reclamación. Así se establece.
En cuanto a las vacaciones vencidas y fraccionadas no canceladas, se evidencia lo siguiente:

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.
CONCEPTOS DÍAS SUELDO ASIGNACIONES
VENCIDAS 2014-2015 74 580,00 42.920,00
FRACCIONADAS 2015-24/04/2016 6,3 580,00 3.673,33
TOTAL 46.593,33

Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde por vacaciones a la ciudadana Gladys Seijas la cantidad de Bs. 46.593,33.
Sin embargo, se evidencia de la Oferta Real de pago presentada por la representación judicial de la parte demandada que por vacaciones vencidas del 2014-2015 se pagó a la demandante la cantidad de Bs. 42.308,58 y por vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 9.736,58, sumando un total de Bs. 52.045,16. Por lo tanto, se declara improcedente el pago de estos conceptos en virtud que los mismos ya fueron cancelados correctamente. Así se decide.
En cuanto a la semana de fondo, la parte demandante solicita la cantidad de Bs. 130,00, sin embargo, no especifica a que se refiere este concepto y este Juzgado no evidencia que dicho concepto este establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo tanto se desecha dicha solicitud por ser imprecisa. Así se establece.
Con respecto a los intereses de mora y la indexación, este Juzgado estima necesario traer a colación el artículo 1306 del Código Civil, el cual establece:

“Artículo 1306. Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.”

Asimismo, en cuanto a la oferta real de pago, la sentencia Nº 0357 de fecha 14 de abril de 2016 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:

“(…) Para que la oferta real de pago detenga la producción de intereses moratorios y del ajuste por indexación, inexorablemente debe haberse efectuado la notificación de la parte oferida, a los fines de ponerla en conocimiento del procedimiento de oferta real lo que implica el depósito de la cantidad oferida y la disposición de la misma, es a partir de este momento —cuando ésta puede hacer uso efectivo de la cantidad consignada— que se detiene la producción de los intereses de mora e indexación, y en consecuencia se libera la parte oferente del cargo de intereses moratorios e indexación, sobre la cantidad depositada”. (Subrayado de este Juzgado).

De lo anterior se evidencia que para que el patrono sea eximido de pagar intereses de mora y de indexación, debe notificar de la oferta real de pago al extrabajador, y es a partir de ese momento que cesa la causación de los intereses de mora y de la corrección monetaria.
Por lo tanto, el patrono, con la oferta real de pago laboral, tiene la posibilidad de liberarse de estas obligaciones, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia que hubo una oferta real de pago, la cual se le notificó a la hoy demandante en fecha 13 de agosto de 2015, el cual se evidencia en el folio 53 del expediente. Por lo tanto, al haberse notificado correctamente a la hoy demandante de la oferta real de pago, el patrono se liberó del pago de intereses de mora y corrección monetaria, es por ello que se declara improcedente tal solicitud, debido a que nada se adeuda sobre estos conceptos. Así se decide.
En relación a los honorarios profesionales solicitado por la representación judicial de la parte actora, ha sido reiterado por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia el señalar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, no sólo por obvias razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos, las actuaciones por las cuales presuntamente el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogado y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
La autonomía del Juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales es tanto sustancial como formal, en el sentido de que dicho procedimiento tiene su desarrollo en forma independiente del principal, y siendo autónomo no se le aplica el principio “que lo accesorio sigue a lo principal”, de tal manera, que la naturaleza del juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios.
El caso sub iudice, es evidente que el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, aun y cuando se origine de un procedimiento laboral, tiene independencia de aquel, por lo que debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser éste juicio -el de estimación e intimación de honorarios-, como ya se dijo, un procedimiento distinto del principal, por lo que no deben aplicarse las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con los criterios de autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento previsto para lo principal y obviamente la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se ha dicho, que el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 180 del 2 de mayo de 2005, caso: Norka Zambrano contra Rosalía Valera Ruza, expresó:

“De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve… Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sin que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.”

No obstante a lo anterior, en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales causados como consecuencia de un juicio principal laboral, la competencia la tendrá atribuida de manera excepcional el juez civil competente. Así se decide.
Asimismo, la parte demandante solicitó las costas, siendo ello el principio que rige en materia de costas es el vencimiento total, y el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece al Juez de Primera Instancia la obligación de condenar en costas al vencido.
Sobre la institución de marras se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 363 de fecha 16 de noviembre de 2001, en la cual estableció:

"La Sala entra a considerar que existe vencimiento total, cuando el demandado es absuelto totalmente o el actor obtiene en la definitiva todo lo que pide en el libelo; lo único que debe tenerse en cuenta para determinar el vencimiento total a los fines de la condenatoria en costas es la correspondencia de la pretensión deducida con el dispositivo de la sentencia definitiva. (subrayado de la Sala)....Asimismo, a juicio de esta Sala y con fundamento en reiterada doctrina, el concepto de vencimiento total debe encontrarse en el dispositivo del fallo y, concretamente, en el examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente. Es decir, "el vencimiento total no es afectado por el hecho de que alguno o algunos de los fundamentos o medios defensivos empleados por la parte que los opone haya prosperado. Por lo que, si luego del examen de la pretensión procesal ejercida mediante la interposición de la acción correspondiente, el juez la declara con lugar, habrá vencimiento total y debe condenar en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil."

Establecido lo anterior no hay condenatoria en costas, en virtud de no resultar alguna de las partes totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Ahora bien se procede de seguida a determinar los conceptos procedentes, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como régimen jurídico aplicable.
En cuanto a las prestaciones sociales solicitadas, las mismas son procedentes conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales son calculados en atención a lo establecido en los artículos 122, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el cual se evidencia lo siguiente:
De la siguiente manera se establecieron los salarios para determinar los cálculos de las prestaciones sociales:
SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 7
512,54 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,02 PROMEDIO
512,54 17,08 0,71 0,33
0,06 1,04 18,13

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-05-2007 HASTA 31-03-2008

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 7
614,79 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,02 PROMEDIO
614,79 20,49 0,85 0,40
0,06 1,25 21,75

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-04-2008 HASTA 30-04-2008

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 8
799,23 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,02 PROMEDIO
799,23 26,64 1,11 0,59
0,06 1,70 28,34

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-05-2008 HASTA 30-04-2009

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 9
879,30 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,03 PROMEDIO
879,30 29,31 1,22 0,73
0,07 1,95 31,26

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-05-2009 HASTA 31-08-2009

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 10
879,30 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,03 PROMEDIO
879,30 29,31 1,22 0,81
0,07 2,04 31,35

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-09-2009 HASTA 28-02-2010

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 10
967,50 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,03 PROMEDIO
967,50 32,25 1,34 0,90
0,07 2,24 34,49

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-03-2010 HASTA 30-04-2010

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 11
1.064,65 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,03 PROMEDIO
1.064,65 35,49 1,48 1,08
0,07 2,56 38,05

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-05-2010 HASTA 30-04-2011

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 12
1.223,89 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,03 PROMEDIO
1.223,89 40,80 1,70 1,36
0,08 3,06 43,86

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-05-2011 HASTA 31-08-2011

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 12
1.407,47 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,03 PROMEDIO
1.407,47 46,92 1,95 1,56
0,08 3,52 50,43

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-09-2011 HASTA 31-12-2011

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 12
1.548,21 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,03 PROMEDIO
1.548,21 51,61 2,15 1,72
0,08 3,87 55,48

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-01-2012 HASTA 30-04-2012

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
15 13
1.548,21 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,04 0,04 PROMEDIO
1.548,21 51,61 2,15 1,86
0,08 4,01 55,62

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-05-2012 HASTA 31-08-2012

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
30 15
1.780,45 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,08 0,04 PROMEDIO
1.780,45 59,35 4,95 2,47
0,13 7,42 66,77

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-09-2012 HASTA 31-12-2012

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
30 15
2.047,52 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,08 0,04 PROMEDIO
2.047,52 68,25 5,69 2,84
0,13 8,53 76,78

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-01-2013 HASTA 30-04-2013

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
30 16
2.047,52 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,08 0,04 PROMEDIO
2.047,52 68,25 5,69 3,03
0,13 8,72 76,97

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-05-2013 HASTA 31-08-2013

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
30 16
2.457,02 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,08 0,04 PROMEDIO
2.457,02 81,90 6,83 3,64
0,13 10,47 92,37

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-09-2013 HASTA 31-10-2013

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
30 16
2.702,73 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,08 0,04 PROMEDIO
2.702,73 90,09 7,51 4,00
0,13 11,51 101,60

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-11-2013 HASTA 31-12-2013

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
30 16
2.973,00 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,08 0,04 PROMEDIO
2.973,00 99,10 8,26 4,40
0,13 12,66 111,76

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-01-2014 HASTA 30-04-2014

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
120 74
3.270,30 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,33 0,21 PROMEDIO
3.270,30 109,01 36,34 22,41
0,54 58,74 167,75

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-05-2014 HASTA 31-12-2014

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
120 74
4.251,40 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,33 0,21 PROMEDIO
4.251,40 141,71 47,24 29,13
0,54 76,37 218,08

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-01-2015 HASTA 31-01-2015

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
120 76
17.400,00 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,33 0,21 PROMEDIO
17.400,00 580,00 193,33 122,44
0,54 315,78 895,78

CALCULO SALARIO PROMEDIO DE 01-02-2015 HASTA 24-04-2015

SUELDO SALARIO BONIFIC. BONO
MENSUAL DIARIO FIN DE AÑO VACAC.
120 76
17.400,00 ALICUOTA DIARIO ALICUOTA SALARIO
0,33 0,21 PROMEDIO
17.400,00 580,00 193,33 122,44
0,54 315,78 895,78

Una vez realizados los cálculos pertinentes para los salarios, de la siguiente manera se determinan las prestaciones sociales conforme al artículo 142 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:


MESES DÍAS ABONADOS SALARIO MONTO ACUMULADO
DEL MES ACUM. BÁSICO ABONADO ANTIGÜEDAD
marzo - 2007
DEL 05/03/07 AL 31/03/07
abril - 2007
DEL 01/04/07 AL 30/04/07
mayo - 2007
DEL 01/05/07 AL 31/05/07
junio - 2007 5 5 21,75 108,73 108,73
DEL 01/06/07 AL 30/06/07
julio - 2007 5 10 21,75 108,73 217,45
DEL 01/07/07 AL 31/07/07
agosto - 2007 5 15 21,75 108,73 326,18
DEL 01/08/07 AL 31/08/07
septiembre - 2007 5 20 21,75 108,73 434,91
DEL 01/09/07 AL 30/09/07
octubre - 2007 5 25 21,75 108,73 543,63
DEL 01/10/07 AL 31/10/07
noviembre - 2007 5 30 21,75 108,73 652,36
DEL 01/11/07 AL 30/11/07
diciembre - 2007 5 35 21,75 108,73 761,09
DEL 01/12/07 AL 31/12/07
enero - 2008 5 5 21,75 108,73 869,81
DEL 31/01/08 AL 31/01/08
febrero - 2008 5 10 21,75 108,73 978,54
DEL 01/02/08 AL 28/02/08
marzo - 2008 5 15 21,75 108,73 1.087,27
DEL 01/03/08 AL 31/03/08
abril - 2008 5 20 28,34 141,72 1.228,98
DEL 01/04/08 AL 30/04/08
mayo - 2008 5 25 31,26 156,32 1.385,30
DEL 01/05/08 AL 31/05/08
junio - 2008 5 30 31,26 156,32 1.541,62
DEL 01/06/08 AL 30/06/08
julio - 2008 5 35 31,26 156,32 1.697,94
DEL 01/07/08 AL 31/07/08
agosto - 2008 5 40 31,26 156,32 1.854,26
DEL 01/08/08 AL 31/08/08
septiembre - 2008 5 45 31,26 156,32 2.010,58
DEL 01/09/08 AL 30/09/08
octubre - 2008 5 50 31,26 156,32 2.166,90
DEL 01/10/08 AL 31/10/08
noviembre - 2008 5 55 31,26 156,32 2.323,22
DEL 01/11/08 AL 30/11/08
diciembre - 2008 5 60 31,26 156,32 2.479,54
DEL 01/12/08 AL 31/12/08
enero - 2009 5 5 31,26 156,32 2.635,86
DEL 31/01/09 AL 31/01/09
febrero - 2009 5 10 31,26 156,32 2.792,18
DEL 01/02/09 AL 28/02/09
marzo - 2009 7 17 31,26 218,85 3.011,03
DEL 01/03/09 AL 31/03/09
abril - 2009 5 22 31,26 156,32 3.167,35
DEL 01/04/09 AL 30/04/09
mayo - 2009 5 27 31,35 156,73 3.324,08
DEL 01/05/09 AL 31/05/09
junio - 2009 5 32 31,35 156,73 3.480,80
DEL 01/06/09 AL 30/06/09
julio - 2009 5 37 31,35 156,73 3.637,53
DEL 01/07/09 AL 31/07/09
agosto - 2009 5 42 31,35 156,73 3.794,26
DEL 01/08/09 AL 31/08/09
septiembre - 2009 5 47 34,49 172,45 3.966,71
DEL 01/09/09 AL 30/09/09
octubre - 2009 5 52 34,49 172,45 4.139,15
DEL 01/10/09 AL 31/10/09
noviembre - 2009 5 57 34,49 172,45 4.311,60
DEL 01/11/09 AL 30/11/09
diciembre - 2009 5 62 34,49 172,45 4.484,05
DEL 01/12/09 AL 31/12/09
enero - 2010 5 5 34,49 172,45 4.656,50
DEL 01/01/10 AL 31/01/10
febrero - 2010 5 10 34,49 172,45 4.828,95
DEL 01/02/10 AL 28/02/10
marzo - 2010 9 19 38,05 342,46 5.171,41
DEL 01/03/10 AL 31/03/10
abril - 2010 5 24 38,05 190,26 5.361,67
DEL 01/04/10 AL 30/04/10
mayo - 2010 5 29 43,86 219,28 5.580,95
DEL 01/05/10 AL 31/05/10
junio - 2010 5 34 43,86 219,28 5.800,23
DEL 01/06/10 AL 30/06/10
julio - 2010 5 39 43,86 219,28 6.019,51
DEL 01/07/10 AL 31/07/10
agosto - 2010 5 44 43,86 219,28 6.238,79
DEL 01/08/10 AL 31/08/10
septiembre - 2010 5 49 43,86 219,28 6.458,07
DEL 01/09/10 AL 30/09/10
octubre - 2010 5 54 43,86 219,28 6.677,35
DEL 01/10/10 AL 31/10/10
noviembre - 2010 5 59 43,86 219,28 6.896,63
DEL 01/11/10 AL 30/11/10
diciembre - 2010 5 64 43,86 219,28 7.115,91
DEL 01/12/10 AL 31/12/10
enero - 2011 5 5 43,86 219,28 7.335,19
DEL 01/01/11 AL 31/01/11
febrero - 2011 5 10 43,86 219,28 7.554,47
DEL 01/02/11 AL 28/02/11
marzo - 2011 11 21 43,86 482,42 8.036,89
DEL 01/03/11 AL 31/03/11
abril - 2011 5 26 43,86 219,28 8.256,17
DEL 01/04/11 AL 30/04/11
mayo - 2011 5 31 50,43 252,17 8.508,34
DEL 01/05/11 AL 16/05/11
junio - 2011 5 36 50,43 252,17 8.760,51
DEL 01/06/11 AL 30/06/11
julio - 2011 5 41 50,43 252,17 9.012,68
DEL 01/07/11 AL 31/07/11
agosto - 2011 5 46 50,43 252,17 9.264,85
DEL 01/08/11 AL 31/08/11
septiembre - 2011 5 51 55,48 277,39 9.542,24
DEL 01/09/11 AL 30/09/11
octubre - 2011 5 56 55,48 277,39 9.819,63
DEL 01/10/11 AL 31/10/11
noviembre - 2011 5 61 55,48 277,39 10.097,02
DEL 01/11/11 AL 25/11/11
diciembre - 2011 5 66 55,48 277,39 10.374,40
DEL 01/12/11 AL 31/12/11
enero - 2012 5 5 55,62 278,10 10.652,51
DEL 01/01/12 AL 31/01/12
febrero - 2012 5 10 55,62 278,10 10.930,61
DEL 01/02/12 AL 28/02/12
marzo - 2012 13 23 55,62 723,07 11.653,68
DEL 01/03/12 AL 31/03/12
abril - 2012 5 28 55,62 278,10 11.931,79
DEL 01/04/12 AL 30/04/12
mayo - 2012 28 66,77 0,00 11.931,79
DEL 01/05/12 AL 16/05/12
junio - 2012 28 66,77 0,00 11.931,79
DEL 01/06/12 AL 30/06/12
julio - 2012 15 43 66,77 1.001,50 12.933,29
DEL 01/07/12 AL 31/07/12
agosto - 2012 43 66,77 0,00 12.933,29
DEL 01/08/12 AL 31/08/12
septiembre - 2012 43 76,78 0,00 12.933,29
DEL 01/09/12 AL 30/09/12
octubre - 2012 15 58 76,78 1.151,73 14.085,02
DEL 01/10/12 AL 31/10/12
noviembre - 2012 58 76,78 0,00 14.085,02
DEL 01/11/12 AL 25/11/12
diciembre - 2012 58 76,78 0,00 14.085,02
DEL 01/12/12 AL 31/12/12
enero - 2013 15 15 76,97 1.154,57 15.239,59
DEL 01/01/13 AL 31/01/13
febrero - 2013 15 76,97 0,00 15.239,59
DEL 01/02/13 AL 28/02/13
marzo - 2013 10 25 76,97 769,72 16.009,31
DEL 01/03/13 AL 31/03/13
abril - 2013 15 40 76,97 1.154,57 17.163,88
DEL 01/04/13 AL 30/04/13
mayo - 2013 40 92,37 0,00 17.163,88
DEL 01/05/13 AL 16/05/13
junio - 2013 40 92,37 0,00 17.163,88
DEL 01/06/13 AL 30/06/13
julio - 2013 15 55 92,37 1.385,49 18.549,37
DEL 01/07/13 AL 31/07/13
agosto - 2013 55 92,37 0,00 18.549,37
DEL 01/08/13 AL 31/08/13
septiembre - 2013 55 101,60 0,00 18.549,37
DEL 01/09/13 AL 30/09/13
octubre - 2013 15 70 101,60 1.524,04 20.073,41
DEL 01/10/13 AL 31/10/13
noviembre - 2013 70 111,76 0,00 20.073,41
DEL 01/11/13 AL 25/11/13
diciembre - 2013 70 111,76 0,00 20.073,41
DEL 01/12/13 AL 31/12/13
enero - 2014 15 15 167,75 2.516,31 22.589,72
DEL 01/01/14 AL 31/01/14
febrero - 2014 15 167,75 0,00 22.589,72
DEL 01/02/14 AL 10/02/14
marzo - 2014 12 27 167,75 2.013,05 24.602,78
DEL 01/03/14 AL 31/03/14
abril - 2014 15 42 167,75 2.516,31 27.119,09
DEL 01/04/14 AL 30/04/14
mayo - 2014 42 218,08 0,00 27.119,09
DEL 01/05/14 AL 31/05/14
junio - 2014 42 218,08 0,00 27.119,09
DEL 01/06/14 AL 30/06/14
julio - 2014 15 57 218,08 3.271,22 30.390,31
DEL 01/07/14 AL 23/07/14
agosto - 2014 57 218,08 0,00 30.390,31
DEL 01/08/14 AL 31/08/14
septiembre - 2014 57 218,08 0,00 30.390,31
DEL 01/09/14 AL 30/09/14
octubre - 2014 15 72 218,08 3.271,22 33.661,52
DEL 01/10/14 AL 31/10/14
noviembre - 2014 72 218,08 0,00 33.661,52
DEL 01/11/14 AL 30/11/14
diciembre - 2014 72 218,08 0,00 33.661,52
DEL 01/12/14 AL 31/12/14
enero - 2015 15 15 895,78 13.436,67 47.098,19
DEL 01/01/15 AL 31/01/15
febrero - 2015 15 895,78 0,00 47.098,19
DEL 01/02/15 AL 28/02/15
marzo - 2015 14 29 895,78 12.540,89 59.639,08
DEL 01/03/15 AL 31/03/15
abril - 2015 15 44 895,78 13.436,67 73.075,74
DEL 01/04/15 AL 24/04/15

Vistos los cálculos antes explanados le correspondería a la ciudadana Gladys Seijas la cantidad de Bs. 73.075,74.
Ahora bien, visto lo anterior y en virtud de lo establecido en el literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras este Juzgado realiza el cálculo establecido en el literal c) eiusdem; en consecuencia tenemos que el ciudadano Gladys Seijas desde el 05 de marzo de 2007 hasta el 24 de abril de 2015, existe un tiempo de servicio de 8 años, 1 mes y 19 días por tanto se considera de acuerdo al literal c, de la mencionada norma un tiempo efectivo de trabajo de 8 años por 30 días por cada año de servicio, dando como resultado 240 días multiplicados por su último salario integral devengado, que en este caso es Bs. 895,78 diario integral, el cual deviene de la siguiente operación aritmética: Salario Básico Bs. 580,00 + alícuota de utilidades Bs. 193,33+ alícuota bono vacacional de Bs. 122, 44; arrojando un acumulado de prestaciones sociales de Bs. 214.987,20, en consecuencia aplica quien aquí decide el monto más favorable de acuerdo a lo estipulado en el literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras resultando el monto por concepto de prestaciones sociales para la ciudadana Gladys Seijas, un total de Bs. 214.987,20.
Sin embargo, se evidencia de la Oferta Real de pago presentada por la representación judicial se evidencia que por este monto se le pago a la demandante la cantidad de Bs. 123.283,20, por lo tanto realizando las deducciones pertinentes, a la ciudadana Gladys Seijas se le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 91.704,00). Así se decide.
En cuanto a los intereses generados por las prestaciones sociales (antigüedad), los mismos se calculan de la siguiente manera:
MESES TASAS DE INTERÉS ABONO ACUMULADO
TASA % DÍA AÑO INTERESES INTERESES
marzo - 2007
DEL 05/03/07 AL 31/03/07
abril - 2007
DEL 01/04/07 AL 30/04/07
mayo - 2007
DEL 01/05/07 AL 31/05/07
junio - 2007
DEL 01/06/07 AL 30/06/07 12,53 0,13 30 365 1,12 1,12
julio - 2007
DEL 01/07/07 AL 31/07/07 13,51 0,14 31 365 2,50 3,61
agosto - 2007
DEL 01/08/07 AL 31/08/07 13,86 0,14 31 365 3,84 7,45
septiembre - 2007
DEL 01/09/07 AL 30/09/07 13,79 0,14 30 365 4,93 12,38
octubre - 2007
DEL 01/10/07 AL 31/10/07 14,00 0,14 31 365 6,46 18,85
noviembre - 2007
DEL 01/11/07 AL 30/11/07 15,75 0,16 30 365 8,44 27,29
diciembre - 2007
DEL 01/12/07 AL 31/12/07 16,44 0,16 31 365 10,63 37,92
enero - 2008
DEL 31/01/08 AL 31/01/08 18,53 0,19 31 365 13,69 51,61
febrero - 2008
DEL 01/02/08 AL 28/02/08 17,56 0,18 28 365 13,18 64,79
marzo - 2008
DEL 01/03/08 AL 31/03/08 18,17 0,18 31 365 16,78 81,57
abril - 2008
DEL 01/04/08 AL 30/04/08 18,35 0,18 30 365 18,54 100,10
mayo - 2008
DEL 01/05/08 AL 31/05/08 20,85 0,21 31 365 24,53 124,64
junio - 2008
DEL 01/06/08 AL 30/06/08 20,09 0,20 30 365 25,46 150,09
julio - 2008
DEL 01/07/08 AL 31/07/08 20,30 0,20 31 365 29,27 179,37
agosto - 2008
DEL 01/08/08 AL 31/08/08 20,09 0,20 31 365 31,64 211,00
septiembre - 2008
DEL 01/09/08 AL 30/09/08 19,68 0,20 30 365 32,52 243,53
octubre - 2008
DEL 01/10/08 AL 31/10/08 19,82 0,20 31 365 36,48 280,00
noviembre - 2008
DEL 01/11/08 AL 30/11/08 20,24 0,20 30 365 38,65 318,65
diciembre - 2008
DEL 01/12/08 AL 31/12/08 19,65 0,20 31 365 41,38 360,03
enero - 2009
DEL 31/01/09 AL 31/01/09 19,76 0,20 31 365 44,24 404,27
febrero - 2009
DEL 01/02/09 AL 28/02/09 19,98 0,20 28 365 42,80 447,07
marzo - 2009
DEL 01/03/09 AL 31/03/09 19,74 0,20 31 365 50,48 497,55
abril - 2009
DEL 01/04/09 AL 30/04/09 18,77 0,19 30 365 48,86 546,41
mayo - 2009
DEL 01/05/09 AL 31/05/09 18,77 0,19 31 365 52,99 599,40
junio - 2009
DEL 01/06/09 AL 30/06/09 17,56 0,18 30 365 50,24 649,64
julio - 2009
DEL 01/07/09 AL 31/07/09 17,26 0,17 31 365 53,32 702,96
agosto - 2009
DEL 01/08/09 AL 31/08/09 17,04 0,17 31 365 54,91 757,87
septiembre - 2009
DEL 01/09/09 AL 30/09/09 16,58 0,17 30 365 54,06 811,93
octubre - 2009
DEL 01/10/09 AL 31/10/09 17,62 0,18 31 365 61,94 873,87
noviembre - 2009
DEL 01/11/09 AL 30/11/09 17,05 0,17 30 365 60,42 934,29
diciembre - 2009
DEL 01/12/09 AL 31/12/09 16,97 0,17 31 365 64,63 998,92
enero - 2010
DEL 01/01/10 AL 31/01/10 16,74 0,17 31 365 66,20 1.065,13
febrero - 2010
DEL 01/02/10 AL 28/02/10 16,65 0,17 28 365 61,68 1.126,80
marzo - 2010
DEL 01/03/10 AL 31/03/10 16,44 0,16 31 365 72,21 1.199,01
abril - 2010
DEL 01/04/10 AL 30/04/10 16,23 0,16 30 365 71,52 1.270,53
mayo - 2010
DEL 01/05/10 AL 31/05/10 16,40 0,16 31 365 77,74 1.348,27
junio - 2010
DEL 01/06/10 AL 30/06/10 16,10 0,16 30 365 76,75 1.425,02
julio - 2010
DEL 01/07/10 AL 31/07/10 16,34 0,16 31 365 83,54 1.508,56
agosto - 2010
DEL 01/08/10 AL 31/08/10 16,28 0,16 31 365 86,26 1.594,82
septiembre - 2010
DEL 01/09/10 AL 30/09/10 16,10 0,16 30 365 85,46 1.680,28
octubre - 2010
DEL 01/10/10 AL 31/10/10 16,38 0,16 31 365 92,89 1.773,18
noviembre - 2010
DEL 01/11/10 AL 30/11/10 16,25 0,16 30 365 92,11 1.865,29
diciembre - 2010
DEL 01/12/10 AL 31/12/10 16,45 0,16 31 365 99,42 1.964,71
enero - 2011
DEL 01/01/11 AL 31/01/11 16,29 0,16 31 365 101,48 2.066,19
febrero - 2011
DEL 01/02/11 AL 28/02/11 16,37 0,16 28 365 94,87 2.161,06
marzo - 2011
DEL 01/03/11 AL 31/03/11 16,00 0,16 31 365 109,21 2.270,27
abril - 2011
DEL 01/04/11 AL 30/04/11 16,37 0,16 30 365 111,09 2.381,36
mayo - 2011
DEL 01/05/11 AL 16/05/11 16,64 0,17 31 365 120,24 2.501,60
junio - 2011
DEL 01/06/11 AL 30/06/11 16,09 0,16 30 365 115,85 2.617,46
julio - 2011
DEL 01/07/11 AL 31/07/11 16,52 0,17 31 365 126,45 2.743,91
agosto - 2011
DEL 01/08/11 AL 31/08/11 15,94 0,16 31 365 125,43 2.869,34
septiembre - 2011
DEL 01/09/11 AL 30/09/11 16,00 0,16 30 365 125,49 2.994,83
octubre - 2011
DEL 01/10/11 AL 31/10/11 16,39 0,16 31 365 136,69 3.131,52
noviembre - 2011
DEL 01/11/11 AL 25/11/11 15,43 0,15 30 365 128,05 3.259,57
diciembre - 2011
DEL 01/12/11 AL 31/12/11 15,03 0,15 31 365 132,43 3.392,00
enero - 2012
DEL 01/01/12 AL 31/01/12 15,70 0,16 31 365 142,04 3.534,05
febrero - 2012
DEL 01/02/12 AL 28/02/12 15,18 0,15 28 365 127,29 3.661,33
marzo - 2012
DEL 01/03/12 AL 31/03/12 14,97 0,15 31 365 148,17 3.809,50
abril - 2012
DEL 01/04/12 AL 30/04/12 15,41 0,15 30 365 151,13 3.960,63
mayo - 2012
DEL 01/05/12 AL 16/05/12 15,63 0,16 31 365 158,39 4.119,02
junio - 2012
DEL 01/06/12 AL 30/06/12 15,38 0,15 30 365 150,83 4.269,85
julio - 2012
DEL 01/07/12 AL 31/07/12 15,35 0,15 31 365 168,61 4.438,46
agosto - 2012
DEL 01/08/12 AL 31/08/12 15,57 0,16 31 365 171,03 4.609,49
septiembre - 2012
DEL 01/09/12 AL 30/09/12 15,65 0,16 30 365 166,36 4.775,85
octubre - 2012
DEL 01/10/12 AL 31/10/12 15,50 0,16 31 365 185,42 4.961,27
noviembre - 2012
DEL 01/11/12 AL 25/11/12 15,29 0,15 30 365 177,01 5.138,28
diciembre - 2012
DEL 01/12/12 AL 31/12/12 15,06 0,15 31 365 180,16 5.318,43
enero - 2013
DEL 01/01/13 AL 31/01/13 14,66 0,15 31 365 189,75 5.508,18
febrero - 2013
DEL 01/02/13 AL 28/02/13 15,47 0,15 28 365 180,85 5.689,04
marzo - 2013
DEL 01/03/13 AL 31/03/13 14,89 0,15 31 365 202,46 5.891,49
abril - 2013
DEL 01/04/13 AL 30/04/13 15,09 0,15 30 365 212,88 6.104,37
mayo - 2013
DEL 01/05/13 AL 16/05/13 15,07 0,15 31 365 219,68 6.324,06
junio - 2013
DEL 01/06/13 AL 30/06/13 14,88 0,15 30 365 209,92 6.533,97
julio - 2013
DEL 01/07/13 AL 31/07/13 14,97 0,15 31 365 235,84 6.769,82
agosto - 2013
DEL 01/08/13 AL 31/08/13 15,53 0,16 31 365 244,66 7.014,48
septiembre - 2013
DEL 01/09/13 AL 30/09/13 15,13 0,15 30 365 230,67 7.245,15
octubre - 2013
DEL 01/10/13 AL 31/10/13 14,99 0,15 31 365 255,56 7.500,71
noviembre - 2013
DEL 01/11/13 AL 25/11/13 14,93 0,15 30 365 246,33 7.747,04
diciembre - 2013
DEL 01/12/13 AL 31/12/13 15,15 0,15 31 365 258,29 8.005,32
enero - 2014
DEL 01/01/14 AL 31/01/14 15,12 0,15 31 365 290,09 8.295,41
febrero - 2014
DEL 01/02/14 AL 10/02/14 15,54 0,16 28 365 269,29 8.564,71
marzo - 2014
DEL 01/03/14 AL 31/03/14 15,05 0,15 30 365 304,33 8.869,04
abril - 2014
DEL 01/04/14 AL 30/04/14 15,44 0,15 30 365 344,15 9.213,19
mayo - 2014
DEL 01/05/14 AL 31/05/14 15,54 0,16 30 365 346,38 9.559,57
junio - 2014
DEL 01/06/14 AL 30/06/14 15,56 0,16 30 365 346,83 9.906,40
julio - 2014
DEL 01/07/14 AL 23/07/14 15,86 0,16 31 365 409,36 10.315,76
agosto - 2014
DEL 01/08/14 AL 31/08/14 16,23 0,16 31 365 418,91 10.734,67
septiembre - 2014
DEL 01/09/14 AL 30/09/14 16,16 0,16 30 365 403,65 11.138,32
octubre - 2014
DEL 01/10/14 AL 31/10/14 16,16 0,16 31 365 462,00 11.600,33
noviembre - 2014
DEL 01/11/14 AL 30/11/14 16,16 0,16 30 365 447,10 12.047,43
diciembre - 2014
DEL 01/12/14 AL 31/12/14 16,16 0,16 31 365 462,00 12.509,43
enero - 2015
DEL 01/01/15 AL 31/01/15 16,76 0,17 31 365 670,42 13.179,85
febrero - 2015
DEL 01/02/15 AL 28/02/15 16,65 0,17 28 365 601,57 13.781,41
marzo - 2015
DEL 01/03/15 AL 31/03/15 16,71 0,17 31 365 846,40 14.627,81
abril - 2015
DEL 01/04/15 AL 24/04/15 17,22 0,17 30 365 1.034,27 15.662,09

Visto lo anterior, le corresponde por intereses sobre prestaciones sociales a la ciudadana Gladys Seijas la cantidad de Bs. 15.662,09.
Sin embargo, se evidencia de la Oferta Real de pago presentada por la representación judicial se evidencia que por este monto se le pago a la demandante la cantidad de Bs. 6.216,54, por lo tanto realizando las deducciones pertinentes, a la ciudadana Gladys Seijas se le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de nueve MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.445,55). Así se decide.
Respecto a las utilidades vencidas procede de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

CONCEPTOS DÍAS SUELDO ASIGNACIONES
UTILIDADES PERIODO 2006 (FRACCIONADAS) 30 580,00 17.400,00
TOTAL 17.400,00

Ahora bien, de los cálculos anteriormente efectuados le corresponde por utilidades a la ciudadana Gladys Seijas la cantidad de Bs. 17.400,00. Así se decide.
Sin embargo, se evidencia de la Oferta Real de pago presentada por la representación judicial se evidencia que por este monto se le pago a la demandante la cantidad de Bs. 17.225,65, por lo tanto realizando las deducciones pertinentes, a la ciudadana Gladys Seijas se le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 174,35). Así se decide.
Ahora bien por todo lo antes expuesto es por lo que esta Juzgadora declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia se condena a pagar a la demandada entidad de trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A., a la ciudadana GLADYS SEIJAS, plenamente identificados a los autos la suma total de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 101.323,90). Así se establece.

-VII-
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta la ciudadana GLADYS YOMAR SEIJAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.685.946, asistida por el abogado Leudys Germán Utrera Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.830, contra la entidad de Trabajo TENERIAS UNIDAS, C.A. SEGUNDO: se CONDENA a la parte demandada, sociedad mercantil TENERIAS UNIDAS, C.A., a cancelar a la ciudadana GLADYS YOMAR SEIJAS RODRIGUEZ la cantidad de CIENTO UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 101.323,90, respectivamente, establecida en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar alguna de las partes totalmente vencida en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN LA VICTORIA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017).- AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ
Siendo las 1:14 p.m. se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ
ASUNTO: DP31-L-2016-000470
MC/af