REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-N-2015-000066

PARTE RECURRENTE: ciudadana MAYRA YOLANDA CORDERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.648.516.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: abogado Alvaro James Jauregui Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.858.

ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua.


TERCERO INTERESADO: Entidad de Trabajo INVERSIONES CUSUMI, C.A.

MOTIVO: Demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00063-2015, de fecha 05 de marzo del 2015, dictada por Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua, expediente N° 009-2014-01-02183 (nomenclatura del órgano administrativo), mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de despido interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES CUSUMI, C.A. contra la ciudadana MAYRA YOLANDA CORDERO TORRES.

Visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2017, suscrito por el abogado José Gabriel Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Cusumi, C.A., tercero interesado en la presente causa y la ciudadana Mayra Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.516, asistida por el abogado Nirza Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.026, parte actora en la presente causa, mediante la cual presentan transacción la cual solicitan sea homologada y solicitan el cierre definitivo y archivo del presente expediente, este Juzgado pasa a analizar lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde procede igualmente la potestad de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por la parte.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé en su artículo 6, los medios alternativos de resolución de conflictos, en efecto, señala lo siguiente:

“Artículo 6: Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Promoverán la utilización de los modos alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.”

En efecto, en el caso que nos ocupa, constata esta Juzgadora que el abogado José Gabriel Acosta antes identificada, está facultado expresamente para convenir, desistir, transigir y disponer de derechos en litigio tal y como se depreden del poder que corre inserto a los folios 242 al 244, y que da cumplimiento a lo exigido por los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo, observa esta juzgadora que al folio 248 del expediente también fue consignada por las partes renuncia manuscrita con firma, numero de cédula de identidad y huellas dactilares donde manifiesta su decisión de renunciar como trabajadora a la empresa inversiones cusumi, C.A. lo que evidencia a todas luces la pérdida de interés de la trabajadora en su reenganche para mantenerse activa en la entidad de trabajo.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de cierre de archivo del presente asunto solicitados por la parte actora y el tercero interesado, este Juzgado observa que en el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 12 de enero de 2017, se anuló la Providencia Administrativa impugnada y “(…) ordena la reincorporación inmediata del trabajador antes identificado, al cargo que desempeñaba al momento de su ilegal retiro con el correspondiente pago de salarios dejados de percibir cuantificados conforme se determinó en la motiva del presente fallo (…).”
Ahora bien, en el presente caso la parte actora renuncia al reenganche, además se evidencia en el acuerdo presentado por ambas partes que se le entrega a esta el cheque Nº 02871894 por la cantidad de once millones de bolívares (Bs. 11.000.000,00), por los conceptos de todas las acciones y/o procedimientos, ya sean de carácter judicial, laboral, contencioso administrativo, que pudieran derivarse tanto por la terminación de la relación de trabajo, y por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo mantenida entre ambas partes, reiterando este despacho lo expuesto anteriormente que se evidencia la pérdida de interés en continuar con la relación laboral por parte de la trabajadora al renunciar a la misma y en consecuencia al reenganche.
Visto lo anterior, se verifica que en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 12 de enero de 2017, la parte actora manifestó su pérdida de interés en el reenganche, sin embargo el tercero interesado dio cumplimiento voluntario en cuanto a la cancelación de los salarios caídos reclamados, por lo tanto, por este Juzgado ACUERDA la solicitud de cierre y archivo de la presente causa. Así se decide.
En consecuencia, por las razones de hechos y de derechos antes expuestas es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: Acuerda el cierre y archivo del presente expediente solicitado por el abogado José Gabriel Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversiones Cusumi, C.A., tercero interesado en la presente causa, y la aceptación por la ciudadana Mayra Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.516, asistida por el abogado Nirza Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.026, parte actora ciudadana Mayra Cordero, titular de la cédula de identidad Nº 14.648.516, asistida por el abogado Nirza Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.026, en la presente causa, debido a su manifiesta perdida de interés en mantener la relación laboral con su renuncia a la misma y en consecuencia a su reenganche.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE. DADA, FIRMADA Y SELLADA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,


Abg. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,


Abg. PAOLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:07 p.m.
LA SECRETARIA,


Abg. PAOLA MARTÍNEZ
ASUNTO: DP31-N-2015-000066
MC/af