REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: DP31-N-2016-000079
ACCIONANTE: Alimentación Balanceada Alibal, C.A.
ACCIONADO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua.
MOTIVO: Vías de hecho
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DEL RECURRENTE
DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales:
Marcado con la letra “B”, Acta de reenganche (folio 21)
Marcado con la letra “C”, cartel de notificación (folio 22)
Marcado con la letra “D”, auto de admisión (folio 23)
Por no ser impertinente ni ilegal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LOS INFORMES
Conforme al artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el promovente solicita que se le inquiera al Inspector del Trabajo de los municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua para que conteste las siguientes preguntas:
1.- Si es cierto que en materia de procedimientos de denuncias de despido y solicitud de reenganche, al momento de dirigirse el funcionario ejecutor a efectuar el acto de reenganchar en la sede del denunciado, la práctica instituida y común empleada por ese despacho, es la de notificar al patrono accionado, y procede a inquirirle que manifieste si acata o no el mismo y sus alegaciones, sin permitirle a la persona física que esté allí representando al patrono, hacerse asistir de abogado, ni aún en el caso de que expresamente lo solicite.
2.- Si es cierto que, al trabajador en procedimientos administrativos del trabajo, ya sea como parte actora o parte accionada, sean estos de inamovilidad, o de reclamo, siempre se le garantiza el que pueda y deba estar asistido de abogado, ya que si no posee uno privado, es asistido por un Procurador del Trabajo.
Este Juzgado observa del contenido de las preguntas formuladas por la parte accionante, que las mismas se refieren a cómo lleva el procedimiento la Inspectoría del Trabajo hoy accionada, por lo que mal puede este Tribunal admitir dicha prueba cuando el procedimiento está establecido y regulado en la Ley, en consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir lo solicitado. Así se establece.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
La parte promovente solicita inspección judicial para que el Tribunal se traslade a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, a los fines de dejar constancia que:
1.- Si le dan acceso a revisar el expediente de denuncia de despido Nº 009-2016-01-2245, y en caso de que se les niegue el acceso a tal expediente, dejar constancia de las razones que aduzca el funcionario como motivaciones para tal negativa.
2.- Dejar constancia de la fecha de incoación de esa denuncia, del nombre de la parte accionante y de la parte accionada.
3.- Dejar constancia sobre la veracidad de la instrumental marcada “B” que esta representación consignó con el libelo y promovió en este acto, en todo su contenido y texto plasmado.
4.- Dejar constancia sobre si al interponer tal denuncia, el denunciante estuvo debidamente asistido de abogado, o la interpuso sólo.
5.- Dejar constancia fehaciente, acerca del estado de impresión de las documentales “B”, “C” y “D”.
Ahora bien, es necesario indicar que la inspección judicial o reconocimiento judicial consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia a través de los sentidos, los hechos que perciba o que tienen relevancia probatoria, al demostrar hechos controvertidos en el procedimiento.
Por lo que la inspección judicial se trata de un verdadero medio de prueba judicial de carácter directo y personal, donde el Juez capta o percibe directamente los hechos a través de su actividad sensorial, vale decir, que el objeto de la prueba, es la cosa, lugar, persona o documento que cae bajo los sentidos del Juez, quien los percibe de forma inmediata o directa, sin necesidad de intermediarios.
Establece el artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”
Por su parte el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”
En este orden de ideas, el objetivo de la inspección judicial busca que el Juez deje constancia de hechos controvertidos, especialmente se refiere a la comprobación de la exactitud de los hechos señalados por la parte en el escrito de solicitud de la inspección judicial y siendo que es requisito indispensable que sea el medio de prueba más conducente o idóneo para su ejecución.
Por lo antes expuesto, se NIEGA la misma debido a que no es el medio procesal más idóneo para obtener la referida prueba, ya que dichos documentos pueden ser promovidos por la prueba de informes. Así se decide.
Asimismo, es necesario indicar que no es necesario que el Tribunal se traslade para dejar constancia sobre la veracidad de la documental marcada “B”, debido a que se trata de un documento administrativo emanado de un organismo público, en tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, expediente N° 02-1728, ratificada en sentencia N° 4992, de fecha 15 de diciembre de 2005, expediente N° 05-0465, al referirse a los documentos públicos administrativos, señaló lo siguiente:
“El concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige (…)
Tomando en consideración el criterio antes expuesto, este Tribunal valora el mismo como un documento público administrativo, que goza de la presunción de veracidad y legitimidad en virtud del órgano del cual emana. Así se decide.
Visto que las pruebas promovidas no ameritan evacuación, este Juzgado no apertura el lapso de evacuación de las mismas.
Asimismo, este Juzgado hace del conocimiento de las partes que a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días de despacho, dentro de los cuales será sentenciada la causa, todo ello de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTÍNEZ
|