REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 17 de noviembre de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1J-2609-16
JUEZA: ABG. MARLENE OBREGON
SECRETARIA: ABG. ALINAI CASTILLO
FISCALIA 31° MP: ABG. MARILYN JARAMILLO
ACUSADOS: ELIS HUMBERTO SEGOVIA MONTOYA
YLDEMAR CONTRERAS GUILLEN
JUAN MIGUEL SUAREZ RIVERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS SEQUERA
DELITO: HURTO CALIFICADO
Revisada como ha sido la presente causa seguida a los ciudadanos ELIS HUMBERTO SEGOVIA MONTOYA, YLDEMAR CONTRERAS GUILLEN y JUAN MIGUEL SUAREZ RIVERO. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 31º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2017, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso los ciudadanos ELIS HUMBERTO SEGOVIA MONTOYA, YLDEMAR CONTRERAS GUILLEN y JUAN MIGUEL SUAREZ RIVERO, en virtud de la admisión de hechos realizada por los ciudadanos supra mencionados, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numerales 1 y 9 del Código Penal. Ahora bien, en fecha 13-11-2017, se deja constancia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos ELIS HUMBERTO SEGOVIA MONTOYA, YLDEMAR CONTRERAS GUILLEN y JUAN MIGUEL SUAREZ RIVERO, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.620.498, V-9.684.030 y V- 15.076.639, respectivamente, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi como el cese de toda medida de coerción que pese contra el mencionado ciudadano en la presente causa. SEGUNDO: Se ACUERDA su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANI CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se libro boletas de notificación N° 6878 al 6882.
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANI CASTILLO
CAUSA Nº 1J-2609-16. MOG/
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