REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Maracay, 09 de noviembre de 2017
207° y 158°
CAUSA Nº 1J-2023-14
JUEZA: ABG. MARLENE OBREGÓN GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. ALIANI CASTILLO
FISCALÍA 31° MP: ABG. MARILYN JARAMILLO
ACUSADO: ELIS JOSE VALERIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LILIAN MORENO

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ELIS JOSE VALERIO PUERTA. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 216 y 218 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 01 de noviembre de 2017, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ELIS JOSE VALERIO, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 216 y 218 del Código Penal. Ahora bien, en esa misma fecha (01-11-2017), se deja constancia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Juicio, Itinerante Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ELIS JOSE VALERIO PUERTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.756.764, asi como el cese de toda medida de coerción que pese sobre el mencionado ciudadano en la presente causa, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. MARLENE OBREGON GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANI CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANI CASTILLO
CAUSA Nº 1J-2023-14. MOG/