REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

MARACAY, 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° Y 158°

CAUSA N° 4J-2377-17
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA
SECRETARI: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 31° MP: ABG. MARIO ULLOA
ACUSADO: WINDER JESUS SANABRIA Y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIONNY MAY Y ABG ORIANA AVILA
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, WINDER JESUS SANABRIA, Titular de la Cedula de Identidad V-22.946.396, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LA CEIBA, CALLE 9, CASA #17, ZUATA, ESTADO ARAGUA Y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.855.111, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL INDIO, CALLE LA QUEBRADA, CASA S/N, PRADOS DE MARIA, ZUATA, ESTADO ARAGUA. Quien se encuentra debidamente asistidos por las defensoras publicas ABG. DIONNY MAY Y ORIANA AVILA, estando presente la Fiscal 31° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. MARIO ULLOA, quien ratifica el contenido de la Acusación Fiscal presentada y admitida por el Tribunal de Control por la comisión del ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente Venezolano y LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente Venezolano, procediendo esta representación fiscal a DESESTIMAR el delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente Venezolano, procediendo a narrar como ocurrieron los hechos, solicitando la evacuación de los medios de Pruebas, tanto las testimoniales, expertos y documentales a través de los cuales se va a demostrar la Culpabilidad de los Ciudadanos, asimismo solicita que se le mantenga la medida que hasta ahora tienen los Ciudadanos Acusados, por cuanto no han variado, las circunstancia que dieron lugar a la Medida de Privativa de Libertad. Por su parte la defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifiesta su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia en lo Penal en función de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos: En fecha 29-08-2016 se encontraba la victima en el cajero del Banco Fondo Común, ubicado en LA CALLE GUZMAN BLANCO, A LA ALTURA DE LA CERA ALTA, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, aproximadamente a las Siete (07:00 PM) cuando se percata que dos sujetos le pasan por un lado, al termino de la operación bancaria y cuando se dispone a retirarse del sitio voltea y tenia a los sujetos detrás de el, los cuales le dicen “Pégate para allá dame las llaves de la motos y los reales porque o si no te matamos aquí mismo”, por lo que la victima procede a entregarle un bolso que contenía el dinero y las llaves del vehiculo tipo moto, seguidamente los sujetos huyen y al darse cuenta que los ciudadanos no presentaron arma alguna la victima sale corriendo tras de ello por lo que se desencadena un forcejeo entre la victima y sus victimarios en un momento uno de los sujetos le propina a la victima una herida en la espalda con la intención de detener la resistencia de la victima y apoderarse de los objetos, mientras que el otro sujeto enciende el vehiculo MOTO, MODELO OWEN QJ-150C, DE COLOR AZUL, PLACAS AA9F22F, los cuales huyeron de la escena en el referido vehiculo por espacio de cinco minutos aproximadamente pasa una ciudadana por el lugar quien auxilia a la victima quien se encontraba lesionado, realizaron un recorrido por las adyacencias del lugar donde ocurrieron los hechos con la finalidad de dar con el paradero de los mismos, como a diez cuadras se encuentra la moto tirada en el piso y se encontraban dos funcionarios por lo cual informa de lo ocurrido y señala a los sujetos quienes lo despojaron bajo amenaza de muerte de sus pertenencias y le propinaron una lesión a nivel de la espalda con un arma blanca, procediendo estos a realizar la aprehensión de los sujetos.-

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.

La Fiscalía ratifico parcialmente mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.

La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado WINDER JESUS SANABRIA, Titular de la Cedula de Identidad V-22.946.396, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LA CEIBA, CALLE 9, CASA #17, ZUATA, ESTADO ARAGUA Y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.855.111, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL INDIO, CALLE LA QUEBRADA, CASA S/N, PRADOS DE MARIA, ZUATA, ESTADO ARAGUA, ya identificado y manifiesta su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado WINDER JESUS SANABRIA, Titular de la Cedula de Identidad V-22.946.396, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LA CEIBA, CALLE 9, CASA #17, ZUATA, ESTADO ARAGUA Y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.855.111, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL INDIO, CALLE LA QUEBRADA, CASA S/N, PRADOS DE MARIA, ZUATA, ESTADO ARAGUA.-
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse a los acusados WINDER JESUS SANABRIA, Titular de la Cedula de Identidad V-22.946.396, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LA CEIBA, CALLE 9, CASA #17, ZUATA, ESTADO ARAGUA Y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.855.111, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL INDIO, CALLE LA QUEBRADA, CASA S/N, PRADOS DE MARIA, ZUATA, ESTADO ARAGUA, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente Venezolano.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PUNTO PREVIO: Se acuerda DESESTIMAR el delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y Sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente Venezolano. PRIMERO: CONDENA al acusado WINDER JESUS SANABRIA, Titular de la Cedula de Identidad V-22.946.396, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR LA CEIBA, CALLE 9, CASA #17, ZUATA, ESTADO ARAGUA Y WILLIAM ANTONIO RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-26.855.111, mayor de edad, soltero, residenciado: SECTOR EL INDIO, CALLE LA QUEBRADA, CASA S/N, PRADOS DE MARIA, ZUATA, ESTADO ARAGUA, por el delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y Sancionado en el articulo 458, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, así como el centro de reclusión para los acusados. TERCERO: Se acuerda Remitir la Presente causa al Tribunal de Ejecución Correspondiente, a los fines de la ejecución de la sentencia.-
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto (4to) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Abril de 2017.-

EL JUEZ


ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-


EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-

EL SECRETARIO


ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE


Causa: 4J-2377-17
RAAE/MP.-