REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
MARACAY, 15 DE NOVIEMBRE DE 2017
208 y 159°
CAUSA Nº 4U-871-11
JUEZ: ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.
SECRETARIO: ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
FISCAL 33 ° MP: ABG. CARLOS ROMERO
ACUSADO: CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RUIZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS TOVAR
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse APERTURA de Juicio Oral y Público, CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.975, mayor de edad, soltero, residenciado: URBANIZACION LAS ABEJITAS, CALLE LAS REINAS, PARCELA 15-A, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO ARAGUA. Quien se encontraba debidamente asistido por la defensa privada ABG. CARLOS TOVAR estando presente el Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. CARLOS ROMERO quien ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMINTO, previsto y sancionado ene. Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas . Así mismo mediante los medios de prueba admitidos en el Tribunal de Control de este Circuito, demostrara la Culpabilidad de el referido ciudadano y por ende el resultado será una Sentencia Condenatoria. La defensa solicitó le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo le ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Los hechos por los cuales el Juez de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control considero objeto del debate son los siguientes hechos: En fecha 21-11-2010, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas, Inspector Juan Martín Torres y Agente Jenner Rivera, procedieron a degeneren comisión de delito flagrante al ciudadano JIMENEZ RUIZ CARLOS ENRIQUE, Es el caso de los funcionarios se encontraban en la sede de su despacho , en labor de servicios reciben una llamada telefónica de una persona del sexo masculino quien dijo llamarse Miguel Romero informando que en la calle principal del sector carrizalito de la localidad de villa de cura reencontraban varios sujetos desconocidos, lanzándole objetos contundentes a las personas y vehículos que por allí pasan, para posteriormente despojarlos de sus pertenecías cortando la comunicación, los funcionarios policiales se trasladan hacia la dirección antes mencionada , una vez en la ubicación , salen de una vereda tres sujetos desconocidos , teniendo en sus ,anos botellas y objetos contundentes, quien al notar la presencia de os funcionarios , las lanzaron, huyendo en veloz carrera, originándose una persecución, cayendo uno de ellos al pavimento, logrando aprehenderlo, realizándole una revisión corporal, incautándole entre sus pertenencias específicamente en el bolsillo derecho, seis (06)envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco de cocaína y un teléfono celular marca LG
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que le atribuye el Ministerio Publico mediante escrito acusatorio, tendente a proporcionar acusado el conocimiento pormenorizado de los hechos ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos entre lo que se incluye los derechos al imputado se le imposibilitaría el ejercicio de su defensa en el juicio.
La Fiscalía ratifico mi escrito de acusación fiscal en contra del referido acusado, en concordancia con el artículo 375 del código orgánico procesal penal asimismo solicito se mantenga la medida de la que ha venido el ciudadano.
La Defensa en el acto de Apertura de Juicio Oral y Público solicito el procedimiento de admisión de hechos para el acusado CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.975, ya identificado y su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, es por lo que se califica el hecho como se menciona anteriormente; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó de manera individual su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.975, mayor de edad, soltero, residenciado en ; URBANIZACION LAS ABEJITAS, CALLE LAS REINAS, PARCELA 15-A, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO ARAGUA.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al acusado CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RUIZ, a este que se impuso tomando en consideración lo siguiente el artículo 37 de Código Penal, por lo que se toma el límite mínimo en virtud de lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, así como el articulo 82 eiusdem, pues el referido ciudadano no tiene conducta predelictual por lo que para el cálculo de la pena se tomaría el termino mínimo y aplicando lo establecido el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto admitió los hechos, y por cuanto el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar un tercio a la mitad quedando la pena a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el. Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas .
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.883.975 mayor de edad, soltero, residenciado: URBANIZACION LAS ABEJITAS, CALLE LAS REINAS, PARCELA 15-A, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO ARAGUA por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: las presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo y estar pendiente de su causa ante el tribunal de Ejecución. TERCERO: Se publica la sentencia en esta misma fecha de la Audiencia y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de la ley, a los fines de la ejecución y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de la Ley.
Quedaron las partes notificadas que la presente sentencia se publicaría dentro del lapso legal. Diarícese, Publíquese y déjese copia de la presente sentencia. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los Quince (15) días del mes Noviembre de 2017.
EL JUEZ,
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-
EL SECRETARIO,
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. MOISES ANDRES PADRON USECHE
Causa: 4U-871-11
RAA/DB.-
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