REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DECIMO DE JUICIO

Maracay, 29 de noviembre de 2017
207° y 158°

CAUSA Nº 10I5J850-07
JUEZA: ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. MONICA RAMOS
FISCALIA 29° MP: ABG. JOSE HERNANDEZ
ACUSADO: MANUEL RICARDO BARAZARTE
DEFENSA: PRIVADA: REINALDO GONZALEZ
DELITO: APRIOPIACION INDBIDA CALIFICADA

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE. En virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua, por la comisión del delito de APRIOPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha quince (15) de diciembre del 2017, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por el delito de APRIOPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Ahora bien en fecha 15-12-2017, se deja constancia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la audiencia de verificación celebrada por este Tribunal.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el Sobreseimiento de la Causa por considerar que se ha extinguido la acción penal, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Juicio, Itinerante Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MANUEL RICARDO BARAZARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-3.846.928, venezolano, domiciliado en Avenida miranda con calle Junín, edificio gran vía, apartamento 5, Maracay, estado Carabobo, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGON MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA RAMOS
CAUSA Nº 10I-5J-850-07.
EROM/