REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
SEXTO DE JUICIO
207 ° y 158º
Maracay, 28 de Noviembre del 2017
CAUSA Nº: 6J-2351-14
JUEZ: ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
SECRETARIA: ABG. LILIANA RODRIGUEZ
FISCAL 33° MP: ABG. JOSHANNY CABELLO
ACUSADO: MIGUEL ANGEL MARTINEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. WENDY SALCEDO
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SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 14-06-2017, 04-07-2017, 12-07-2017, 01-08-2017, 25-09-2017, 13-10-2017, 30-10-2017, 15-11-2017 y culmino el 28-11-2017incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ; fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
I
DEL JUICIO ORAL

DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa al ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, indicando entre otras cosas que:

“…En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado MARTINEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-11.181.106, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:

La defensa, ciudadano Abg. WENDY SALCEDO, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…Buenos Tardes a todos los presentes en sala, esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal, mi defendido es inocente, asimismo esta defensa se encargara en el proceso del debate de demostrar la inocencia del mismo y nos acogemos a la comunidad de las pruebas, es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El mismo fue debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo libre de apremio y coacción, el día 25-08-2016, expuso lo siguiente:

“…Seguidamente se impone al Acusado MARTINEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-11.181.106, Venezolano, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1972, natural de Maracay Estado Aragua, residenciada SECTOR PARATE GÜERO, BARRIOS LOS POZOS, CASA N° 05, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las formulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone: “no admito los hechos por los cuales se me acusa, solicito se apertura mi juicio y así mismo informo que no deseo declarar en esta oportunidad. Es todo”…”



DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:

Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:

DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:

“…una a vez evacuado como han sido los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio, observa esta representación fiscal de sus declaraciones que ciertamente en el procedimiento fue incautada una sustancia ilícita tal como consta en la experticia Botánica practicada en su oportunidad, la cual la experta María Vargas Expuso ante este tribunal en fecha 15-11-2017 donde se concluyó que la misma arrojo resultado positivo para mariguana con un peso de 31 gramos exactamente, no estante habiendo evacuado las pruebas documentales promovidas y con la carga probatoria concluida, sin embargo no es menos cierto que de la declaración dice estas personas no se logra establecer la responsabilidad del acusado en la responsabilidad de delito alguno, motivo por el cual solicito se dicte sentencia absolutoria para el mismo. Es todo…”


DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.

La defensa ABG. WENDY SALCEDO, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:

“…le doy las gracias a las fiscales del ministerio publico toda vez que de manera objetiva solicitaron lo condecente, en virtud que en el desarrollo del debate se pudo demostrar la inocencia de mi defendido. Obviamente no me opongo a lo solicitado por la fiscalía. Es todo”.

DEL ACUSADO EN LAS CONCLUSIONES

El acusado siendo impuesto nuevamente del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5to del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de manera individual indico que no desean declarar.
En cuanto al derecho de la partes de ejercer su derecho a replica y contrarréplica, estas no lo ejercen.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:

TESTIGOS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS PROMOVIDOS
- JESUS URASMA
- CANPANOLLO FRANCISCO
- ANGEL VASQUEZ


DOCUMENTAL:
- EXPERTICIA QUIMICA YBOTANICA N° 9700-064-DCF-1155-15, DE FECHA 09-07-2015
2.- Pruebas de la DEFENSA:

La defensa no promovió pruebas, acogiéndose al principio de comunidad de la prueba

III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver al ciudadano MARTINEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-11.181.106, Venezolano, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1972, natural de Maracay Estado Aragua, residenciada SECTOR PARATE GÜERO, BARRIOS LOS POZOS, CASA N° 05, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral. Sin embargo es menester acotar que la representación Fiscal en el desarrollo del debate oral y público, cuando efectivamente la misma vindicta publica se percato al momento de llevarse a efecto el contradictorio que sus testigos, fueron contestes en indica que no podían asegurar que el acusado había cometido un hecho punible.

TESTIMONIALES:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la EXPERTO TOXICOLOGICO, en Sala promovido por la FISCALIA, ciudadana MARIA GABRIELA VARGAS, titular de la cedula de Identidad N° V-16.703.018, quien luego de rendir juramento se le informa en relación a los hechos objeto del presente juicio; y expone lo siguiente:

“…a quien se le pone de vista y manifiesto EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-064-DCF-1155-15 de fecha 09-07-2015 realizada por el experto JESUS EDUARSO URASMA quien expuso lo siguiente: no ratifico la firma porque no la realice. Se recibieron 15 envoltorios de presunta droga a la cual se le realizo vegetales pardos verdosos de droga dando como resultado Positivo para mariguana 31 gramos. Es todo. Seguidamente por ser un testigo promovido por la FISCALIA se le cede el derecho a palabra al Fiscal 33º del Ministerio Público ABG. JOSHANNI CABELLO a los fines de que interrogue al EXPERTO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= “se recibió el día 08-07-2015.” 2R= “se realizo análisis de la evidencia, verificando la cadena de custodia.” 3R= “es una prueba de orientación o certeza’ certeza.” 4R= “cuales fueron las conclusiones? Positivo para mariguana. Es todo... Acto seguido Defensa se le cede primero el derecho a palabra al ABG. WENDY SALCEDO, a los fines de que interrogue al TESTIGO, quien a cuyas preguntas responde: “1R= ¿puede usted verificar si la circunstancia incautada concuerda con lo indicado en la cadena de custodia. Si efectivamente.” 2R= “eran 15 envoltorios de color negro atados con hilo de color rosado. 3R= “¿se cumplió con la cadena de custodia? Si, estaban resguardados en sobre color blanco. En esta específicamente se dejo constancia. Es todo. Seguidamente la Juez de este Tribunal ABG. DORITA DE FREITAS, pasa a interrogar al EXPERTO quien a cuyas preguntas responde: el tribunal no tiene preguntas para el experto.” es todo.”.

VALORACIÓN:

De la declaración de este EXPERTO, se pudo evidenciar que si bien la misma no realizo la experticia correspondiente, sirvió de referencia a este Tribunal su exposición toda vez que explico la forma en que fue realizada la experticia de la cual dio como resultado que la sustancia incautada resulto ser MARIHUANA y que presento un peso de 31 gramos.


DOCUMENTALES:

En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por la vindicta pública, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben no comparecieron a los llamados del Tribunal; y las mismas fueron:

1. EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-1155-15, de fecha 09-07-2015 suscrita por EL EXPERTO JESUS EDUARDO URASMA SUAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA DE TOXICOLOGIA FORENSE delegación Maracay, que riela en el folio 27 de la Pieza I.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Siendo el hecho imputado por los hechos ocurridos en fecha 23-05-205, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Félix Rivas del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje por la Calle Principal de Párate Bueno, logran avistar a un sujeto, al cual luego de realizarle una inspección corporal, no logran incautarle ningún elemento de interés criminalística, sin embargo en el lugar donde se encontraba se ubicaron quince envoltorios, contentivo de restos vegetales que luego de practicada la experticia correspondiente resulto ser MARIHUANA, con un peso de TREINTA Y UN GRAMOS, por lo que el ciudadano quedo detenido, logrando el Ministerio Publico individualizar al autor del hecho, el cual identifico como MARTINEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-11.181.106, Venezolano, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1972, natural de Maracay Estado Aragua, residenciada SECTOR PARATE GÜERO, BARRIOS LOS POZOS, CASA N° 05, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA. Hechos que el tribunal no estima acreditados, en virtud que no hubo testigos presenciales que pudieran dar fe de lo ocurrido, así mismo los funcionarios actuantes fueron destituidos razón por la cual n o pudieron comparecer a deponer sobre los hechos controvertidos, por lo que no quedo plenamente demostrada la participación del acusado de autos en los hechos planteados por la vindicta pública.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Efectivamente quienes declararon en el presente Juicio como medios de prueba experto promovido por la Fiscalía, fue conteste únicamente en señalar que la sustancia incautada en el presente proceso resulto ser MARIHUANA, mas sin embargo no puede establecer que la misma le haya sido incautada al ciudadano MARTINEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-11.181.106, Venezolano, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1972, natural de Maracay Estado Aragua, residenciada SECTOR PARATE GÜERO, BARRIOS LOS POZOS, CASA N° 05, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA.
Todos estos elementos adminiculados entre sí como es la declaración de la experto así como la correspondiente experticia practicada a la sustancia incautada que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba , pues no cumple con los requisitos , de veracidad , credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DESMOTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE al acusado MARTINEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-11.181.106, Venezolano, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1972, natural de Maracay Estado Aragua, residenciada SECTOR PARATE GÜERO, BARRIOS LOS POZOS, CASA N° 05, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA; y consecuentemente fue encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano MARTINEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-11.181.106, Venezolano, de estado civil Soltero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1972, natural de Maracay Estado Aragua, residenciada SECTOR PARATE GÜERO, BARRIOS LOS POZOS, CASA N° 05, LA VICTORIA ESTADO ARAGUA; por haber sido el mismo encontrado INOCENTE y por ende ABSUELTO, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Se acuerda el cese de todas las medidas acordadas en su contra en su oportunidad, así mismo se exonera del pago de costas procesales y decreta su LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese de conformidad con en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes. Remítase la causa al Archivo Regional en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 28 de Noviembre del año dos mil diecisiete.-.
LA JUEZ,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se publico el texto integro de la sentencia correspondiente

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA RODRIGUEZ
Causa N° 6J-2587-16
DORITA.-