REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, jueves dos (02) de Noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2017-000497
PARTE ACTORA: SALVADOR OCAMPO AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.296.280, con domicilio en la Av. 5 de julio, Casa No.17, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua.
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. ARMINDA CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.889.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.897
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “TENERIAS UNIDAS, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ZORAIMA PEREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.429.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795
MOTIVO: INDEMNIZACIONES PORENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, jueves dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:30 a.m., día y hora oportunidad legal fijada por este tribunal, previa solicitud de ambas partes, a fin de celebrar la audiencia preliminar Inicial en la presente causa, se hizo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo el demandante SALVADOR OCAMPO AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.296.280, con domicilio en la Av. 5 de julio, Casa No.17, Cagua Municipio Sucre del estado Aragua; asistido en este acto por ARMINDA CASTILLO, abogada en ejerció e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.48.897; quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la ENTIDAD DE TRABAJOTENERIAS UNIDAS, C.A.”, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Septiembre de 1958, bajo el Nro. 105, Tomo 21- A, Expediente Nro. 14.785; su domicilio fiscal es la Ciudad de Valencia, según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 1988, bajo el Nro. 03, Tomo 7-A, modificado en varias oportunidades sus estatutos Sociales, siendo la última en fecha 29 de Mayo del 2007, bajo el Nro. 79, Tomo 32-A, RIF: J-00036232-7; ubicada en la 3ra. Trasversal cruce con Avenida Isaías Medina Angarita, Zona Industrial las Vegas Oeste, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua"; comparece la abogada ZORAIMA PEREZ CASTILLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.429.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.795, en su condición de Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo Demandada, según consta de Instrumento Poder que consta en autos, de seguido da inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial; En este estando las partes acudiendo al llamado del Ciudadano Juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS”, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juez, declaró abierto el Acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes, lograr un ahorro de energías, de recursos y de evitar un proceso prolongado por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional. En este estado, manifiesta EL DEMANDANTE, consciente de que es titular de su derecho a demandar y que puede disponer libremente de su derecho, es por lo que respetuosamente solicita la participación activa del Juez, de la presente causa a los fines de que investida como esta por la Ley, haga uso de sus facultades en la búsqueda de acuerdos satisfactorios para las partes en la solución de conflictos, es decir , debe tomarse en cuenta que las circunstancias que originan el ánimo de llegar a un acuerdo con la Entidad de Trabajo, giran en torno a las circunstancia de la enfermedad ocupacional, que la aqueja, que aun no ha sido Certificada por el Inpsasel y siendo que se trata de Lumbalgia Mecánica, Asimetría de miembros inferiores y Discopatia degenerativa Lumbar considerada como una enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo EL LA DEMANDADA por su parte, adquiere el ánimo de llegar a este acuerdo, para dar por finalizada la reclamación intentada por ELDEMANDANTE. De tal forma ambas partes de entrada manifiestan de manera libre y voluntaria que este ACUERDO, enerva de ante mano cualquier procedimiento eventual que cualquiera de ellas pudiera incoar en contra de la otra, ya sea en sede administrativa y/o judicial, sellando de manera definitiva todos los conceptos pecuniarios o no que puedan interesar a cualquiera de ellas en perjuicio de la otra, dando así una total certidumbre jurídica a ambas partes que la Relación Laboral que los unía finalizó y todo lo relacionado con la Relación Laboral o derivado de ella ya está juzgado y resuelto, incluyendo los conceptos detallados por ELDEMANDANTE, en su libelo. En detalle dicho acuerdo se compone por el preámbulo y las cláusulas especificadas a continuación. PREAMBULO: La relación laboral objeto de este acuerdo se inició en fecha 27 de Septiembre de 2.005, siendo hasta ahora la única relación laboral que mantienen entre ambos. El cargo que ostentó EL DEMANDANTE, a su ingreso fue el de Operador Auxiliar de Lijadora, el cual ostento hasta su renuncia. Ahora bien, por las razones expuestas de manera detallada ut supra, a través de conversaciones ambas partes pactaron lo que se plasma en detalle en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL DEMANDANTE, perfectamente representado otorga como concesiones este acuerdo. Manifiesta que de la forma como se está ejerciendo este acuerdo, y con el monto global pagado por LA DEMANDADA, se da completamente por satisfecho en lo atinente a la INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL. Todos estos conceptos están especificados en el libelo de la demanda, lo concerniente a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, que le produjo la lesión que la aqueja y comprendeLumbalgia Mecánica, Asimetría de miembros inferiores y Discopatia Degenerativa Lumbar, considerada como una Enfermedad Ocupacional agravada con ocasión del trabajo, todo deconformidad al artículo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones, y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Moral, y Daños y Perjuicios, conceptos que están especificados en el libelo de la demanda, en tal sentido, manifiesta que da su consentimiento para que se le imparta la homologación de rigor. Manifiesta de manera solemne que durante la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, nunca sufrió lesiones distinta al contenido en el Libelo de demanda que pudiera entenderse o concebirse laboral, ni tampoco le aquejó durante ese tiempo ni hasta la actualidad, dolencia o patología alguna, distinta a la detallada en la demanda que pudiera entenderse o concebirse como ocasionada por el trabajo. SEGUNDA: LA DEMANDADA, sin admitir ni convenir total o parcialmente con los dichos por EL DEMANDANTE, en su libelo, sino imbuido del mas mero animo de conciliar, otorga como concesión en este acto: Pagar a EL DEMANDANTE, un monto único, el cual asciende a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOSMIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.1.500.000, 00) a través de un Cheque identificado de la siguiente manera: Cheque Nro.00015406, Cuenta Nro. 0108-0942-87-0100015716, de la Entidad Bancaria BBVA Provincial, de fecha 30/10/2017, por la cantidad de (Bs.1.500.000,00) a nombre del ciudadano SALVADOR OCAMPO AGUDELO, que se consigna en copia fotostática para que sea agregada al expediente, en señal de haberlo recibido el ciudadano SALVADOR OCAMPO AGUDELO, supra identificado, en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento y coacción, monto este que comprende de manera difusa todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por los conceptos mencionados en este documento. Por último expresa que ha querido evitar futuras reclamaciones o litigios. TERCERA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan que éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. La presente mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de la COSA JUZGADA. Segundo: En los términos antes establecidos Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes identificado. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
EL JUEZ
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA QUE LE ASISTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. JUBELY FRANCO
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