REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, miércoles veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete de 2017.
207º y 158º
CAUSA Nº: DP31-L-2017-000471.
PARTE ACTORA: Ciudadana: MARIA MARGARITA GRANADILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.729.856.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANKLIN LEONARDO ECHENAGUCIA GALLARDO y WISMER JESUS FLORES NARANJO, titulares de la cédula de identidades Nros. V- 7.216.298 y 7.261.678, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 151.484 y 233.827.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL. S.A.
ABOGADO QUE ASISITE A LA PARTE DEMANDADA: ABG. LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.542.173, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.935.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de noviembre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto. En este acto se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo: MONTAÑES GRUPO INDUSTRIAL. S.A. y su abogado que le asiste ABG. LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.542.173, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 72.935, así mismo se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, al vigésimo segundo (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ARGENIS PARRA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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