REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: DP31-L-2016-000298
PARTE ACTORA: ciudadano. JOSE TADEO NAVAS SEGOVIA. Titular de la cédula de identidad V- 4.228.712.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.029.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TRANSPORTE MANOLO. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ABG. JENIFER PLASENCIA MARTINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 99 767.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SACIALES.
En el día de hoy Veinticuatro (24) de Noviembre del año 2017, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto al acto, compareciendo a la misma el ciudadano JOSE TADEO NAVAS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.086.912, parte demandante y su apoderada judicial ABG. ELIZABETH J PALMA MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-8.619.907, Inpreabogado Nº 70.029 y por la demandada entidad de trabajo TRANSPORTE MANOLO C.A. comparece la apoderada Judicial ABG. JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Inpreabogado Nº 99.767. Este tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA declaran en este acto libres de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, con plena clarividencia en el querer (saben lo que les conviene) su voluntad de transigir en el presente juicio. Así, ambas partes, de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados y adicionalmente los derivados de la relación laboral, por culminación de la misma, por Renuncia Voluntaria del Trabajador, la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.000.000,00), por lo tanto recibe el demandante en cheque girado contra el BANCO PROVINCIAL BBVA., signado con el número de cheque 00046554, de la cuenta corriente de TRANSPORTE MANOLO C.A., a nombre del ciudadano JOSE TADEO NAVAS SEGOVIA, de fecha 20 de NOVIEMBRE de 2017. La presente transacción ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, que existió entre el DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, motivado a la renuncia voluntaria, desde el día Veintitrés (23) del mes de Junio del año 2009, hasta el día Veintidós (22) del mes de Noviembre del año 2017 y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en el presente juicio, y adicionalmente el pago de sus prestaciones sociales, intereses, utilidades 2017, vacaciones 2017, bono vacacional 2017, descansos y feriados, indemnizaciones y demás beneficios derivados de la relación laboral. Declara EL DEMANDANTE, que reconoce y acepta que LA DEMANDADA no le adeudara cantidad alguna con motivo de la relación de trabajo que existió entre ELLOS, asimismo declara que nada quedara a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados, y los cuales comprenden: DIFERENCIA DE PAGO DE ANTIGUEDAD, DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES, PAGO DE UTILIDADES, PAGO DE VACACIONES, PAGO DE BONO VACACIONAL Y PAGO DE DIAS DE DESCANSOS Y FERIADOS, DIAS DE DESCANSOS, DESCANSOS COMPENSATORIOS, SABADOS LABORADOS, DIFERENCIA DE DIAS DOMINGOS DE DESCANSOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS. En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorgará a la DEMANDADA un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituirá un finiquito absoluto entre las partes al momento del pago. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 y 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y recibidos en este acto por el ciudadano JOSE TADEO NAVAS SEGOVIA, ya identificado; Tercero: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABG. LUIS ARGENIS PARRA
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG JUBELY FRANCO
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