REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, martes veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: DP31-S-2015-000061

PARTE OFERIDA: Ciudadano YOVANNI ANTONIO CEBALLOS ZARATE, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.038.833.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogado: JOSHUA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.245.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.081.
PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo: CONSTRUTORA ARGELIC. C.A.
MOTIVO: EXTINCION DE LA ACCION (OFERTA REAL DE PAGO)


Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, propuesta por el ABG. JOSHUA NAVARRO ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.245.073, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 132.081, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo Oferente: CONSTRUTORA ARGELIC. C.A. y en virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra PARALIZADA, desde el día seis (06) de abril de dos mil dieciséis (2016), y que hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto por las partes, habiendo transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) AÑOS, SIETE MESES Y ONCE (11) DÍAS, desde la última actuación.

En ese mismo orden de ideas, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, a razón de lo antes expuesto y, como quiera que de autos se desprende que en el presente procedimiento transcurrió el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la Entidad de Trabajo CONSTRUTORA ARGELIC. C.A contra el Ciudadano YOVANNI ANTONIO CEBALLOS ZARATE, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.038.833... Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y una vez transcurrido un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles, ordénese el cierre y archivo del presente expediente y remítase el mismo al Archivo Judicial para su resguardo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, al vigésimo octavo (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158º DE LA FEDERACION.-Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir “vale” sólo el anverso de la hoja.-
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ARGENIS PARRA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA

ABG. JUBELY FRANCO
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