REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de noviembre del 2017
207º y 158º
DP11-R-2017-000202
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, iniciado por las ciudadanas ALEXANDRA COLINA Y SAHARAY HENRIQUE titulares de la cedula de identidad Nros V-18.163.943 y V-17.533.632, en su orden, a través de su apoderada judicial Marilen Colina Ipsa 101.124, contra la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectora del Trabajo de los Municipios José Félix Rivas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en el expediente Nro. 037-2009-01-00368, de fecha (28) de mayo de 2010; el Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria por medio de decisión de fecha 28 de julio de 2017, declaró la perención de la instancia.
El recurrente del acto administrativo ejerció recurso de apelación contra la referida decisión en fecha 31 de julio de 2017. (folio 190 pieza 2).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 11 de agosto de 2017, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien en fecha 18 de Septiembre de 2017 lo recibe (folio 157).
El 19 de septiembre de 2017, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, previo un (1) día de término de la distancia para fundamentar la apelación.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 93 ejusdem, se decidiría la causa, en tal sentido, estando dentro del lapso para hacerlo, pasa a decidir esta Juzgadora, conforme a las siguientes consideraciones:
DE LA SENTENCIA APELADA
El 28 de julio de 2017, el Tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, declaró la perención de la instancia en el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, iniciado por las ciudadanas ALEXANDRA COLINA Y SAHARAY HENRIQUE titulares de la cedula de identidad Nros V-18.163.943 y V-17.533.632 respectivamente, con fundamento en lo siguiente:
De las documentales:
(…)Como punto previo, la representación judicial del tercero interesado indica que desde el 17 de marzo de 2011 hasta el 18 de septiembre de 2012, transcurrió más de un año donde la causa estuvo paralizada, por lo que se consumó la perención de la instancia de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (…)
(…)En el caso de marras se evidencia que la representación judicial del tercero interesado indica que desde el 17 de marzo de 2011 hasta el 18 de septiembre de 2012, la causa estuvo paralizada, por lo que se consumó la perención. Asimismo este Tribunal evidencia que en fecha 10 de octubre de 2012 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del estado Aragua, dictó auto en el cual volvía a comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que practicara notificación a la Procuraduría General de la República y la siguiente actuación es de fecha 08 de mayo de 2014, en la cual el mismo Juzgado, ahora denominado Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua se declaró incompetente y declinó la competencia, evidenciándose que en este caso también se consumó la perención, y por cuanto no se observa a los autos impulso procesal alguno, se cumplen los extremos del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia resulta forzoso para quien Juzga declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a esta Juzgadora pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte Recurrente del acto administrativo ciudadanas ALEXANDRA COLINA Y SAHARAY HENRIQUE a través de su apoderada judicial MARILEN COLINA Inpreabogado Nº 101.124 contra la decisión dictada el 28 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria, que declaro la perención de la instancia. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Subrayado de esta Alzada)
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.
Ahora bien, esta Alzada al verificar en la causa que se examina, que mediante auto dictado el 19 de septiembre de 2017 (Riela al folio 198), se concedió el lapso al cual se refiere el parágrafo anterior y visto que se constató el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, ya que quedó demostrado que desde la referida fecha 19 de septiembre de 2017 (exclusive) (folio 198) hasta la fecha de su vencimiento, 04 de octubre de 2017 (inclusive), transcurrieron (10) días de despacho, los cuales fueron: los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre 2017 y 02, 03 y 04 de octubre de 2017, previo un (01) día continuo que se le concede como termino de la distancia por encontrarse la parte recurrente fuera del perímetro de la ciudad el cual fue el 20 septiembre 2017, sin que el recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación en el tiempo oportuno. Así se establece.
Por esta razón, verifica esta Juzgadora que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Sentenciadora conocer y decidir la apelación incoada, ya que, de hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.
En orden a lo anterior, debe esta Alzada declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la abogada MARILEN COLINA Inpreabogado Nº 101.124 en su carácter de apoderada judicial de la parte Recurrente del acto administrativo ciudadanas ALEXANDRA COLINA Y SAHARAY HENRIQUE, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Victoria. Así se declara.
DECISIÓN
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte Recurrente del acto administrativo ciudadanas ALEXANDRA COLINA Y SAHARAY HENRIQUE, contra la decisión dictada el 28 de julio de 2017, por el Tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede la Victoria, la cual que declaro la Perención de la Instancia, en el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. SEGUNDO: se CONFIRMA la anterior decisión y en consecuencia queda FIRME el acto administrativo recurrido.
Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a objeto de su control. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (22) días del mes de Noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
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ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA
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ABG. NORKA CABALLERO
En esta misma fecha, siendo 2:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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ABG. NORKA CABALLERO
DP11-R-2017-000202
SYRG/NC/AM-
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